El juez de juicio Santiago Brugo confirmó la resolución del juez de Garantías Julián Vergara que había rechazado el sobreseimiento y, también, la suspensión de la audiencia de remisión a juicio de la causa que investiga el supuesto pago de coimas al exgobernador Sergio Urribarri y a algunos de sus exfuncionarios por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, dueño de la firma Relevamientos Catastrales SA y que fuera proveedora del Estado.
El juez Vergara había rechazado la apelación a lo resuelto en torno al pedido de sobreseimiento de Smaldone. «Ahora bien -dijo en su disposición-, en atención a los criterios normativos antes expuestos, adelanto que no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Smaldone contra la resolución que le denegó el sobreseimiento puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables».
Smaldone cuestionó esa decisión. «Sin lugar a dudas que se trata de una resolución que causa un gravamen irreparable pues como se ha manifestado a lo largo de todo el recurso de apelación presentado existen fundamentos suficientes y razonables para la solicitud de sobreseimiento efectuado. Respecto de ello agravia la premisa restrictiva en el análisis que realiza el Sr. Juez por cuanto, entiendo -con el mayor respeto- que si se trata de agravios irreparables por cuanto es justamente el meollo de la cuestión el tiempo oportuno del planteo sustentado en el fallo `Cozzi` y que debe realizarse dentro de los límites de la Investigación Penal Preparatoria, debido a los plazos procesales perentorios legalmente establecidos por el legislador entrerriano, y que sustentan la viabilidad del planteo defensivo. Más aún, es tal arbitrariedad que intenta el Dr. Vergara precluir de manera terminante tal posibilidad. Máxime cuando estoy solicitando la aplicación -a mi caso concreto- de una doctrina unánime
pronunciada por nuestro Superior Tribunal de Justicia actuando como supremo custodio y garante del goce de todas las garantías individuales, especialmente de las garantías constitucionales de naturaleza estrictamente procesal».
Ante el rechazo de la apelación, Smaldone llegó en queja al Tribunal de Juicios y Apelaciones, que tampoco le hizo lugar a sus peticiones. El juez Brugo rechazó el recurso y dispuso el archivo.
El “fallo Cozzi” y la violación de los plazos procesales
Smaldone se presentó ante el juez Vergara para reeditar un planteo que viene formulando. “En todas las instancias previas me contestaron que el momento oportuno para interponer esta petición es este”, dijo y subrayó que Fiscalía “tiene los plazos fenecidos para ejercer la acción pública”.
El exministro de Trabajo y extitular del Tribunal de Cuentas está imputado en el sexto hecho de la acusación fiscal, que se compone de seis hechos. Como es abogado y hace varios años ejerce la profesión liberal en Concordia (su ciudad de origen), se representa a sí mismo en el proceso penal.
“Fui funcionario de 2008 a 2011 en el Tribunal de Cuentas, de 2012 a 2014 estuve al frente de la cartera provincial de Trabajo, y entre 2014 y 2016 presidí el Tribunal de Cuentas. Desde entonces soy abogado particular”, aclaró.
Antes de volver a Entre Ríos y mientras cursaba sus estudios universitarios en Buenos Aires, “comenzó a trabajar para el bloque de senadores oficialistas del Congreso nacional; más tarde ingresó en el Consejo de la Magistratura de la Nación, donde desempeñó distintas tareas y funciones durante seis años. En 2006, realizó una concurrencia en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; luego comenzó a cumplir funciones para un diputado nacional oficialista en la Magistratura. Finalmente, volvió al mencionado órgano rector de la Justicia Federal, para estar a cargo de uno de sus áreas técnicas. Esta fue su última experiencia laboral en Buenos Aires. A mediados de 2008 retornó a trabajar a Entre Ríos propuesto por Urribarri para ocupar el puesto de Fiscal del Tribunal de Cuentas”. Así quedó registrado su trayecto laboral en una publicación de archivo del Gobierno de Entre Ríos, cuando fue propuesto por el exgobernador para presidir el Tribunal de Cuentas.
Esa propuesta de Urribarri que se plasmó en un pliego que aprobó la Cámara de Senadores de entonces provocó un largo conflicto judicial. El exsenador y exconvencional constituyente Juan Carlos Arralde hizo un planteo de inconstitucionalidad en el Poder Judicial para frenar la designación al frente del órgano de control. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de ese momento declaró abstracto el planteo y Smaldone resistió al frente del organismo hasta el recambio de gobierno.
“Vengo a pedirle que valore la posibilidad de mi sobreseimiento. La primera vez que lo pedí fue en 2016”, dijo el exministro este miércoles al juez Vergara. Aseguró que se enteró de la remisión a juicio de la causa por notas periodísticas sobre el jury a la exProcuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, quien en su momento recusó a Juan Ramón Smaldone (padre de Guillermo, vocal jubilado del STJ e integrante del Jurado de Enjuiciamiento que la destituyó por mal desempeño en sus funciones). “Me notifiqué del escrito de remisión a juicio de la causa cuando me corrieron traslado y vi la acusación y que el escrito tenía fecha abril de 2022. Pero me enteré por una publicación periodística que Goyeneche sabía que la causa estaba remitida y por eso recusaba a mi padre. Ella lo sabía pero el imputado no. Viajé a Paraná y firmé constancia el 12 de mayo de 2022. No quiero abrir un juicio de valor sobre este episodio. Me apersoné en Fiscalía y firmé una constancia que tomé conocimiento de legajo. En esa oportunidad la remisión no estaba agregada al legajo de IPP. Mucho después supe que a esa constancia que firmé le incorporaron una leyenda, parece que fui a ver el expediente pero sólo vi el primer cuerpo”, manifestó. “Si Fiscalía va a decir que remitió antes de mi pedido de sobreseimiento, sólo me interesa que quede claro que pedí mi sobreseimiento antes de conocer la acusación fiscal”, acotó.
Ese episodio lo llevó a mencionar la cuestión de los plazos razonables. “Mi declaración de imputado fue el 16 de octubre de 2020, pero estoy implicado en la investigación desde diciembre de 2017. En el medio fui convocado por Fiscalía a designar abogado defensor y lo hice en nombre propio, como me estoy representando ahora”.
Más adelante, Smaldone sostuvo que el transcurso del tiempo lo afectó. “Diría que estoy en estado de sospecha permanente de antaño y es injusto. Esta causa se inició en octubre de 2017, cuando ya no era funcionario público. La denuncia fue hecha por el abogado Rubén Pagliotto en base a una publicación de la revista Análisis. En octubre de 2017 el entonces fiscal Alejandro Cánepa dejó la causa abierta. Siempre estuve a disposición. No dudo de la objetividad de Fiscalía, pero no se ordenó otra medida de prueba sobre mi persona que no sea la intervención sobre la línea telefónica que tenía como ministro de Trabajo. Después no hubo otra medida de prueba. Sí hubo medidas de otros legajos, salvo un levantamiento de secreto fiscal que no fue usado en acusación. Legajos y el allanamiento por enriquecimiento ilícito en otra causa (dos años después) sobre el cual se obtuvieron elementos peritados y los resultados de esas pericias fueron importados a este legajo, eso sí es usado en mi contra”, se quejó.
“Elongación” y “daño”
“Esto que no corresponde y la elongación del proceso me causó un daño que pido que se repare”, requirió. “Cuando todo comenzó era soltero, no tenía hijos. Pasaron 7 años, estoy casado, con hijos, vivo en otra ciudad, no tengo que ver con administración pública, cambió mi exposición. Me interesa que tome esa dimensión. En 7 años desde que Fiscalía me implicó, el plazo procesal está largamente vencido, también desde la declaratoria en 2020, y desde el traslado de remisión de la causa a juicio pasaron 34 meses”, contó.
También pidió que la resolución sobre su planteo sea “separada del resto de los imputados”. “Yo adherí a todos los planteos de Urribarri pero nunca pude expresar mi situación personal. Tengo derecho en expectativa que Sala natural del STJ pueda definir mi planteo en base a la doctrina judicial unánime en el ‘fallo Cozzi’”, acotó.
“Debo ser el único imputado que perjudicó a Cardona”
Al finalizar su planteo, el exministro cuestionó la imputación en su contra y se metió de lleno en la cuestión de fondo que lo vincula a la causa. Dijo que la licitación observada por Fiscalía, a partir de la cual se lo imputó, fue anulada por él mismo. “Dicen que inicié tratativas previas con Cardona antes de la licitación y le di el pliego anticipadamente. Esto es materialmente imposible. La licitación no empezó cuando dice Fiscalía sino con otra licitación que se sustanció y se aprobó pliego. Se presentó como oferente la empresa de Cardona que se ajustó al pliego. Pero en un momento anterior yo advertí que la licitación tenía un defecto en formalidad, lo sabía porque había pasado por el TdC. Había solo un oferente y faltaba la publicación en un diario (se publicó en uno local, en el Boletín Oficial y debía publicarse en el Diario Crónica donde se pagó pero no se publicó). Entonces anulé el acto. Cardona hizo una oferta ajustado al pliego y para el derecho administrativo, la oferta que se ajusta es una aceptación lisa y llana. Yo anulé la primera licitación y se volvió a foja cero. Esa anulación es un acto en perjuicio de Cardona, debo ser el único imputado que lo perjudiqué”, se defendió.
“En la licitación dos se usó el mismo pliego que la uno. Que Fiscalía me diga que le di información privilegiada a Cardona es insólito. Cardona fue a la segunda licitación en igualdad de condiciones. Supongamos que a la primera licitación fue sabiendo, pero se anuló. Y no tengo la culpa que nadie más se haya presentado a la licitación”, sostuvo.
Por último, le reclamó al juez que si no aplica el “fallo Cozzi” haga un “control de constitucionalidad”. “Si no está de acuerdo con el ‘fallo Cozzi’ que considero aplicable acá, si no lo comparte, hagamos el caminito del control de constitucionalidad, valore si la reglamentación de la provincia es razonable o no. Creo que todas las garantías pueden ser reglamentadas por la provincia y que nuestro Código es bueno. Evalúe si la provincia adoptó los medios necesarios para cubrir lo que quería garantizar. Acá los plazos están largamente vencidos”, recalcó.
El caso
Urribarri ya enfrentó un primer juicio. Estuvo sentado en el banquillo entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022 cuando fue condenado a 8 años de cárcel por el delito de peculado en el marco del megajuicio.
Ahora, la Justicia fijó fecha de audiencia de apertura de la causa a juicio en el caso del pago de supuestas coimas en la que está implicado, además de Urribarri, el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. En la causa coimas, el Ministerio Público Fiscal planteó un pedido de condena a Urribarri sensiblemente más alto que en el megajuicio: ahora solicitan 10 años de cárcel.
Las penas
El Ministerio Público Fiscal, con la firma de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, remitieron a juicio la causa con un adelanto de la penas que solicitarán durante la realización de las audiencias orales y públicas.
- Sergio Daniel Urribarri: la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.
- Diego Armando Cardona Herreros, la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de$540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.
- Al exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, la pena de 5 años de prisión efectiva, inhabilitación especial perpetua, multa de $90.000.
- Carlos Marcelo Haidar, la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.
- Luis Alfonso Erbes, a la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial perpetua, multa de $360.000 comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real.
- Miguel Ángel Ulrich la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $360.000, comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real.
- José Humberto Flores, la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $90.000.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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