La diputada provincial Mariana Farfán (Frente Creer) presentó un proyecto de ley que busca eliminar las disposiciones discriminatorias o que no respetan la igualad de género en los acuerdos escolares de convivencia en las escuelas de Entre Ríos.

Esos acuerdos, que regulan primordialmente la vida del estudiantado, dice la norma que ya se analiza en la Cámara de Diputados, «deben respetar los derechos a la igualdad y no discriminación» y agrega: «El criterio para regular en el alumnado el uso de determinada vestimenta, de estilo, corte o color de pelo, de aros, pulseras, piercings y demás accesorios de estética personal, sólo podrá serlo por cuestiones debidamente fundadas de seguridad o higiene, y deberá cumplir estrictamente con la proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines pretendidos».

La iniciativa considera «particularmente discriminatorios los actos u omisiones que utilicen distintos criterios por motivos de sexo o género respecto al uso de vestimenta, estilo, corte o color de pelo, uso de aros, pulseras, piercings y demás accesorios de estética personal».

La Ley N° 10.416, sancionada por la Legislatura el 31 de marzo de 2016, denominada Políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar , que en su artículo 6° pone en cabeza del Consejo General de Educación (CGE) la tarea de «orientar las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto de sí mismo y del otro, la aceptación de las diferencias, el respeto por la vida y los derechos de
cada persona y la resolución no violenta de los conflictos».

También la ley establece que se debe propiciar «vínculos pluralistas que impulsen el diálogo y la interrelación en la diversidad». Y que las escuelas deben «revisar periódicamente sus propios acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contexto».

El proyecto de Farfán observa que el marco legal actual permite que en muchas escuelas, principalmente de nivel secundario, en la redacción de los acuerdos de convivencia que se aplican «se exigen o prohíben determinadas conductas que están en clara oposición a los derechos a la igualdad y no discriminación previstos en el artículo 16 de la Constitución Nacional y en diversas disposiciones contenidas en los tratados internacionales con jerarquía constitucional».

La legisladora señala en su proyecto que «la mayoría de las discriminaciones tienen que ver con exigir determinada vestimenta o estilo, corte o color del pelo, basados exclusivamente en el sexo o el género; o con la prohibición del uso de aros, pulseras, piercings y otros accesorios de estética personal, de tatuajes o de zapatillas». Y apunta que «estas discriminaciones violan en algunos casos los derechos a la igualdad (…); a libertad de expresión (…); a la identidad de género (…); o a la no discriminación (…)».

Respecto del pelo de los alumnos, señala que «es claro que pensar la longitud, el estilo o color como algo antihigiénico o indecoroso en forma general y abstracta constituye un acto manifiestamente discriminatorio. También lo es identificar determinadas características del
pelo con un sexo o género. Además es violatorio del derecho a la libertad de expresión y a la
identidad de género». Y sostiene que «es igualmente discriminatorio y, además, viola el derecho a la identidad de género, exigir distinta vestimenta por motivos de sexo o género».

Y cita el artículo 12 de la Ley de Identidad de Género que dispone que “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes,
que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de
identidad”.

 

Diputada Mariana Farfán (Frente Creer).

El proyecto de ley prohíbe que en los acuerdos escolares de convivencia se exija al alumnado:
a) el uso de determinada vestimenta basado en la distinción del sexo o género del alumnado.
b) el uso de faldas o polleras. Este uso será siempre optativo.
c) el uso exclusivo de zapatos. En todos los casos el alumnado podrá optar por el uso de
zapatillas o de otro calzado que garantice la seguridad e higiene.
d) el uso de determinado largo o estilo de pelo basados en la distinción del sexo o género.
e) determinado color de pelo. En todos los casos el alumnado podrá optar por el color o
teñido de su pelo como libre manifestación de su derecho a la imagen.
f) cubrir partes del cuerpo con el fin exclusivo de no exhibir un tatuaje.

«No podrá ser prohibido para ningún sexo o género en los acuerdos escolares de convivencia previstos en el artículo primero, el uso de aros, pulseras, piercings o demás accesorios de estética personal. Los acuerdos sólo podrán restringir estos accesorios por razones de seguridad o higiene», completa.

El texto fue analizado en la Cámara de Diputados durante un plenario conjunto entre la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y la Banca de las Mujeres, Géneros y Diversidad. “Muchos acuerdos se contradicen con la normativa vigente que reconoce el derecho a la igualdad, a la identidad, a la individualidad y a la libre expresión, además de reproducir la lógica binaria. Proponemos reforzar, detallar, ampliar y mejorar los derechos ya consagrados”, afirmó Farfán. “Los debates que actualmente se están dando en la sociedad no pueden quedar por fuera de las instituciones educativas”, agregó.

“Esta iniciativa posee una mirada necesaria que actualiza”, expresó la diputada Stefanía Cora (Frente Creer).

Farfán Acuerdos de Convivencia by Entre Ríos Ahora

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora