Un Tribunal colegiado rechazó un planteo de recusación del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, contra dos juezas de la Cámara de Casación Penal de Paraná, en el marco de la causa por supuestos sobreprecios en la obra de 20 cuadras.


A través de su abogado, Carlos Guillermo Reggiardo, el intendente recusó a las juezas Marcela Badano y Marcela Davite, por entender que no garantizan la imparcialidad en la causa. Entre los fundamentos, el letrado habló de la «relación de pareja» entre Badano con el Procurador General, Jorge Amilcar García; y una supuesta amistad de éste con Davite.


El 8 de octubre, los jueces Hugo Perotti, Aníbal Lafourcade y Silvina Gallo entendieron que «el abogado no ha demostrado cabalmente la veracidad de los extremos por él invocados (me refiero a las alegadas relaciones de pareja y de amistad)».

Al intendente se lo acusa de que durante su anterior gestión, en 2014 y 2015, el Municipio pagó a la empresa L&C, del empresario Néstor Szczech, más de $20 millones para ejecutar la pavimentación de 20 cuadras, cuando -según la acusación de la Fiscalía- el costo máximo estimado en el mercado es $18 millones y el mínimo de $14 millones.

El 2 de julio, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, elevó a juicio el expediente. Además del intendente, están imputados el empresario Néstor Szczech; el ingeniero de la empresa L&C Construcciones S.A. Carlos Alberto Lescano; María Inés Martínez (contadora municipal); Carlos Roberto Méndez (exsecretario de Gobierno y Hacienda de Santa Elena, actual funcionario de Obras Sanitarias municipal); y Adolfo Zenón Ortiz (responsable técnico del Programa Más Cerca). El ingeniero en construcciones Rubén Clivio Benítez falleció mientras transcurría la investigación.

A mediados de agosto, Rossi y otros imputados habían planteado la incompetencia de la Justicia provincial en la causa, ya que la obra investigada se realizó con fondos provenientes del Estado nacional. Ese planteo fue rechazado.


Entonces, el magistrado también rechazó la apelación de los abogados Miguel Ángel Cullen y Julián Pedrotti contra la decisión del juez de Garantías de La Paz que denegó la suspensión de juicio a prueba para Néstor Szczech y Carlos Lescano.

Esa resolución fue apelada y llegó a la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Hugo Perotti, Marcela Badano y Marcela Davite. Antes de ingresar a tratar la cuestión, el abogado de Rossi, Méndez y Martínez recusaron a las dos juezas.


En su escrito inicial, solicitó que las magistradas se aparten o sean apartadas de la causa «atento la relación sentimental que une a la Dra. Badano con el Procurador Jorge Amílcar Luciano García y la relación de amistad del Procurador con la vocal Davite».

Asimismo, refirió que «es de público conocimiento que ha sido denunciante en el procedimiento de Jury que se le llevó adelante al Procurador, quien sistemáticamente ha rechazado los planteos por él efectuados por un encono personal que viene de vieja data y es fruto de su enemistad manifiesta con Domingo Daniel Rossi».

Cabe señalar que el Jefe de Fiscales integró el tribunal que condenó a Rossi en 2006 por el delito de enriquecimiento ilícito. Tras varias apelaciones, el dirigente llevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ese marco, el letrado planteó que «podría influir en la libre conciencia de las recusadas, dotando de imparcialidad a la resolución, máxime que la resolución se trata de un pedido de fiscalía cuya confirmación sería gravosa para mis defendidos».

Descargo de Badano y Davite

A su tiempo, las juezas Marcela Badano y Marcela Davite rechazaron la recusación. 

Badano aseguró que el letrado recurrió «una vez más a la remanida y descomedida alegación abstracta a aspectos que supone de su vida privada, sin precisar de ninguna manera un motivo atendible contra su desempeño profesional y la imparcialidad que corresponde a la investidura».

«La malicia procesal de los abogados y sus ansias de protagonismo no pueden transformarse por vía interpretativa del código de procedimiento, en los determinantes de la constitución de los tribunales a juzgar los justiciables», agregó. 

Rechazan recusaciones de Rossi by Entre Ríos Ahora


Luego dijo que no tiene relación con el imputado y que tampoco conoce al abogado «ni siquiera de vista» y consideró «grave institucionalmente» el recurso en su contra por «la pobreza argumental con la cual se pretende apartar a los jueces».

«Parecía desconocer el letrado las reglas de los procesos penales en un Estado democrático: no se trata de bandas, ni de huestes, ni cofradías, ni señores, vasallos, ni de camarillas, ni partidos, o simpatías como para que pueda funcionar la lógica que pretende», dijo y concluyó que son jueces constitucionalmente designados, para actuar en procesos penales reglados.

A su tiempo, Davite, a quien se le endilgó una relación de amistad con el Jefe de Fiscales, respondió que dicha causal «de ningún modo podría afectar su independencia e imparcialidad frente al caso, tratándose de un planteo infundado».

Y añadió: «Todos los magistrados, funcionarios, empleados del Poder Judicial y abogados de la matrícula, a lo largo de sus carreras, establecen vínculos de amistad con sus compañeros de trabajo. Esos vínculos, que son públicos y notorios, son auspiciados por las entidades que los nuclean (Asociación de la Magistratura, Colegio de Abogados, Universidades, etc.) y la misma actividad tribunalicia. Pero tales vínculos, que afortunadamente existen y se fomentan en cualquier organización social, no anulan a las personas en su capacidad de discernimiento, ni tienen incidencia en todos los ámbitos de su quehacer vital». 


Resolución

El juez Hugo Perotti fue quien dio los argumentos para rechazar las recusaciones. «En rigor de verdad debo decir, ab initio, que el abogado no ha demostrado cabalmente la veracidad de los extremos por él invocados (me refiero a las alegadas relaciones de pareja y de amistad)», señaló.
Además, afirmó que «el Sr. Procurador General no ha intervenido de manera directa en el conflicto de marras, como no se observa tampoco que, como Jefe del Ministerio Público Fiscal, haya dado órdenes o instrucciones concretas a los Fiscales que efectivamente intervienen en el caso».

En ese sentido, advirtió que en las actuaciones intervino el agente fiscal Santiago Alfieri «sin que se advierta una intervención del Sr. Procurador General» al menos de forma «directa y comprobada».

Por ello, manifestó que » la no intervención concreta de aquél, en la tramitación de la causa, aleja toda posibilidad de hipotéticas influencias a las Juezas que deben resolver un recurso de Casación, además de no encontrar el suscripto, ni haberse acreditado -en absoluto- que el Dr. García tenga un especial y directo interés ‘personal’ en el resultado de la causa».

El voto de Perotti fue acompañado por los jueces Lafourcade y Gallo.

La causa

La investigación penal contra Rossi y otros imputados comenzó en 2016 por una denuncia del entonces intendente Silvio Moreyra, concuñado de aquel.

Luego de cuatro años de investigación, el fiscal Santiago Alfieri solicitó la elevación a juicio y adelantó que en el debate oral y público pedirá 5 años y 6 meses de prisión para Rossi, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

En los argumentos defensivos, el abogado Reggiardo afirma que no hubo irregularidad en la ejecución de la obra de 20 cuadras y cuestiona la pericia elaborada por el ingeniero Beltrán Uranga. Rossi, en tanto, denuncia que en su contra existe lawfare, guerra jurídica con participación de los medios de comunicación.  

«El municipio de Santa Elena no sufrió ningún perjuicio; por el contrario, ejecutó una obra que al finalizar la gestión 2011-2015 se encontraba en garantía y las nuevas autoridades hicieron todo lo posible para que se rompa sin poder repararla, para así responsabilizar a Rossi”, dijo Carlos Reggiardo cuando el caso fue elevado a juicio. 

Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.