La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja que había presentado la defensa del exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la causa que investiga el supuesto pago de coimas por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, dueño de la firma Relevamientos Catastrales SA, que fue proveedora del Estado durante el urribarrismo. A la máxima instancia habían llegado los defensores con la pretensión de pedir el sobreseimiento de su defendido apoyados en el precedente Cozzi de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
La Corte señaló en su resolución que «los recurrentes no han dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7°, incisos a, b y c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja. Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día de notificados, efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y,
oportunamente, archívese».
Fuentes judiciales indicaron a Entre Ríos Ahora que la defensa «no acompañó documentos básicos» de la causa como para abrir el interés del máximo tribunal federal del país para interarse en el tratamiento de la queja.
Por qué llegó a la Corte
El 27 de junio de 2023, en voto dividido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó la concesión del recurso extraordinario federal en una causa que investiga el pago de supuestas coimas en la contratación con una empresa proveedora de software al Estado durante el gobierno de Sergio Urribarri y de ese modo llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la discusión en torno a la prescripción de la acción penal por aplicación del precedente del «fallo Cozzi».
Con ese pronunciamiento, los defensores acudieron en queja a la Corte, el camino que les quedaba.
En dicha causa también está involucrado el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, el mismo que también está imputado en la causa por enriquecimiento ilícito de Urribarri, que ahora se discute en la Cámara de Casación Penal.
El 5 de abril pasado, la Sala Penal del STJ había rechazado una impugnación extraordinaria en la que Urribarri y otros atacaban un pronunciamiento denegatorio del Tribunal de Casación Penal de Paraná.
Aquella desestimación de principios de abril ahora había sido recurrida por los abogados de Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Angel Cullen, Juan Antonio Mendez y José Candelario Perez en su carácter de defensores de Sergio Daniel Urribarri y Carlos Haidar. Al recurso adhirireron los abogados José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores de Cardona Herrenos y de Guillermo Smladone.
En la presentación los letrados solicitaron hacer lugar al recurso extraordinario federal y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pero la Sala Penal rechazó esa vía con el voto de los vocales Miguel Giorgio y Susana Medina, y la disidencia de Daniel Carubia.
«En atención a ello, y más allá del acierto o no del fallo `Cozzi` en el que adherí sin reparos a un voto de mi colega, el Dr. Carubia, que analizó pormenorizadamente una excepcionalísima cuestión de hecho que presentó particularidades que no han vuelto a reproducirse en ninguno de los casos posteriores que han llegado a esta instancia con similar planteo», dijo Giorgio en su voto.
Carubia, en contraposición, sostuvo que «debo precisar que efectivamente se encuentran satisfechos los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de la admisibilidad del remedio extraordinario federal intentado, de conformidad con la normativa precitada, en tanto que se viene impugnando, por escrito y dentro del plazo legalmente establecido, una sentencia definitiva o asimilable a ella por sus efectos, dictada por el Superior Tribunal de Justicia local y se verifica la cuestión federal involucrada, toda vez que las defensas
recurrentes se agravian porque la sentencia de esta Sala que ponen en crisis, convalida -por mayoría- una modificación del criterio sostenido en el fallo `Cozzi` del mismo tribunal, afirmando asimismo que se ha vulnerado la garantía del plazo razonable de duración del proceso penal, vertiendo consideraciones a ese respecto».
En el entredicho, terció la vocal Medina, que se plegó al planteo de Giorgio.
Urribarri Cardona Recurso F… by Entre Ríos Ahora
La imputación contra Urribarri dice que en 2007 «se interesó en favorecer» a la firma de Cardona Herreros y que para ello instruyó a funcionarios «para que aportaran información anticipada y gestionaran dichas contrataciones a favor de Cardona y su empresa, que se vio económicamente favorecida, pagando la Provincia sobreprecios en cada contratación, que fueron utilizados para realizar pagos a los funcionarios intervinientes, en contraprestación por la realización por gestiones pertinentes y actos relativos a sus funciones».
Idas y vueltas
En la causa, hubo varias resoluciones a favor y en contra de los imputados. El 21 de abril de 2022, el juez Marcelo Mayer sobreseyó a los acusados. Basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo «Cozzi» de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído más tarde el exlegislador.
Sin embargo, esa decisión de Mayer fue revocada el 30 de junio por el juez Elvio Garzón. Esta resolución fue apelada por los defensores ante la Cámara de Casación Penal, que el 26 de julio del año pasado declaró improcedente el recurso.
Así, los defensores acudieron a la Sala Penal del STJ, que a principios de este mes rechazó sus pretensiones. El voto de mayoría fue firmado por los vocales Miguel Giorgio y Jorge Pirovani, con la disidencia de Daniel Carubia.
Críticas al fallo del STJ
En el recurso extraordinario federal presentado ante la Sala Penal, los defensores explicaron que «la cuestión en debate versa sobre el alcance de principales y directas garantías constitucionales federales, en particular aquella que impone un plazo razonable de duración del proceso penal que, de quedar firme la sentencia que dejó sin efecto el sobreseimiento de nuestros defendidos, resultaría francamente suprimida de la panoplia que custodia las armas para socorrer los derechos fundamentales de los imputados».
Y agregaron que los vocales Giorgio y Pirovani «se han apartado de la doctrina judicial respectiva de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación que proclama que a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario la sentencia que le causa al recurrente un gravamen irreparable debe equiparse a la definitiva exigida por el artículo 14 de la ley 48».
En suma, sostuvieron que «el voto de la mayoría ha dado la espalda al hecho de que la sentencia recurrida canceló el sobreseimiento dispuesto por el Juez de Garantías Dr. Mayer en favor de nuestros defendidos cuestión que, no es necesario explicar demasiado, les ocasiona un despiadado gravamen constitucional».
Qué se investiga
La causa pone la lupa en las operaciones concretadas para la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía, en tiempos del ministro Diego Valiero, en las dos administraciones de Sergio Urribarri. Todo comenzó con la publicación en la edición gráfica de la revista Análisis del 9 de noviembre de 2017 de la investigación titulada “El amigo paraguayo”. Tras ese artículo, se inició una causa de oficio.
Allí, se investiga de qué modo a partir de 2007, cuando Urribarri era ministro de Gobierno del exgobernador Jorge Busti, y luego durante sus dos gestiones como titular del Poder Ejecutivo, “con el fin de generar un núcleo ilícito, favoreció a Relevamientos Catastrales”, la empresa de Cardona Herreros en diversas contrataciones desde el Estado entrerriano. Lo hizo mediante maniobras para favorecer que esa firma lograra quedarse con las distintas licitaciones para la adquisición de software en la provincia, según se desprende de la investigación fiscal.
La imputación dice que Urribarri realizó “acuerdos con Cardona Herreros, y ordenó a funcionarios que aportaran información anticipada, y que gestionaran la contratación a favor de Cardona Herreros”. En esas maniobras, señala la imputación fiscal, hubo cobro de sobreprecios que sirvieron, después, para el pago de sobornos a funcionarios.
En esa causa la investigación apunta a la participación de una serie de funcionarios, entre los que están el exministro de Economía, Diego Valiero; Carlos Haidar, Director de Informática de la Provincia; el titular de la Secretaría de Presupuesto, Luis Erbes; el director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; el exsecretario de Hacienda, José Humberto Flores; Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, entre otros.
Con el aval de Urribarri, Cardona logró contratos importantes en el Estado entrerriano: primero, con el Ministerio de Trabajo, en tiempos de Smaldone, por $19 millones, para la instrumentación de un software. A través del decreto N° 20, de enero de 2014, se contrató la provisión de un servicio de “relevamiento, análisis, diagnóstico, diseño, desarrollo e implementación de un software de gestión y administración integral” para la cartera a su cargo. El acuerdo finalizará en el 2016 y tiene un costo mensual de 550.000 pesos.
Después formalizó un convenio con el Ministerio de Economía liderado por Diego Valiero. Fue por $7.833.600, según el decreto 788/15, por la prestación de un servicio de “soporte técnico operativo y de mantenimiento de software” en Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.