Los jueces de la Cámara de Casación Penal de Paraná comenzaron a analizar si confirman o revocan la condena de primera instancia contra Pedro Matías Vargas y Vito Luciano Panza, Testigos Jehová de Santa Elena, condenados en 2021 por los delitos de abuso sexual en perjuicio de dos niñas, de 8 y 11 años.

Este  miércoles se realizó la audiencia en la que el defensor Roberto Alsina pidió al Tribunal revisor que anule el juicio y planteó que se debe aplicar la prescripción de la persecusión del delito por el paso del tiempo, entre otros cuestionamientos al proceso contra los dos acusados.

En tanto, el fiscal Facundo Barbosa, solicitó se confirme en todas sus partes la sentencia emitida el 19 de marzo de 2021 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por los jueces María Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón.  La abogada querellante, Valeria Burkhard, no pudo estar en la audiencia por una cuestión personal, pero también  acompañó el pedido de que el fallo condenatorio sea confirmado.

En primera instancia, se condenó a 12 años de cárcel a Vargas por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de algún culto y por ser encargado de la guarda y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de algún culto en concurso real, en calidad de autor.

En tanto, declaró a Panza autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor y resolvió remitir los testimonios al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes competente para que proceda a la integración de sentencia. Esto se debió porque al momento de los hechos tenía 16 años, es decir, era menor punible.

Habla la chica que denunció abusos en los Testigos de Jehová

Los jueces que intervienen en esta etapa son Marcela Davite, Marcela Badano y Alejandro Grippo, quien reemplazó al vocal Darío Perroud. La resolución se conocerá el 26 de octubre.

Cabe señalar que la audiencia fue a puertas cerradas, sin presencia de la prensa, ya que se trata de un caso en el que se ventilaron cuestiones muy sensibles para las víctimas, como son los delitos contra la integridad sexual.

Al término de la audiencia, el fiscal Barbosa señaló: «La defensa hizo planteos de caracter procesal tendientes a la invalidez del procedimiento que se llevó a cabo y también discrepancias con la forma en que el Tribunal valoró la prueba, calificó los hechos y decidió la cuestión de la acción penal».

«En tanto, la Fiscalía pidió la confirmación del fallo en todas su partes porque es lo que corresponde. La defensa pretende el tratamiento de manera similar de cuestiones que son diferentes entre sí, me parece algo que no corresponde bajo ningún concepto», explicó a Entre Ríos Ahora.

En ese sentido, refirió que la defensa volvió a plantear que se debe aplicar el instituto de la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo. Al respecto, el fiscal sostuvo: «En un caso, que es el de Vargas, es un planteo que si nosotros tenemos razón en lo jurídico no tiene ningún tipo de asidero fáctico porque no han transcurrido ni cerca los 12 años que es para que aplique la prescripción».

Testigos de Jehová: 12 años de cárcel por abusar de menores

Y ahondó: «los hechos cesaron, en el caso de la mayor de las víctimas, en 2018. Obviamente no transcurrieron 12 años entre ese año y la primera declaración de imputado de Vargas, que es el primero de los actos interruptivos de un proceso; pero tampoco ocurrieron en relación a Panza». «En estos casos es muy fácil confudir con estas cosas y hay que tratarlo con precisión», agregó.

Finalmente, señaló que actualmente los condenados en primera instancia se encuentran con medidas de coerción en la localidad de Mercedes, provincia de San Luis. «Deben concurrir períodicamente a una dependencia policial, evitar realizar todo tipo de actos molestos en relación a las víctimas, entre otras cosas. Son medidas para evitar que se fuguen y, por otro lado, son medidas que para el caso en que la Cámara entienda que se debe realizar un nuevo juicio, evitar que estas personas puedan molestar o interferir con las vícitmas».

 

El caso

La causa se abrió en 2017, cuando Belén Sánchez, entonces de 18 años, escrachó en Facebook a Vargas y Panza. En el posteo los acusó de abusadores de menores. El escrito motivó la intervención de la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad de Santa Elena, que brindó contención a la joven y a su prima, que también denunció abusos. Ambas ratificaron sus dichos en el ámbito judicial, donde relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años.

En la causa se estableció que los abusos sucedieron entre marzo de 2005 y marzo de 2008; y entre abril de 2010 y abril de 2011. El Tribunal de primera instancia concluyó que los hechos denunciados fueron probados y que se pudo reconstruir lo sucedido a través de los testimonios de las víctimas y otras personas que pasaron por el juicio.

Además del relato de las víctimas, el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las chicas; el de la profesora María Elena González de Vega, quien siendo funcionaria del municipio ayudó a las víctimas a llevar el caso a la Justicia; como así también algunos dichos de los fieles de la congregación que posibilitaron determinar que Vargas era Siervo Ministerial en el momento de los hechos denunciados; y también valoró algunos pasajes de las declaraciones de Lucas Matías Pedernera, Aldo Exequiel Córdoba y Pablo Gabriel Paunero, tres Ancianos de la congregación; y el testimonio de José Oscar Gularte, Superintendente de Circuito de la congregación.

Sobre estos últimos, cabe recordar que se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”.

En el juicio, los Ancianos confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Si bien no contaron el motivo de la expulsión, el Tribunal infirió que tuvo que ver por los graves hechos denunciados.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.