De momento es incierto cuándo se iniciará el segundo juicio oral que sentará en el banquillo al exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la megacausa de las Coimas en la que tiene un pedido de condena de 10 años de cárcel, investigación en la que está involucrado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA y un lote de exfuncionarios del Ejecutivo, de los cuales uno, el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, logró zafar mediante juicio abreviado en el que aceptó haber cobrado sobornos.
El 1º de agosto el juez de Garantías Julián Vergara envió la causa a juicio, y lo que siguió fue la conformación del tribunal colegiado que sentará en el banquillo, por segunda vez, al exgobernador Urribarri, que ya fue condenado a 8 años de prisión en el megajuicio. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), un organismo administrativo que depende de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), separó, motu proprio, a magistrados que consideró debían inhibirse por haber intervenido en el caso con anterioridad y dispuso que en el estrado deberían estar Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y Rubén Chaia, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Uruguay.
Cánepa se excusó por cuanto fue el fiscal de la causa; también lo hizo Chaia, por entender que la OGA había seguido un camino de exclusión de magistrados «naturales» sin fundamento, tal cual dio cuenta Entre Ríos Ahora.
La seguidilla de apartamientos y exclusiones había planteado un panorama peculiar: ocho de los nueve integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná no podrían intervenir en el juicio por la megacausa Coimas. Esa había sido la decisión de la OGA.
El primer magistrado que quedó afuera de una eventual integración del tribunal es el vocal Santiago Brugo, por cuanto resolvió las apelaciones a las resoluciones que en la megacausa de las Coimas firmó el juez Vergara. También se excluyeron a sus colegas Mauricio Marcelo Mayer Matilde Federik y Juan Francisco Malvasio, quienes intervinieron, respectivamente, como juez de Garantías, Fiscal de Coordinación y vocal de juicio abreviado en la investigación.
También se excluyó a los vocales Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo, quienes resolvieron, el 10 de mayo de 2024, el planteo recusatorio en relación a la intervención de su colega Brugo.
La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial resolvió entonces que el tribunal quedaría conformado de la siguiente manera: Alejandro Joel Cánepa, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná; Rubén Alberto Chaia, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay; y María Carolina Castagno, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.
Pero esa integración no pudo ser. Chaia se bajó.
Entonces, se dispuso que el tribunal para juzgar a Urribarri en la megacausa Coimas quedará conformado por Gervasio Labriola (primer voto), Matilde Federik (segundo voto) y Carolina Castagno (tercer voto).
Otra vez hubo que barajar y dar de nuevo. La jueza Federik se inhibió. La magistrada arguyó que «existe un impedimento legal para intervenir como magistrada en la presente causa, en tanto tal como se
señala, intervine anteriormente como parte (…) -Fiscal Coordinadora-, participando en una audiencia y suscribiendo un recurso de queja. De la lectura de la ley procesal surge claro que la previa intervención como funcionaria del Ministerio Público Fiscal, cualquiera que sea la misma, impide cualquier intervención como magistrada en la causa. No se trata de una cuestión sujeta a apreciación -como ocurre con la intervención en instancias previas de la magistratura- por lo que entiendo que debí ser desinsaculada inmediatamente por el organismo administrativo».
También los fiscales de la causa, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, habían reprochado la decisión de la OGA de sacar y poner jueces motu proprio. En un escrito, señalaron que «se sigue un camino completamente inverso al que corresponde, asumiendo que los potenciales jueces que han sido excluidos, se encuentran impedidos de actuar para lo cual se relevan anteriores intervenciones que en modo alguno representan un obstáculo para componer el tribunal de juicio o se aduce de manera genérica, sin brindar precisiones al respecto, que el magistrado ha actuado como fiscal. En efecto, cuando decimos que se ha tomado un camino contrario
sostenemos que debió integrarse el tribunal desinsaculando a los magistrados Santiago Brugo, Juan Malvasio y Alejandro Cánepa, por surgir de las circunstancias de la causa que han intervenido como juez de apelación, juez de juicio abreviado y fiscal de coordinación, respectivamente, y realizar el correspondiente sorteo con el resto de los potenciales vocales para proceder con la pertinente integración. Una vez conformado el tribunal con aquellos jueces que no han tomado contacto con la prueba admitida, habilitar la respectiva instancia de excusación para que los magistrados seleccionados – en caso de entenderlo así – expongan los motivos por los que consideran que se encuentran impedidos de intervenir».
La subdirectora de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), María Belén López Vargas, dio a conocer este martes 2 una resolución en la que dice: «Atento al estado de las presentes actuaciones, la excusación formuladapor la vocal N°2 Matilde Federik, y la excusación oportunamente efectuadapor el vocal N° 3 Alejandro Cánepa; corresponde integrar el Tribunal de Juiciopara resolver la incidencia con el vocal N°6 Alejandro Diego Grippo. Ello, conformelo previsto en el Punto II.5.b) del Reglamento para las Oficinas de Gestión de Audiencias de la provincia de Entre Ríos; quedando conformado en el siguiente orden: Gervasio Labriola -primer voto-, Alejandro Grippo -segundo voto-, y Carolina Castagno -tercer voto-«.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora