La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de queja impulsado por la Procuración y la defensa del exdiputado provincial del PJ y actual secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), José Ángel Allende, que buscan que se apruebe el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre las partes y se dicte condena por cuatro causas penales.
El dirigente peronista y mandamás UPCN pretendía cerrar sus causas con el pago de una multa de $3 millones, una pena condicional de 2 años y 8 meses de prisión y el decomiso de dos propiedades.
Sin embargo, el 5 de agosto de este año el juez Elvio Osir Garzón se centró en el cambio de calificación del delito por el que se le abrió una causa en 2018 tras la denuncia de la ministra de Salud, Sonia Velázquez, por coacciones, amenazas y violencia de género. El fiscal Leandro Dato caratuló el caso en el abreviado como amenazas simples, cambio que el magistrado calificó como una «aberración jurídica», y dijo que correspondía al delito de coacciones agravadas. Y que ese delito tiene una pena de 5 años de prisión de ejecución efectiva, mucho más alta que la acordada entre las partes en el abreviado.
La Fiscalía y la defensa del dirigente apelaron al decisión y el 18 de agosto el magistrado volvió a darles un revés rechazando el recurso.
Cabe recordar que en 2020 un tribunal colegiado ya había rechazado el abreviado, y entonces el caso llegó a Casación, que anuló esa decisión y mandó realizar una nueva audiencia. Esa nueva audiencia se hizo ante Garzón, que dictó un segundo revés.
Ahora, en una resolución fechada el 10 de noviembre, la Cámara de Casación Penal de Paraná, a diferencia de lo que decidió anteriormente -en el abreviado fallido de 2020- confirmó al resolución del juez Garzón e incluso su denegatoria de apelación.
Según la sentencia a la que accedió Entre Ríos Ahora, los jueces Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano no hicieron lugar al recurso de queja de la Fiscalía y la defensa al entender que «la resolución adoptada (por Garzón) aparece razonable y fundada en Derecho». Davite, por caso, consideró que la discusión sobre los delitos de Allende podrían discutirse en un juicio oral y público o alcanzar otro acuerdo abreviado.
Los cuestionamientos de Fiscalía y la defensa
En el recurso de queja que llegó a Casación, los defensores de Allende plantearon que las resoluciones de Garzón violaron el debido proceso y normas constitucionales.
En primer lugar, cuestionaron que el magistrado haya legitimado a la ministra de Salud, Sonia Velázquez, como parte querellante ya que estaba «precluída la instancia para hacerlo, legitimándola para actuar en el juicio como parte, lo que supuso de facto, transformar el juicio abreviado hasta ese momento no contradictorio -elemento definitorio o esencial del juicio abreviado-, en un juicio contradictorio, desnaturalizando totalmente dicho procedimiento especial».
Además, los abogados manifestaron que su desacuerdo con que el juez haya hecho lugar al planteo de la querella de que no era correcta la calificación legal del delito de amenazas simples, sino que se debía imputar el delito de coacciones agravadas.
En su fallo, Garzón aseveró que «nos encontramos en presencia del delito de coacciones, no de amenazas simples, o sea que claramente se imputa el haber hecho uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad».
Por último, mencionaron que el magistrado soslayó tener en cuenta que en el anterior abreviado fallido, Casación destacó la violación del debido proceso y el derecho de defensa para disponer una nueva audiencia, con otro Tribunal.
En su presentación, la Fiscalía consideró que Garzón omitió «analizar sentencias anteriores de esta Cámara de Casación y de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en las que se consideraron procedentes recursos ante situaciones análogas».
Además, entendieron que excluir el caso del sistema de juicio abreviado ocasionaría un gravamen irreparable para el Estado. En resumen, consideraron que se pasó por alto el significado institucional que es para el sistema republicano que un exlegislador se reconozca culpable de delitos de corrupción, amenazas en contexto de violencia de género y otro por coacciones (en el caso del periodista). Señalaron que rechazar el abreviado significaría «conducir el caso a un trámite aún más extenso, a batallar ante probables pedidos de impunidad por el transcurso del tiempo».
Conclusiones de Casación
En primer lugar, el vocal Hugo Perotti fundamentó el rechazo a los recursos de Fiscalía y defensa. Entre otras cosas, el magistrado advirtió que en esta oportunidad la discusión no es similar a lo tratado en el abreviado fallido anterior. «Yerra el recurrente al afirmar que en la primer oportunidad en que fueron elevadas las presentes, esta Sala se avocó al tratamiento del recurso. En este aspecto, debe recordarse que, en rigor de verdad, en aquRlla otra oportunidad y al advertirse prima facie una clara conculcación a la garantía de defensa en juicio, decretamos sin más la consecuente nulidad como sanción procesal tendiente a enmendar la restricción de la garantía constitucional detectada. No se dispensó trámite recursivo alguno, como parece entender la parte recurrente; más bien, advertido un vicio no saneable en el acto procesal traído a revisión, se procedió a su directa nulificación», explicó.
«Igual observación -agregó- cabe efectuar al planteo impugnativo formulado por los representantes del Ministerio Público Fiscal en tanto aluden que este tribunal ‘luego de la admisión del recurso de casación articulado ante la anterior desestimación del acuerdo en este mismo caso’, anuló la audiencia de juicio abreviado y ordenó realizarla nuevamente. Reitero, anteriormente NO se ‘admitió’ el recurso».
Enseguida, Perotti destacó que el juez Garzón realizó una suficiente justificación para el fallo anterior -en el abreviado fallido- sea comparable a la nueva decisión.
En cuanto a la manifestación de Fiscalía en cuanto al «gravemen irreparable para el Estado» que provocaría el rechazo del abreviado, expresó que «mal puede intentarse fundar este extremo con eventuales desenlaces del proceso, olvidando el rol que les cabe como Representantes del Ministerio Público Fiscal en la persecución de hechos del tenor de los investigados en autos, procurando la respuesta jurisdiccional en tiempo razonable»
Respecto de la discusión sobre la calificación legal del delito contra la ministra, subrayó que los agravios casatorios de las partes son «una mera discrepancia con el criterio mantenido por el Vocal interviniente a la hora de encuadrar legalmente el hecho que tuvo por víctima a la Ministra de Salud Sonia Velazquez».
«Sobre este punto la parte recurrente propone incluso otras calificaciones, no contempladas en el acuerdo de juicio abreviado, señalando que su adopción no modificaría la escala penal del concurso de hechos y tornaría procedente el acuerdo de abreviado», refirió.
Finalmente, consideró que no debía prosperar la denuncia por el presunto exceso en las facultades del jeuz para rechazar el abreviado. Recordó que el artículo 481, segundo párrago, del Código Procesal Penal de Entre Ríos permite que el magistrado no admita un acuerdo «en razón de discrepar en forma motivada con la calificación legal escogida» y por ello entendió que «la resolución adoptada aparece razonable y fundada en Derecho».
La jueza Marcela Davite se plegó a su voto y agregó que las aprtes pueden reeditar la discusión en un juicio plenario o incluso llegar a otro acuerdo de abreviado. «Nada impide seguir el proceso penal», aseveró en la resolución.
Tras coincidir en los demás aspectos con el voto de Perotti, expresó que «surge evidente que no se ha logrado fundar la tacha de arbitrariedad anunciada» y que el juez Garzón «ha dado justificadas razones a la hora de subsumir el hecho denunciado por la Sra. Velazquez, con lo que las quejas planteadas se reducen a una mera discrepancia con la interpretación de la ley efectuada por el juzgador».
La vocal Badano, ya con la cuestión fundamentada por sus colegas, adhirió al voto de Davite.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.