La conformación del tribunal que deberá juzgar al exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la megacausa de las Coimas se ha convertido en el juego de la Oca: avanzan tres casilleros, y retrocede cinco. De momento, no hay forma de constituir un tribunal colegiado de tres magistrados para llevar adelante el proceso en el que el extitular del Poder Ejecutivo entrerriano tiene pedido de condena a 10 años de cárcel.
Como informó Entre Ríos Ahora, ocho de los nueve integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones habían sido apartados de intervenir por distintas razones. Entonces, acudieron a un integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Rubén Chaia, que reprochó en duros términos su inclusión, con el argumento de que se violaba el principio de «juez natural». Y sembró la inquina: sostuvo que la Oficina de Gestión de Audiencias, un órgano administrativo que depende de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), no puede sortear, poner y apartar magistrados por resoluciones administrativas. La inhibición o excusación de un magistrado, sostuvo, palabras más, palabras menos, debe ser resuelta por un tribunal.
La historia es así: el 1º de agosto el juez de Garantías Julián Vergara envió la causa a juicio, y lo que siguió fue la conformación del tribunal colegiado que sentará en el banquillo, por segunda vez, al exgobernador Urribarri, que ya fue condenado a 8 años de prisión en el megajuicio. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) separó, motu proprio, a magistrados que consideró debían inhibirse por haber intervenido en el caso con anterioridad y dispuso que en el estrado deberían estar Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y Rubén Chaia, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Uruguay.
La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial resolvió entonces que el tribunal quedaría conformado de la siguiente manera: Alejandro Joel Cánepa, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná; Rubén Alberto Chaia, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay; y María Carolina Castagno, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.
Pero esa integración no pudo ser. Cánepa pidió su inhibición y Chaia se bajó.
Entonces, se dispuso que el tribunal para juzgar a Urribarri en la megacausa Coimas quedará conformado por Gervasio Labriola (primer voto), Matilde Federik (segundo voto) y Carolina Castagno (tercer voto).
Federik también pidió su apartamiento con el argumento de haber intervenido antes en la causa como fiscal, y se convocó a Alejandro Grippo.
Pero ahora también rehusó integrar el tribunal el vocal Gervasio Pablo Labriola.
Labriola arguyó haber “tomado contacto y valorado múltiples evidencias físicas y digitales que han sido colectadas en el marco de dicha pesquisa (que surgen del pedido de remisión a juicio formulado por el MPF en fecha 24/10/2023), muchas de las cuales son las mismas evidencias que fueran admitidas en el auto de remisión a juicio de las presentes actuaciones (de fecha 01/08/2025)”.
Dijo Labriola en su escrito que “de las evidencias obrantes en la causa” a las “que tuve acceso al haber intervenido como Vocal de Apelación, y su cotejo con la simple lectura de los hechos contenidos en el auto de remisión a juicio, entiendo que surge una misma dinámica basada en la relación existente entre Sergio Daniel Urribarri y Diego Armando Cardona Herreros que tuve por acreditada (en base al análisis de las evidencias allí merituadas que son las mismas que aquí han sido admitidas) con grado de probabilidad a la hora de analizar las medidas cautelares patrimoniales trabadas contra ambos imputados, situación que a mi criterio justifica mi apartamiento para intervenir en el juzgamiento de la presente causa”.
Labriola arguyó haber “tomado contacto y valorado múltiples evidencias físicas y digitales que han sido colectadas en el marco de dicha pesquisa (que surgen del pedido de remisión a juicio formulado por el MPF en fecha 24/10/2023), muchas de las cuales son las mismas evidencias que fueran admitidas en el auto de remisión a juicio de las presentes actuaciones (de fecha 01/08/2025)”.
Dijo Labriola en su escrito que “de las evidencias obrantes en la causa” a las “que tuve acceso al haber intervenido como Vocal de Apelación, y su cotejo con la simple lectura de los hechos contenidos en el auto de remisión a juicio, entiendo que surge una misma dinámica basada en la relación existente entre Sergio Daniel Urribarri y Diego Armando Cardona Herreros que tuve por acreditada (en base al análisis de las evidencias allí merituadas que son las mismas que aquí han sido admitidas) con grado de probabilidad a la hora de analizar las medidas cautelares patrimoniales trabadas contra ambos imputados, situación que a mi criterio justifica mi apartamiento para intervenir en el juzgamiento de la presente causa”.
https://entreriosahora.com/causa-coimas-no-logran-definir-los-jueces-que-integraran-el-tribunal/
De la Redacción de Entre Ríos Ahora