Un coimputado en la causa que tiene como principal acusado al diputado radical Ricardo Troncoso (bloque Recuperación Radical) batalla en la Justicia para conseguir la suspensión del juicio a prueba, también conocida como probation.

Esa salida alternativa al proceso fue solicitada por Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, el exasesor legislativo que se encuentra imputado del delito de peculado, en calidad de partícipe necesario, en la causa de los contratos de Troncoso. El joven, de unos 30 años, fue contratado del diputado radical Fuad Sosa, y colaboró con el legislador y exintendente de Maciá.

La probation le fue denegada en tres oportunidades, y ahora busca que lo trate la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La suspensión del juicio a prueba está contemplada en el artículo N° 394 del Código Procesal Penal de la provincia. Esta salida alternativa al proceso se da en el marco de causas en la que la pena del delito que se imputa es relativamente baja.  Además, la probation no implica el reconocimiento de un delito.

Para acceder a este beneficio, el imputado se compromete a ciertas normas de conductas, durante un plazo determinado y, tras cumplimentarlo, puede ser sobreseído de la causa.

No obstante, esta herramienta procesal tiene un límite: a ella no pueden acceder los funcionarios públicos. Precisamente por esa razón diferentes magistrados le han rechazado la probation al exasesor legislativo.

Esta salida al proceso le fue denegada en tres oportunidades: en abril se la denegó el entonces juez de Garantías N° 5, Elvio Garzón, hoy camarista; luego, tras la apelación, fue confirmada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gustavo Pimentel; y el 11 de septiembre la decisión fue confirmada por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.

Ahora, el abogado de Blasón, Humberto Franchi, planteó el recurso extraordinario provincial, para que el asunto lo resuelva la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

 

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La discusión alrededor de la probation


Uno de los argumentos que defendió la fiscal auxiliar Paola Farinó para no acordar la probation fue que Blasón Lorenzzatto es funcionario público y el Código Penal es tajante al respecto: “No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”.

Por el contrario, Franchi manifiesta que su defendido no es funcionario público y, además, sostiene que debe ser considerado un arrepentido, ya que colaboró con la investigación de la Fiscalía.

En la presentación realizada ante Casación, y que le fue rechazada, Franchi sostuvo que Blasón Lorenzzatto en realidad era contratado del diputado radical Fuad Sosa y precisó que su defendido suscribió un contrato de obra el 1° de octubre de 2013 por el plazo de tres meses y que se fue renovando hasta el 1° de octubre de 2018, cuando se inició la causa en contra suya y de Troncoso.

Al comenzar la causa, el letrado señaló que “el diputado Sosa decidió su extinción (del contrato) en forma tempestiva; razón por la cual el Sr. Blasón Lorenzzatto no goza de la estabilidad laboral o administrativa, propia de los empleados públicos, en orden a las prescripciones de la normativa vigente”.

Destacó además que “tampoco puede considerarse funcionario público por pertenecer al Poder Legislativo, dado que el Estatuto del dicho personal establece que su designación será producida por el Presidente de la Cámara, no siendo este el caso de su representado, quien además no gozaba de obra social, licencias, ni tenía oficina designada, horarios ni función específica o régimen disciplinario aplicable”.

A su vez, Franchi explicó que el contrato de su defendido con el diputado Sosa no reúne los extremos que exige el artículo 77, cuarto párrafo, del Código Penal. El mencionado artículo explica que “por los términos ‘funcionario público’ y ‘empleado público’, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.

En el escrito presentado ante la Cámara de Casación Penal, Franchi resaltó que “se ha considerado al Sr. Blasón Lorenzzatto funcionario público aun cuando no reúne los requisitos que marca la doctrina para serlo” y refirió que “en su contrato está expresamente previsto que no forma parte de la administración, no ejercía ningún tipo de función, no tenía a su cuidado el bien jurídico protegido del delito, o disponía sobre la contratación de los diputados”, e incluso destacó “que su contrato -no previsto en el estatuto del empleado legislativo- era leonino, ya que no percibía la totalidad de lo facturado, habiendo variado el porcentaje retenido por el diputado Sosa con el correr de los años”.

Por otra parte, el letrado cuestionó que a su defendido se le endilgue el delito de peculado en calidad de partícipe necesario, ya que a su entender “ha quedado demostrado que Blasón Lorenzzatto ha sido contratado por el diputado provincial Fuad Amado Miguel Sosa y a favor de quien prestaba su locación de obra y colaboraba por órdenes de éste con el Diputado Provincial -coimputado- Ricardo Antonio Troncoso, razón por la que no entiende cual ha sido el aporte esencial y exclusivo aportado por su asistido sin el cual no se habría consumado el injusto. Destaca que la posible intervención, sería en su caso, en calidad de cómplice o partícipe secundario”.

También consideró que su defendido debe ser encuadrado en la figura de arrepentido, ya que su conducta se enmarcaría en el artículo 41 del Código Penal, que establece que “las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.

Franchi remarcó que al momento de prestar declaración como imputado ante la Fiscalía, su pupilo “brindó datos, detalles e información que ha permitido esclarecer el hecho, revelando incluso datos de otros partícipes, siendo el único imputado que ha aportado información útil; que sería plenamente procedente el instituto de la probation por cuanto de hacer lugar a las pretensiones de la defensa, la posible pena de aplicación sería inferior a tres años en su máximo y en tal caso no es necesario el consenso fiscal”.

Rechazo de Casación


Lo cierto es que la Cámara de Casación Penal no receptó el pedido del letrado, y confirmó las resoluciones que rechazaron que el imputado pueda acceder a la probation. La decisión fue comunicada mediante una resolución fechada el 11 de septiembre, a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.

Los magistrados se ciñeron al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que deben intervenir  “a decisiones anteriores a la sentencia final en supuestos de denegación de probation en los que no exista la posibilidad de volver a peticionar la concesión del beneficio en ninguna otra instancia”.

Resaltaron que el término para pedir probation se encuentra indicado expresamente en el artículo 394 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, es decir, “en cualquier momento a partir de la declaración de imputado hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 405”, que hace referencia a la audiencia de elevación a juicio.

“Entonces es en dicha instancia procesal (NdelaR: elevación de la causa a juicio) cuando se configura para el justiciable un perjuicio irreparable y este supuesto -conforme la constancia actuarial que antecede- no se verifica en autos, dado que aún se encuentra tramitando la Investigación Penal Preparatoria”, concluyeron.

La causa


La causa contra Troncoso y Blasón se abrió en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado denunció en el programa Cuestión de Fondo (Canal 9), que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. Luego la justicia comenzó a investigar y se sumó otra denunciante, María Isabel Ruiz Díaz.

En su imputación, la fiscal auxiliar Paola Farinó sostiene que ambos sustrajeron fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.

En la imputación se menciona que los contratados a quienes se les falsificó la firma son: Elena Fabiana Retamar, Silvana Pérez, Silvia Marina Magallan, Dalma Maillén Cabrera, Jonathan Daniel Cabrera y Mónica Beatriz Fabre.

Además, también se menciona que algunos contratados no realizaban “servicio alguno para el Estado” sino sólo en forma personal para el diputado Troncoso.

El 11 de septiembre, la fiscal Farinó dispuso que se realice un peritaje sobre la firma del diputado Troncoso y la Blason Lorenzzatto. La medida de prueba busca corroborar si fueron quienes falsificaron las firmas de contratados para hacerse con el dinero que era cobrado en el Banco de Entre Ríos (BERSA).

Además, la pericia caligráfica también se realizará sobre la firma de otras seis personas: Patricia Godoy, Silvio Godoy, Carlos Cozzi (denunciante), Gloria Cozzi (hermana del denunciante), Silvia Margarita Godoy y María Isabel Ruiz Díaz (denunciante).

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.