El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó la inconstitucionalidad de una ordenanza vigente en la Municipalidad de Concordia que exige al contribuyente estar al día con todos sus tributos como condición sine qua non para habilitar la renovación del carné de conducir.

“Hasta puede admitirse que, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir, se tenga en cuenta las multas por infracciones relativas al tránsito vehicular, por cuanto, estas pudieran considerarse relacionadas con la capacidad y conducta del peticionante. Llegados a este punto, me pregunto: ¿qué vinculación tiene la obtención de la matricula habilitante para conducir con el cobro del alumbrado, barrido y limpieza, la tasa inmobiliaria, obras sanitarias, el impuesto a los ingresos brutos; o, como dice la controvertida Ordenanza ´cualquier otra disposición cuya aplicación y juzgamiento corresponda a la Municipalidad, sea por vía originaria o derivada´´ ?”, sostuvo en su voto el vocal Bernardo Salduna.

Salduna entendió que una exigencia de tal generalidad “nos conduce inexorablemente a la  conclusión que el objetivo de la norma ya no se refiere a la ´seguridad vial´ u ´ordenamiento del tránsito´; sino y como ya dijimos, a un fin fiscalista o recaudatorio. La defensa de las arcas del Estado podrá ser legítima y loable por parte de la Municipalidad de Concordia, pero que racionalmente debe transitar y encausarse por otra vía”, subrayó.

Libre Deuda Concordia by Entre Ríos Ahora

De ese modo, el alto cuerpo confirmó el fallo dictado en septiembre último por la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concoria, María del Luján Giorgio, que hizo lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de esa ciudad, y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle  el requisito de libre deuda. De esta manera, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo Nº 1 de la ordenanza Nº 34.997.

Cecilia Estela Torcello  presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Concordia para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma que le impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal.

Al analizar los fundamentos de la presentación realizada, la magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la ordenanza Nº 34.997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. Asimismo destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.

Ahora, el STJ rechazó  el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Concordia contra ese fallo de primera instancia, que de ese modo quedó firme. El tribunal integrado por Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia, resolvió declarar inconstitucional la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovar el  carnet de conducir.

En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que “ la manda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio. Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.

También razonó que “requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal. La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. Porque y aunque obvio, aun cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.

Salduna, también consideró que  “el art. 1 de la Ordenanza Nº 34997 altera, en los términos del art. 28 CN, “los principios, garantías y derechos” reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin. Esto es: las normas reglamentarias pueden determinar la forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberá obstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios, garantías y derechos constitucionales”.

A los fundamentos de Salduna adhirieron los demás integrantes del STJ.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora