El juez Santiago Brugo rechazó por «inadmisible» un recurso de casación que interpuso el defensor del exgobernador Sergio Urribarri, Miguel Cullen, en el marco de la recusación al juez de Garantías Julán Carlos Vergara, que tramita la causa por el supuesto pago de coimas por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA, que fuera proveedor del Estado entrerriano durante el urribarrismo. En esa investigación penal, que está con el trámite suspendido de remisión a juicio oral, el Ministerio Público Fiscal pidió para el exgobernador una condena de 10 años de cárcel.
El 18 de junio Brugo, en su calidad de vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, había rechazado la recusación de Vergara al entender que «no cualquier motivo justifica el apartamiento de un magistrado, por el contrario las razones que se invocan deben tener entidad para conmover la independencia e imparcialidad del juzgador y deben estar debidamente explicitadas desde el plano jurídico y fáctico, pues la intervención de los jueces naturales que integran un órgano es una de las garantías constitucionales que asegura el debido proceso en todas las causas».
Miguel Cullen, en su calidad de defensor de Urribarri, pidió que se aparte al juez Vergara de la tramitación de esa causa por cuanto había tomado participación en otra investigación penal que salpica al exgobernador por supuesto enriquecimiento ilícito y había dictado medidas cautelares de embargo de bienes. Al respecto, en la presentación el defensor entendió que el magistrado «adelantó opinión sobre las vinculaciones entre Diego Cardona Herreros y su defendido, al disponer medidas cautelares de carácter patrimonial». Y eso llevó al «temor de parcialidad».
Causa Coimas Urribarri: rechazan recusación del juez Vergara
Pero el vocal Brugo entendió que «habilitar la recusación por el mero hecho de haber otorgado una medida cautelar, realizando un mero juicio de probabilidad, habilitaría a que las partes pudieran recusar a la Magistratura de Garantías cada vez que dicten medidas coercitivas, probatorias y/o cautelares -sean inaudita parte o no-, tales como: detenciones (…); incomunicación (…); registros domicliarios y/o personales, requisas vehiculares, secuestros (…); intervenciones telefónicas (…); autorizaciones para aperturar teléfonos, computadoras, notebook, tablets, etc. (…); prohibiciones de acercamiento; prisiones preventivas y sus variantes sustitutivas (…); reintegro de inmuebles (…): medidas protectorias (…); exclusiones del hogar (…); inspección judicial (…); reconstrucción del hecho (…); y particularmente el embargo e inhibición de bienes».
«De admitirse ello, se generaría un efecto no deseado, el cual sería prácticamente la paralización de los procesos, habida cuenta que probablemente se demorarían más en resolver las recusaciones, que la duración misma de la sustanciación del fondo del legajo», evaluó. «Es por eso -completó- que todas las disposiciones judiciales mencionadas en el parágrafo que antecede son revisable por los institutos pertinentes; y, en particular las medidas cautelares, respecto de las cuales, no solo pueden interponerse los recursos previstos en el Libro Cuarto, sino también, puede solicitarse su revisión en cualquier momentodel proceso».
Así, Brugo rechazó la recusación del juez Vergara, «quien deberá continuar entendiendo en la presente causa».
Disconforme con esa decisión, el defensor Cullen acudió con un recurso de casción para que sea la Cámara de Casación Penal el órgano judicial que revise lo dispuesto por Brugo.
Pero el magistrado no hizo lugar al planteo por cuanto «esta vocalía advierte que el resolutorio atacado no constituye una de las resoluciones objetivamente recurribles por vía casatoria». Contrapuso a la opinión de la defensa el argumento de que «no se trata de una sentencia definitiva, como así tampoco resulta factible interpretar que se trata de una resolución de la que, excepcionalmente, pudiera ser asimilada por sus peculiares efectos a una sentencia definitiva, en tanto el rechazo de una recusación no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutacióno suspensión de la pena».
«Como es sabido, el rechazo de un planteo de recusatorio no resulta recurrible, pues así lo ha establecido expresamente el legislador», cerró Brugo, y entendió que «corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto».
Foto: Análisis Digital
De la Redacción de Entre Ríos Ahora