En fallo unánime, la Cámara de Casación Penal confirmó este lunes la condena a tres años de prisión de cumplimiento condicional con más inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública, dictada en septiembre de 2018 al extitular de la tarjeta de crédito oficial Sistema Crédito Entre Ríos (Sidecreer), Juan José Canosa.

Canosa fue hallado culpable del delito de negociaciones incompatibles de la función pública al beneficiar a empresas ligadas a familiares y a amigos en las contrataciones que hizo durante su gestión al frente de Sidecreer, entre 2007 y 2015. La sentencia, firmada en forma unánime por los jueces Alejandro Grippo, Alejandro Cánepa y Gustavo Pimentel, fue confirmada, también unánimente por los integrantes de la Cámara de Casación, Hugo Perotti, Marcela Badano y Marcela Davite.

Fallo Canosa by Entre Ríos Ahora on Scribd

Casación dedicó un apartado especial a responder los cuestionamientos que había hecho Canosa en la audiencia que se había desarrollado el 12 de diciembre de 2019. Entonces, el extitular de Sidecreer se había permitido poner en dudas la independencia de los jueces, y dijo que, «observando quizá alguna tendencia de los últimos fallos que ha emitido esta Cámara, que terminan siendo penalmente accesibles al criterio del Ministerio Público Fiscal, tengo mucha fe, tengo esperanza en ustedes. (Espero) que analicen todo esto que nosotros les hemos fundamentado. Y que de verdad consideren que yo soy una persona inocente».

El juez Perotti tildó de «inusuales» las palabras de Canosa y por eso, junto a Badano, hicieron «un aporte inusual» y respondieron esas afirmaciones.

«No puedo finalizar la presente sin referirme, brevemente pero de manera firme, a dos expresiones vertidas por el señor Canosa al concluir la audiencia de Casación, las que -adelanto- rechazo por completo por su absoluta falta de asidero en constancias de la causa, debiéndose considerarlas como la simple necesidad de emitir una opinión en la defensa material de su caso. a) La supuesta ´tendencia´ que tendría este Tribunal en seguir la opinión de la Fiscalía supone una ofensa gratuita que creo no merecemos. Hemos dictado todos nuestros Fallos a conciencia, con respeto a las leyes, a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales, explicitando y motivando cada una de nuestras decisiones, habiendo sido -en su gran mayoría- confirmadas por la Sala Penal del S.T.J.- No puedo permitir que con tal burda liviandad se enuncien y se repitan circunstancias sin basamento real (datos estadísticos, por ejemplo), vengan de quien provengan dichas afirmaciones. Y si así fuera, toda persona (Magistrado, Abogado o justiciable) conoce cuáles son las vías legales para enmendar o corregir lo que consideran una irregularidad en nuestro proceder jurisdiccional. b) Por supuesto que todo ciudadano merece tener una Justicia penal justa y digna. Creo sinceramente que es la que estamos ofreciendo día a día, desde hace 40 años en mi caso concreto, con abnegación y sacrificio. Por eso, hablar aquí, en la Justicia entrerriana y en esta Cámara en particular, de la existencia de una ´guerra jurídica´ (conocida mediáticamente como ´Law fare´), también roza lo injuriante, porque el suscripto -y puedo hablar en nombre de mis dos colegas- jamás hemos recibido presiones, injerencias ni influencias del Gobierno, factores de poder, de instancias judiciales superiores, de los medios periodísticos, ni de nadie; siempre hemos decidido las causas con absoluta libertad, independencia e imparcialidad -valores que defendemos a ultranza porque impregnan no sólo nuestra conducta profesional, sino nuestro modo de vida».

Y agregó: «El respeto y defensa de los ´principios´ (que según Alexy son ´mandatos de optimización´, o sea, exigencias de justicia, equidad u otra dimensión de la moralidad) se encuentra en las entrañas de nuestro quehacer jurisdiccional, porque eso es lo que nos impone el actual Estado de Derecho Constitucional. Rechazo enfáticamente, entonces, cualquier insinuación que afecte nuestra honorabilidad y nuestra honestidad intelectual.- Por todo ello, propongo al acuerdo rechazar el recurso de Casación interpuesto, y confirmar la sentencia venida en crisis».

En su defensa, Canosa había dicho: «Vuelvo a decir que yo soy inocente, que si esta instancia considera que no es así, observando quizá alguna tendencia de los últimos fallos que ha emitido esta Cámara, que terminan siendo penalmente accesibles al criterio del Ministerio Público Fiscal, tengo mucha fe, tengo esperanza en ustedes. (Espero) que analicen todo esto que nosotros les hemos fundamentado. Y que de verdad consideren que yo soy una persona inocente. Yo no cometí ningún delito, nunca me interesé, siempre cumplí con lo que el Código me mandaba. Creo que estamos en un tiempo de cambios, y que los mensajes deben llegar no solo desde el actual Presidente (Alberto Fernández), sino desde el Papa Francisco, que ha hablado de Lawfare -una contracción gramatical de los vacablos del inglés law (ley) y warfare (guerra), y que refiere a la utilización del Poder Judicial como elemento de presión hacia un sector de la clase política con el interés de desprestigarlo mediante condenas o investigaciones penales, NdelR-, y creo que todos nos merecemos una justicia justa y digna».

En un fallo unánime del 12 de septiembre de 2018, la Justicia condenó al extitular de Sidecreer a la pena de 3 años de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. La Fiscalía había pedido 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El tribunal dio por probado el rango de funcionario público de Canosa mientras estuvo al frente de Sidecreer, una característica que el ahora condenado negó de modo cerrado, y que la empresa, aún cuando está regulada por la legislación comercial privada, es una empresa con base estatal ya que sus dos socios son el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafa) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser). En ese caracter, se le pudo achacar el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

El tribunal hizo notar la peculiaridad que las tres empresas ligadas a familiares y amigos, Excelcom, Texmer y JDR Construcciones, empezaron a ser proveedoras de Sidecreer cuando Canosa asumió en la presidencia, y que desaparecieron del listado de oferentes cuando abandonó ese puesto. “Se convirtieron de manera repentina en proveedores”, entendió el tribunal.

Así, hizo notar que la firma Excelcom, ligada a Diego Urba, amigo personal de Canosa, contrató una sola vez previo a la presidencia del ahora condenado, en 2005, pero a partir de 2008, fue contratado en 16 oportunidades, “y ganó  todas las contrataciones para insumos informáticos, reemplazando así a proveedores históricos, a los cuales ni siquiera se los volvió a invitar”, dice el texto de la resolución condenatoria.

E hizo notar que el propio Canosa firmaba las notas de invitación a los proveedores y también ponía su rúbrica en la resolución de adjudicación.  Así, siendo presidente pudo beneficiar a parientes y amigos en las contrataciones. “Su relación con esas firmas nunca fue informado al directorio de Sidecreer, para así delegar la tarea de la adjudicación en otro miembro del directorio, lo que no hizo”, destaca la sentencia.

JDR Construcciones, empresa del tío de Canosa,  “se convierte en contratista sólo en la presidencia” del actual asesor legal de Diputados. Además, autorizó la contratación de la empresa de la suegra de su hermano, Carlos Canosa, aún siendo monotributistas, cuando las reglas de Sidecreer impiden contratar con una empresa que no sea responsable inscripto ante el IVA. Mirta Gueler, titular de Texmer, compartía dirección fiscal con el domicilio de su yerno, cuando fue adjudicada por Sidecreer para entregar prendas textiles, “ni siquiera tenía facturero”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.