La jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata rechazó un planteo de los abogados defensores que actúan en la causa de los contratos en la Legislatura y resolvió mantener la audiencia de este miércoles, a las 16, en la que se tratará el pedido de recusación a los fiscales que llevan adelante la investigación penal, Patricia Yedro e Ignacio Aramberry.
La petición de los defensores Guillermo Vartorelli y Miguel Ángel Cullen, Leopoldo Cappa, Pedro Fontanetto, Leonardo Schonfeld y José Velázquez y Emilio Fouces apuntó a aplazar, por tercera vez, la audiencia de recusación hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión de la competencia en la investigación de la Causa Contratos.
En su escueta resolución, la magistrado dispuso rechazar los planteos por cuanto «el conflicto positivo de competencia no suspende la tramitación del proceso». De igual modo, receptó las peticiones de los defensores Pedro Fontanetto, Leonardo Schonfeld y José Velázquez y Emilio Fouces, de ir a la Corte con el reclamo, y de, incluso, recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Las recusación fue presentada a principios de junio por los defensores de Juan Pablo Aguilera y Alejandro Almada, de Alfredo Bilbao, Ariel Roberto Faure, Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo, Pablo Balladares, María Jazmín Mena Gioveni, Viviana Giselle Mena Gioveni, Alejandro Ferreyra, Fernando Sarnaglia, Andrea De Martín, Nicolás Beber, Sergio Esteban Cardoso, Fabián Jorge Lázaro, José Javier Schneider.
Al plantear la recusación, en líneas generales los letrados invocaron una violación del principio de objetividad en el escrito de remisión a juicio. Algunos cuestionaron el rol que tuvieron en 2019, cuando se conoció que la fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche -quien se apartó del caso- compartió un fideicomiso y una relación comercial con el imputado Pedro Opromolla en la propiedad de un departamento.
Como contó Entre Ríos Ahora, la investigación penal que busca desentrañar la red de contrataciones en apariencia truchas de personal por parte de ambas cámaras de la Legislatura de Entre Ríos en el período que va de 2008 a 2018 y que le habría producido un desfalco al Estado de $ 4.961.988.609, según el cálculo de la Fiscalía, recalará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que defina qué fuero es competente para seguir investigando.
El lunes 26 de julio se conoció la decisión de la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, que rechazó la inhibitoria plantead para seguir tramitando la causa penal de los contratos, y de ese modo rechazó la petición del juez Federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso de girar las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que había adoptado el magistrado a partir de la petición formulada por los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada.
En su extensa resolución, la magistrada sostiene que «al analizar los hechos que constituyen la acusación, los fundamentos del requerimiento de remisión a juicio, los medios de prueba que se proponen para el juicio, y las disposiciones legales que se consideran aplicables, su correlación con los hechos y con la intervención que atribuye a los imputados, concluyo sin lugar a dudas, que por la materia y las personas, la investigación o, mejor, el juzgamiento de los hechos de la causa Beckman, son de competencia ordinaria». La causa contratos está caratulada «Beckman Flavia Marcela s/ Defraudación a la Administración Pública. Asociación Ilícita».
«En efecto -agrega Barbagelata-, los hechos que la Fiscalía investigara, y por los que hoy ha requerido la remisión de la causa a juicio contra los imputados, encuadran en delitos de naturaleza ordinaria (asociación ilícita (…) en concurso real con peculado reiterado (…) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (…). Estos delitos, según la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, fueron ejecutados en perjuicio del patrimonio de la Legislatura de la provincia de Entre Ríos, a través de la realización de contrataciones de obra en nombre de ambas Cámaras, con personas que percibían una ínfima parte de los honorarios pactados, por las que no realizaban ninguna prestación a favor del Estado, quedando el resto del dinero en poder de la organización».
Conocida la decisión de Barbagelata, el juez Alonso firmó este viernes 30 una resolución en la que señala: «Habiendo la Señora la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná denegado la inhibición requerida, manteniendo de esta forma la procedencia del fuero ordinario y la competencia de la Justicia de la Provincia de Entre Ríos para seguir entendiendo en la causa caratulada Beckman Flavia Marcela s/ Defraudación a la Administración Pública. Asociación Ilícita –Legajo de O.G.A. N° 10.668 (Legajo de Fiscalía N° ° 87.993) y, no reconociendo esta Magistratura tal competencia y jurisdicción, corresponde hacer saber a la misma que se mantiene la competencia
del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Paraná –con competencia electoral- y que, en consecuencia, se elevarán las actuaciones a la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación –superior común-, invitando a la Señora la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná a remitir las propias al citado superior común, al haber quedado trabado el conflicto positivo de competencia».
La cuestión de la competencia se abrió luego de que el 16 de junio último el juez Alonso dispusiera la competencia federal en la causa contratos y le pidiera a la jueza Barbagelata las actuaciones. El juez federal de Paraná se declaró competente para entender en la causa Contratos tras acoger favorablemente a una petición que hicieran los abogados Emilio Fouces, (defensor de Sergio Cardoso, exadministrador de la Cámara de Dipatudos), José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena, los denominados recaudadores), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez, exadministrador del Senado, y de Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata.
El juez aceptó el planteo de que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018. Alonso señaló «que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige por el artículo 47 de la Ley 23984 que en lo que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones’».
La disputa entre el fuero ordinario y el federal deberá, ahora, ser resuelto por la Corte. De ese modo, el pedido de remisión a juicio de la causa planteado por los fiscales Ignacio Aramberry y Patricia Yedro -recusados por la defensa- deberá aplazar su resolución en la Justicia entrerriana.
Causa Contratos Cuestión Fe… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora