El Ministerio Público Fiscal confirmó que insistirá con la apelación contra las dos resoluciones que habilitan la conversión a acción privada de la causa por el asesinato de Gabriel Gusmán, ocurrido el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá de Paraná.

La acción privada está a cargo de los abogados querellantes José Iparraguirre y Lucía Tejera. La tesis de los letrados es que los policías involucrados, Diego Íbalo y Rodrigo Molina, asesinaron al joven de un balazo por la espalda cuando se había entregado.

Fuentes tribunalicias consultadas por Entre Ríos Ahora confirmaron que la Fiscalía continuarán la batalla judicial para frenar que la causa pase a manos de la querella. Ahora presentarán un recurso ante la Cámara de Casación Penal de Paraná.

La Fiscalía dispuso el archivo provisorio de la causa el 4 de noviembre de 2020, atento a que, sostuvieron, no hay prueba suficiente contra los uniformados. Para justificar la decisión, el organismo sostuvo que no está probada la tesis del “fusilamiento” que plantea la querella.

La querella, representantes de la familia de la víctima, se pronunció en contra y pidió a la jueza de Garantías Elisa Zilli convertir la acción pública en privada. La magistrada hizo lugar a la petición el 12 de abril de este año. Esa decisión fue en razón del artículo 210 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que prevé que la parte querellante asuma la acusación en forma autónoma.

El 21 de abril, el fiscal Juan Ramírez Montrull, interpuso recurso de apelación contra la decisión de la jueza Zilli, a la que adhirieron los abogados defensores, Miguel Ángel Cullen y Daniel Rosatelli. Pero  el recurso no prosperó. El viernes 28 de mayo el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, José María Chemez, ratificó lo resuelto por Zilli.

En su resolución, el juez expresó que “en concreto, es inaceptable efectuar una restricción al derecho de conversión de la acción que le asiste a la querella cuando la  propia ley no lo hace, mediante el argumento de que se trata de un ‘archivo provisorio’, obligándola a someterse a esperar que el Ministerio Público Fiscal resuelva la eventual reapertura del proceso, con el riesgo o la posibilidad de extinción de la acción penal -conforme se menciona en  el  auto  recurrido-  o  inclusive  de  la pérdida de elementos probatorios por el transcurso del tiempo”.

Además, rechazó el argumento de que el fallo recurrido “adolece de serios defectos argumentales, los  cuales  permiten sostener que se trata de un acto arbitrario en tanto resulta opuesta a los principios básicos fijados por la Constitución Provincial y Nacional”.

“Por el contrario, entiendo que el pronunciamiento objeto del embate recursivo se encuentra debidamente fundado y constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y consideración de las alegaciones formuladas por las partes”, manifestó el juez Chemez.

En cuanto a los argumentos legales, resaltó que “la víctima goza de la protección del ‘acceso a la justicia’ y del ‘derecho a la tutela efectiva’ que emana de los principios de la Constitución Nacional, de Tratados Internacionales de Derechos Humanos -cfr.: arts. 8.1 y 25 Pacto de San José de Costa Rica (CADH) y art. 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- y demás instrumentos legales internacionales ratificados por leyes nacionales, de la Constitución y del Código Procesal Penal de nuestra provincia, que instaura un proceso acusatorio que le otorga a la víctima un rol protagónico, que se ve reflejado cuando la ley le reconoce como tal una mayor participación en las decisiones y garantiza un efectivo acceso a diversos derechos como el asesoramiento,  asistencia,  representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, la posibilidad de constituirse como querellante o actor civil, y de convertir la acción penal pública en privada”.

Resolucion Gusman 28 Mayo by Entre Ríos Ahora

 

El archivo y la pelea por la acción privada

El 4 de noviembre de 2020, los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull decidieron archivar la causa y señalaron que el caso se trató de «legítima de defensa» en respuesta a disparos que habrían recibido los uniformados.

Ante esa decisión, los abogados querellantes José Iparraguirre y Lucía Tejera, quienes representan a la familia de la víctima, presentaron el pedido de revisión del archivo de la causa. Sin embargo, el 10 de marzo de este año, el Procurador General firmó la resolución Nº 030 que confirmó la decisión de los fiscales Badano y Montrull.

Los querellantes recurrieron a la jueza de Garantías, quien el 12 de abril hizo lugar a convertir la acción pública en privada. Es decir, ahora serán los querellantes quienes puedan llevar a los policías a juicio, sin fiscales de por medio.

Luego la Fiscalía presentó un recurso de apelación en la que manifestó su disconformidad con la conversión del proceso y reiteró su postura de confirmar el archivo provisorio de las actuaciones. El 28 de mayo el juez de Juicio, José María Chemez, confirmó la resolución de primera instancia.

Lejos de terminar el asunto, el Jefe de Fiscales expresó su intención de continuar apelando “hasta la Corte Interamericana si es preciso”.

Caso Guzman Procuración by Entre Ríos Ahora

 

Argumentos contra la conversión

En el recurso de apelación contra la conversión dispuesta por Zilli, la Fiscalía sostuvo que “los peticionantes (NdelaR: la querella) padecen una grave confusión conceptual que parte básicamente de no entender que en nuestra Constitución Nacional y Provincial la acción penal pertenece al Estado Republicano por obvias razones de Soberanía y de monopolio de la violencia legítima, y que la decisión legislativa de admitir la intervención de la víctima lo es en calidad coadyuvante, a salvo de las excepciones ya tradicionales de los delitos de acción privada ,-igualmente reglados-, y de la reciente incorporación dogmática y legislativa del querellante autónomo”.

En tal sentido, resaltó que la figura del querellante autónomo “posee naturaleza residual y de excepción, solo cuando el titular constitucional, el Ministerio Público Fiscal, resuelve de manera definitiva que no va a continuar la persecución estatal”.

Agregó luego que en el proceso no se está ante una decisión definitiva, como un sobreseimiento, “sino que expresamente hemos destacado la provisoriedad del resolutivo”.

En ese marco, consideró efectuar una interpretación Constitucional del artículo 210 del Código Procesal Penal (sobre el querellante autónomo) «que no signifique la lisa y llana privatización de la persecución penal, -algo que ni los teóricos más recalcitrantes del neoliberalismo han postulado, ni aún en estas épocas de derechización manifiesta del pensamiento en filosofía política”.

Más adelante, expresó que “aquí no se vislumbra en absoluto una decisión del Ministerio Público Fiscal de no investigar, ni que sea obvia la no ilicitud, inculpabilidad o exención de pena, sino que todo ello no puede fundarse con el rigor mínimo que una apertura de la etapa de plenario requiere”.

“Por ello aquí no corresponde una eventual conversión de la acción, porque nunca el Ministerio Público Fiscal se ha de desentender de un hecho en el que se alega,-aunque no existan probanzas-, la vulneración de Derechos Humanos por parte del Orden Normativo en la función de seguridad ciudadana”, agregó y, finalmente, rechazó que la querella califique la decisión fiscal de “violencia institucional”.

En cuanto el hecho materia de investigación, la Fiscalía afirmó que “se halla demostrado que Gusmán lejos de acatar la intervención funcional en ejercicio legítimo del deber, es decir, el deber de tolerancia que tiene todo ciudadano hallado en flagrancia incurso en los ilícitos dolosos de abuso de armas, o tentativa de homicidio, o en subsidio portación ilegal de arma de fuego, continuó disparando su arma contra aquellos (NdlaR: los policías)”.

Finalmente, anunció la apelación de la decisión de convertir a la acción pública en privada e hizo reserva del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender que “se trata de una situación de gravedad institucional que hace al rol Constitucional y Convencional del Ministerio Público Fiscal, que nosotros no hemos delegado, -ni podemos hacerlo-“.

 

 

Foto: Diario Uno

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.