Todo empezó a principios de noviembre.

En un operativo conjunto entre diferentes áreas de la Municipalidad de Paraná y la Departamental Paraná de la Policía de Entre Ríos se retiraron los carribares que estaban instalados de manera ilegal en la Costanera Baja. La medida se adoptó, según explicaron desde el gobierno de la ciudad, por cuanto muchos de esos puestos de comida “incumplían disposiciones” relativas a la ocupación del espacio público.

El operativo fue encabezado por el fiscal de Estado municipal, Francisco Avero, y la jueza de Faltas Silvina García, junto a funcionarios del área de Habilitaciones y la Escribanía. El fiscal Avero sostuvo que “el objetivo de la acción es la recuperación del espacio público que se encuentra utilizado de manera inapropiada por parte de quienes hacen uso de carribares, que no son tales ya que están hechos de mampostería no permitida”.

Orlando Gómez, director de Habilitaciones Comerciales, señaló que hay personas que manejan los carribares y «lamentablemente, están usurpando el espacio público. Por eso, llegamos para liberar el espacio y tomar medidas porque han usurpado una parte que es una vista para nuestro Parque Urquiza», remarcó el funcionario municipal.

«Vamos a desarmar a los que tienen la estructura y posteriormente, al resto de los carribares, vamos a intimar con tiempo perentorio, a que desalojen el espacio y mejorar lo que concierne a este estado calamitoso de la zona», afirmó.

Hugo Núñez, dueño del carribar Al Paso, uno de los que fue sacado de la Costanera  Baja, no estuvo de acuerdo con la medida del Municipio de Paraná, y fue a la Justicia con un recurso de amparo. En primera instancia, el juez Hugo Perotti, de la Cámara de Casación Penal, rechazó el planteo.

Perotti firmó una resolución en la que rechazó el planteo en la causa «Hugo Núñez c/Municipalidad de Paraná. s/Acción de Amparo «, y además le fijó el cobro de las costas y los honorarios de los profesionales que intervinieron en la presentación judicial.

 

En su presentación, Núñez fundamentó que el retiro de su negocio constituyó un proceder irregular del  Estado, por lo que «fue una intolerable violación de los derechos constitucionales habida cuenta que no es real la ocupación ilegal, tal como adujo la justicia de faltas».

Ahora, sin embargo, la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) acaba de confirmar el fallo de Perotti.

La resolución del alto cuerpo, fechada el viernes 22 de diciembre, con el voto de los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio y la abstención de Claudia Mizawak, rechazó la apelación del dueño del carribar, que había considerado la sentencia de Perotti como “equívoca y errónea”, y hasta incluso “contradictoria e incongruente”.

Nuñez argumentó que “no se puede en un estado de derecho desalojar con una topadora un espacio otorgado oportunamente por otra gestión de gobierno o, al menos, sin designar un nuevo espacio para que puedan seguir trabajando y ejerciendo su industria lícita”.

El STJ hizo notar que Nuñez “no logra demostrar la existencia de un acto, hecho u omisión manifiestamente ilegítimo que pueda reprocharse a la comuna accionada, surgiendo de las constancias de autos que el accionante mantiene su tozuda posición y reitera los argumentos ya esgrimidos en su promocional -los cuales fueron sólidamente desarticulados por el a quo-, sin lograr acreditar la ilegítima conculcación -con el proceder del municipio demandado- de derecho constitucional alguno, en razón de que la -conjeturada- ilegitimidad a la que con ahínco se refiere, no resulta tal, al emerger de las probanzas obrantes en autos que el propio actor celebró en fecha 18/11/2013 un instrumento en donde se estipuló un «compromiso de uso», el cual, en su parte medular, reza que «tendrá vigencia a modo de reubicación temporal y precaria, comprometiéndose el promitente al desalojo del predio ante la sola notificación por parte del municipio».

 

“Como se puede apreciar -dice Carubia en su voto-, no logra demostrar el actor/recurrente un exceso o abuso en las facultades inherentes al Estado municipal, sino que, por el contrario, se verifica legitimado en el sub lite, dentro de un marco de razonabilidad y legalidad, el pleno ejercicio del poder de policía como natural potestad municipal, aplicado al ámbito del dominio público, que se ve perfeccionado en la especie mediante la -reiterada- decisión ejecutoria derivada del Juzgado de Faltas y las consecuentes medidas de ejecución dispuestas, lo que evidencia que la postura actoral resulta manifiestamente inaudible, derivando incontestable de todo ello que no es posible -reitero- constatar ahora la existencia de un concreto acto u omisión de la Municipalidad de Paraná que, de modo actual o inminente y de forma manifiesta, vulnere ilegítimamente un derecho fundamental del actor, con lo que desaparece el presupuesto esencial de procedencia sustancial de la acción de amparo intentada, destacándose que el sujeto demandado ha expresado atendibles razones para proceder al desalojo y desocupación del lugar en cuestión, lo cual tampoco se produjo intempestivamente, explicaciones que no aparecen fundadamente descalificadas por el demandante, quien no demuestra la inviabilidad de las mismas, pese a lo cual, promueve igualmente la demanda de autos sin acreditar, más allá de su propia voluntad e interés, que exista derecho a obtener, por intermedio de la anulación del acto administrativo atacado, la mentada autorización para ejercer la actividad laborativa sindicada en el lugar precisado -y el correlativo deber del demandado de brindarla como se pretende-, persistiendo en esa tesitura durante todo el proceso y que dilata con este infructuoso recurso”.

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.