La Cámara de Casación Penal de Concordia declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 11.222, que reformó el andamiaje legal del sistema de juicios por jurados en Entre Ríos y recortó su competencia.

El pronunciamiento del tribunal se dio en el marco de la tramitación de una causa penal contra un hombre con domicilio en Concepción del Uruguay a quien se acusó de haber abusado de su hija.

Se lo acusó de haber abusado sexualmente de su hija desde que la misma contaba con seis años de edad, “mediante tocamientos en sus partes íntimas durante el primer año, accediéndola carnalmente vía vaginal y anal a partir del año siguiente, en forma frecuente a lo largo de los años, siendo la última vez el día 26/03/2023, y cuando la chica contaba con 16 años”.

El fiscal Eduardo Santo, de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay, pretendió que el caso sea juzgado por un juez técnico y no por un jurado popular. En primera instancia el juez Fernando Martínez Uncal, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Uruguay, rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal.

Santo no estuvo de acuerdo con ese pronunciamiento y acudió ante Casación. Hizo notar “el desacierto del fallo en virtud de que el magistrado negara a aplicar las modificaciones introducidas por la Ley Nº 11.222 a la Ley de Juicio por Jurados Nº 10.476”. Había planteado la “aplicación inmediata de la Ley Procesal en función de lo cual los acusadores entendieron que la reforma introducida en la normativa preceptuada -N° 11.222- estableció su consideración para todas las causas, excepto aquellas donde ya se hubiera ´celebrado´ la audiencia prevista en el artículo 25 de la Ley 10.476, contraviniendo que existiera una suerte de derecho adquirido al régimen procesal específico”.

Otro más de los argumentos del fiscal habló de “la disposición del legislador en cuanto al juzgamiento por jueces técnicos de los ilícitos contra la integridad sexual para garantizar celeridad y especialización”. Y aludió al “colpaso” del sistema de juicios por jurados, “lo que importa que las damnificadas deban esperar incluso hasta el 2030 para la elucidación de su denuncia, lo que les pareció discriminatorio y lesivo al acceso a la justicia”.

El defensor de Casación Sebastián Tito observó que Fiscalía “había partido de una premisa errónea, inexacta e infundada respecto a la mutación de la competencia de los juicios por jurados en función de la exclusión de delitos contra la integridad sexual” por cuanto el cambio en la legislación no implicó excluir los delitos contra la integridad sexual en el sistema de juicios por jurados, sino que el elemento condicionante es el monto de la pena.

En su voto, la vocal de Casación María del Luján Giorgio tildó de “abstractos” los argumentos de acusación y defensa “en función de que -a mi criterio- la modificación legislativa importa una regresión constitucionalmente intolerable, conforme de seguido habré de explicitar, más allá de algunas puntuales consideraciones de las que entiendo no correspondería prescindir”.

Giorgio sostuvo que a su criterio “sí es un derecho adquirido para los justiciables de la provincia de Entre Ríos, máxime cuando se logró de manera objetiva, mediante discusión parlamentaria, previa consulta a distintos estamentos, y ha sido la reglamentación de una cláusula constitucional de larga data insatisfecha”. La reforma a la Ley de Juicios por Jurados, así, importó una “regresión” para el imputado, “la pérdida de aquella cobertura que exigía unanimidad para su declaración de responsabilidad, la irrecurribilidad del veredicto absolutorio”.

Al postulado de Giorgio se adhirió el vocal Darío Perroud, con la disidencia de María Evangelina Bruzzo, que se inclinó por la constitucionalidad de la reforma a la Ley de Juicios por Jurados,  y por eso mismo se pronunció por hacer lugar al recurso de casación de Fiscalía.

Así, en voto dividido, la Casación de Concordia tildó de inconstitucional la reforma a la Ley de Juicios por Jurados.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora