“La sentencia cuestionada carece por completo de perspectiva de género y es contraria al deber de diligencia reforzada convencional que el Estado argentino debe observar ante casos extremos de violencia contra las mujeres”.

De ese modo, la Procuración General de la Provincia reprochó el fallo que, con voto dividido, emitió el 1º de este mes la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a través del cual anuló la condena a perpetua dictada a Jorge Julián Christe luego de haberlo sometido a juicio con un jurado popular en 2021 por el asesinato de su pareja, Julieta Riera, la madrugada del 30 de abril de 2020.

Con el voto de los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la disidencia de Miguel Giorgio, la Sala Penal hizo lugar a la impugnación extraordinaria que había presentado la defensora de Chriate, Mariana Barbitta, y en consecuencia revocó la sentencia que había dictado el 18 de octubre de 2022 la Cámara de Casación Penal de Paraná, “anulándose asimismo el debate celebrado ante el jurado popular”, proceso que presidiera en 2021 el juez Elvio Osir Garzón.

Con la firma del Procurador General Jorge Luciano García y el fiscal Ignacio Aramberry, la Procuración presentó un recurso extraordinario federal y pidió que la Corte Suprema  de Justicia de la Nación intervenga en el caso. «La Fiscalía tiene el derecho de concurrir ante la Corte -señala- para peticionar que esta sentencia sea revocada por arbitraria y para que el veredicto de culpabilidad del jurado sea restituido en plenitud, sin necesidad de un nuevo juicio».

“La irreparabilidad del agravio radica principalmente en que este Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos obtuvo un veredicto unánime de culpabilidad del jurado por todos los cargos. Dicha condena fue ratificada en el doble conforme por la Cámara de Casación de Paraná e, inclusive, por el certero voto en disidencia del vocal Miguel Ángel Giorgio”, señala la Procuración, que reprocha en duros términos el pronunciamiento que firmaron Carubia y Mizawak que, dice el Ministerio Público Fiscal, introdujo “argumentos que ni siquiera fueron planteados por la actual defensa técnica (por ejemplo, un inexistente error de las instrucciones del juez técnico al jurado), decide decretar la nulidad de todo lo actuado y ordena un nuevo juicio por `el estado de indefensión de Christe a manos de sus abogados de entonces y porque el actuar del juez del debate fue sesgado en contra del acusado`”.

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Y planteó: “El voto de sólo dos de los tres jueces de la Sala en lo Penal, terminó imponiéndose por sobre los doce jurados (que expresan la voluntad y soberanía popular) y por sobre los tres jueces de la cámara de casación que confirmaron lo actuado. La sentencia es completamente arbitraria, sorpresiva, causó zozobra en la población y en la familia de Julieta Riera (a quien ha revictimizado como pocas veces se ha visto) y ha privado al Ministerio Público Fiscal de una condena legítimamente obtenida de acuerdo al Estado de Derecho ante un jurado popular, tras haber probado todas sus acusaciones más allá de duda razonable”.

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La Procuración se mostró “sorprendida” por los argumentos que utilizó la Sala Penal para anular el fallo que  condenó a perpetua a Christe por femicidio por cuanto la Sala Penal “tilda de arbitrarias las valoraciones probatorias mediante las cuales el tribunal de casación verificó la razonabilidad del veredicto del jurado popular, para lo cual fragmenta el análisis de la prueba, sin respetar la debida diligencia reforzada que debe primar en este tipo de casos de violencia contra las mujeres y muy especialmente en este caso que conmovió al país”.

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“Otro de los vicios observables es que declara la indefensión del acusado sin cotejar la situación con los estándares trazados por la Corte Suprema de la Nación y la Corte  Interamericana de Derechos Humanos sobre la defensa penal eficaz y efectiva, tornando a la decisión arbitraria. En este caso en particular, cotejada la actuación de los abogados defensores de entonces con el estándar que fija la Corte para lo que se considera una defensa penal efectiva y eficaz es harto evidente que la defensa superó con creces dicho estándar objetivo. Huelga decir que el jefe del entonces equipo de abogados defensores de Christe, Ladislao Fermín Olleros, es uno de los abogados penalistas de mayor trayectoria de Entre Ríos, con más de 40 años de ejercicio de la profesión y a quien difícilmente pueda endilgarle haber dejado en estado de indefensión a su pupilo. El argumento es una enormidad y cae por sí solo”.

 

Christe Impugnacion Extraor… by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora