Una nueva resolución judicial se acumula al expediente de la causa que tiene como principal acusado del delito de peculado al diputado radical Ricardo Troncoso (bloque Recuperación Radical).

La novedad tiene que ver con un fallo adverso para el excolaborador legislativo Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, quien está acusado de haber sido partícipe necesario en la maniobra que consistía, según la acusación, en retener parte del monto de los sueldos de otros trabajadores legislativos.

El joven, de unos 30 años, viene batallando en los Tribunales para conseguir la suspensión del juicio a prueba, también conocida como probation. Sin embargo, sólo ha conseguido fallos adversos.

Esta salida al proceso le fue denegada en tres oportunidades: en abril se la denegó el entonces juez de Garantías N° 5, Elvio Garzón, hoy camarista; luego, tras la apelación, fue confirmada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gustavo Pimentel; y el 11 de septiembre la decisión fue refrendada por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.

Tras ello, su abogado defensor, Humerto Franchi, interpuso una impugnación extraordinaria para que el caso pase a ser analizado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Lo cierto es que esa posibilidad le fue denegada. Así lo resolvió el lunes 25 de noviembre el Tribunal de Casación, integrado por Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti.

En la resolución de tres páginas, a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, la Cámara de Casación confirmó que el recurso no es admisible ya que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que su intervención se debe dar cuando haya existido una sentencia definitiva o salvo cuando se constate “la existencia de un censurable exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio”.

Para Casación, esa situación “no se desprende ni remotamente de la compulsa de las constancias de estas actuaciones ni de las alegaciones de la recurrente”.

Tras citar un breve párrafo sobre la postura de la Corte al respecto, los jueces de Casación señalaron que el STJ ha expresado en diferentes fallos que “las resoluciones que declaran improcedentes recursos interpuestos ante tribunales provinciales, por supuestos incumplimientos de los requisitos de admisibilidad establecidos en los códigos de procedimiento local, no justifican en principio la apertura de la vía extraordinaria federal prevista en el artículo 14 de la ley 48, salvo que se constate la existencia de un censurable exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio, lo que no se desprende ni remotamente de la compulsa de las constancias de estas actuaciones ni de las alegaciones de la recurrente. De ahí que la C.S.J.N. expresamente determinó que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su naturaleza procesal no exceden el marco de las atribuciones propias de los jueces de la causa”.

Causa Troncoso: Rechazan re… by Entre Ríos Ahora on Scribd

Así, Blasón Lorenzzatto seguirá involucrado en el expediente que tiene como principal acusado al diputado Troncoso. En las diferentes presentaciones judiciales, su abogado viene sosteniendo que fue contratado del diputado radical Fuad Sosa, y que sólo colaboró con el legislador y exintendente de Maciá.

La suspensión del juicio a prueba, que busca conseguir el excolaborador legislativo, está contemplada en el artículo N° 394 del Código Procesal Penal de la provincia. Esta salida alternativa al proceso se da en el marco de causas en la que la pena del delito que se imputa es relativamente baja.  Además, la probation no implica el reconocimiento de un delito.

Para acceder a este beneficio, el imputado se compromete a ciertas normas de conductas, durante un plazo determinado y, tras cumplimentarlo, puede ser sobreseído de la causa.

No obstante, esta herramienta procesal tiene un límite: a ella no pueden acceder los funcionarios públicos. Precisamente por esa razón diferentes magistrados le han rechazado la probation al exasesor legislativo.

Por el contrario, Franchi manifiesta que su defendido no es funcionario público y, además, sostiene que debe ser considerado un arrepentido, ya que colaboró con la investigación de la Fiscalía.

La causa

La causa contra Troncoso y Blasón se abrió en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado denunció en el programa Cuestión de Fondo (Canal 9), que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. Luego la justicia comenzó a investigar y se sumó otra denunciante, María Isabel Ruiz Díaz.

En su imputación, la fiscal auxiliar Paola Farinó sostiene que ambos sustrajeron fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora