El 23 de agosto de 2010 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) falló a favor de un reclamo contra el Estado del médico Ricardo Rizzo, esposo de la vocal Susana Medina, que había sido afectado en 1999 con los despidos dispuestos por la administración del entonces gobernador Sergio Montiel por aplicación de la Ley N° 9.235.
Rizzo promovió una demanda contencioso administrativa contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y pidió la declaración de nulidad de la resolución Nº 076 del 16 de septiembre de 2003 de la Caja y del decreto Nº 7.463, del 15 de noviembre de 2006. También, el cobro de las remuneraciones dejadas de percibir desde enero del año 2000 hasta febrero de 2002 inclusive en concepto de salarios adicionales y sueldos anuales complementarios a título de la indemnización de daños y perjuicios por la ilegítima «segregación laboral producida por la Ley 9235».
Rizzo estuvo conchabado en el Estado mediante contratos precariados, de locación de obra, en la Junta Médica de la caja de Jubilaciones: primero, entre septiembre de 1996 y diciembre de ese año; luego, de julio de 1997 a diciembre de 1997; un tercer contrato entre enero y junio de 1998, que se renovó hasta diciembre de ese año; y más adelante, una contratación por todo 1999. Pero la Ley 9.235 suspendió esa última contratación en diciembre de 1999. Consideró Rizzo que fue «un arbitrario despido».
Batalló en la Justicia y logró su reincorporación en febrero de 2002 mediante sucesivos contratos de obra hasta julio de 2005. Pero reprochó que «el desempleo desde enero de 2000 hasta febrero de 2002 le acarreó innumerables perjuicios materiales y morales», y por eso reclamó resarcimiento. Pidió que se le abone los montos mensuales del contrato de locación de obra desde el mes de enero de 2000 a enero del 2002.
Rizzo consiguió un fallo favorable firmado por los jueces Leonor Pañeda, Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Juan Ramón Smaldone, Gabriela López Arango, Hugo Perotti y Miguel Giorgio. El primer voto del fallo fue de Emilio Castrillón, que votó por rechazar el reclamo de Rizzo. Argumentó que el médico se había relacionado con la Caja de Jubilaciones con un contrato a término, que finalizó en diciembre de 1999. Y que no había ninguna obligación de sostener y renovar esa contratación «a no ser que lo sea por error judicial o por negligencia en la defensa estatal que se derive de la ley 9235 y su decreto reglamentario».
En el círculo próximo a Castrillón entienden que ese fallo y otras decisiones lo han enfrentado con su par del alto cuerpo. «Estoy quedando como el malo de la película», le han oído quejarse al expresidente del STJ en relación a la repercusión mediática de la causa que le inició la vocal Susana Ester Medina por violencia de género en la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual del Poder Judicial.
El miércoles 13, el juez de Garantías Maurio Mayer notificó a Castrillón de una perimetral, y le impuso la «prohibición de realizar actos violentos, molestos y/o perturbadores tanto a la denunciante como a su grupo familiar y/o colaboradores, por sí o por interpósita persona y por cualquier médico público y/o privado». Aunque no es una perimetral en términos estrictos -no hay prohibición de acercamiento- se trata de una medida que poner un corsé en la relación entre dos vocales del STJ, y por un plazo de 30 días.
Como informó Entre Ríos Ahora, la inquina entre ambos miembros del STJ, aunque viene de antaño, tuvo su punto de inflexión en la reunión de acuerdo del 27 de abril último, cuando. El tema en cuestión era si se avanzaba o no en la nueva apertura de los tribunales, que habían entrado en una feria extraordinaria el lunes 16 de marzo en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El debate fue en el grupo de whatsapp del alto cuerpo: Castrillón hizo un comentario que Medina consideró ofensivo. Más aún: entendió que era violento hacia su condición de mujer.
Para entender el pleito, conviene transcribir el párrafo en el que se hace mención a ese incidente.
Dice: «La señora Vocal de la Sala del Trabajo N° 3, Dra. Susana E. Medina, informa en primer lugar, que el Programa ´La Justicia va a los barrios´ ha de implementarse en forma remota, tal cual lo hizo saber al Sr. Presidente (Martín Carbonell, NdelR) mediante nota a fin de su toma de razón y aprobación. En segundo lugar y en otro orden de cosas, quiere referirse a un hecho ocurrido el 18 de abril pasado que le causó violencia moral e institucional, en los términos de la ley 26.485 (NdelR: de Protección Integral hacia las Mujeres), y es la conducta del Dr. Castrillon que de manera pública en el grupo de whatsapp creado para enviar y recibir comunicaciones, el colega presenta una captura de pantalla que no refleja la realidad, dando a entender que abusa de licencias, perjudicando el trabajo del STJ en materia de amparos. Al respecto quiere dejar constancia que nunca se fijó en lo que han trabajado otros colegas, ni mucho menos ha estado pendiente de sus licencias porque ello no corresponde. Hace su trabajo jurisdiccional, se dedica a la capacitación a través del Instituto J. B. Alberdi, y al Programa ´La justicia a los barrios´, todo lo cual está al día y sin registrar atrasos. Que la licencia que había solicitado (la cual fue renunciada posteriormente) se debió a que todo su equipo de trabajo está afectado por distintas circunstancias en el marco de la pandemia, y que ella misma tiene a su mamá a cargo, que es persona de riesgo con 94 años y padece de la enfermedad Alzheimer. Por una parte, su Relator, Dr. Martín Vergara, debe permanecer en su casa dado que su esposa es Secretaria de la Sala y debe venir a trabajar, y tienen niños pequeños. Por su parte, su Coordinador de Amparos, Dr. Marcelo Viola, tuvo una situación personal de cuidado de su madre y, finalmente, su Asistente, la Dra. María Victoria Segado, reside en la ciudad de Santa Fé y este Superior Tribunal ha establecido que quienes están en esa situación no deben venir a trabajar por la emergencia sanitaria. Frente a tal circunstancia de su equipo de trabajo y su especial situación personal con su madre, se vio motivada a pedir una licencia a la que -reitera- luego renunció y vino a trabajar como lo hace desde que inició este receso por razones preventivas sanitarias. Seguidamente, detalla tres informes que ha solicitado a las secretarías a cargo sobre cantidad de días trabajados, amparos dictados y el estado de situación de su despacho en la Sala que integra, el que se encuentra totalmente al día, sin causas con términos vencidos pendientes de resolución. Solicita se incorporen como parte del presente dichos informes y se pasen a conocimiento de los otros Vocales. Destaca que advierte en la actitud de su colega una clara connotación violenta en razón del género, dado que ante circunstancias similares, jamás ha cuestionado a un colega varón con las mismas o similares acusaciones. Qué estima necesario dar a conocer esta conducta violenta de la que se siente víctima y no va a tolerar reservándose las acciones legales que de la misma puedan derivar. Con la palabra, el Dr. Emilio Castrillon afirma que de ninguna manera planteó nada acerca del trabajo de su colega informante, y lo que en realidad intentó decir -lo que seguramente fue malinterpretado por la Vocal- lo hizo en relación a un tema puntual que se discutía en ese foro: la apertura paulatina de los tribunales. En ese marco, y dado que la señora Vocal se encontraba en uso de licencia, propuso que opinaran quienes se irían a desempeñar y que, por lo tanto, son lo que se verían afectados por la decisión. Finalmente señala que lo hubiera hecho con cualquiera de sus colegas, sea varón o mujer, por lo que niega que se trate de un tema de género».
Castrillón es defendido en esta causa por el abogado Miguel Cullen.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora