La camarista María Carolina Castagno declaró abstracto un planteo de los defensores de los imputados en la causa contratos truchos en la Legislatura, que exigen que la jueza de Garantías, Marina Electra Barbagelata -que tramita el caso- suspenda los plazos procesales y frene el avance del caso hasta tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el conflicto de competencia. La decisión, sin embargo, tiene un condimento: refuerza la tesis de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que declaró a principios de mes que, de hecho, la causa está freezada hasta tanto la Corte se expida.
En junio, el juez federal Daniel Alonso se declaró competente para seguir tramitando la causa que se abrió en la Justicia provincial en la primavera de 2018 y que investiga un millonario desfalco con contratos laborales en Diputados y Senadores en el período 2008 y 2018. Pero la jueza Barbagelata rehusó desde el vamos desprenderse de la investigación y así se creó una situación enojosa que, ahora, debe resolver la Corte.
En el ínterin, los defensores -José Velázquez, Miguel Cuellen, Iván Vernengo, Damián Petenatti, Lepoldo Cappa, entre otros- le pidieron a la magistrada que, hasta tanto la Corte no resuelva a qué fuero corresponde seguir con la investigación no avance con ninguna medida procesal. Para eso, se apoyaron en una resolución dictada el 4 de este mes por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dispuso que «emerge indubitable que la magistrada se ha desprendido de la causa y de hecho se encuentra suspendido el trámite hasta tanto se dirima la radicación de los autos; por consiguiente, el debate propuesto por las recurrentes ha devenido abstracto, desde que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión».
Contratos en la Legislatura: la batalla judicial que no cesa
No obstante ese fallo, el jueves 11 la jueza Barbagelata se plantó ante lo resuelto por la Sala Penal del STJ. Sostuvo que «la interpretación efectuada por el Excma. Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia sobre el estado de la causa en función de lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo resuelto en consecuencia, no se condice con lo efectivamente sucedido». En ese orden, apuntó: «Seguramente el acotado marco de conocimiento que permite el control de admisibilidad formal de recursos de queja, y la errónea información volcada como ´hecho nuevo´ por uno de los recurrentes -el abogado José Velázquez, NdelR- en el sentido de que la suscripta ´…en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo…´, ha sido lo que llevó al STJ, a interpretar -obiter dictum, «dicho de paso», en latín-, que los plazos se encontraban suspendidos».
Un día después, el viernes 12, el defensor José Velázquez -que representa a Flavia Beckman y Hugo Mena, entre otros, considerados «recaudadores» en la operatoria de los contratos- apeló esa decisión de Barbagelata y lo hizo con fuertes cuestionamientos hacia la magistrada. En su escrito, señaló que la jueza, «frente a los planteos de esta defensa, ha obstaculizado que el proceso se desarrolle normalmente, incurriendo en respuestas evasivas frente a los resolutorios de sus superiores jerárquicos. Concretamente, el resolutorio de la Sala 1 del S.T.J.E.R. expresamente hace mención a que los plazos se suspenden hasta que se resuelva la Corte Federal».
Pero el viernes 19 de este mes la magistrada rechazó la apelación. «Proveyendo el escrito presentado por el Dr. José Velázquez, mediante el que interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 -al que adhirieron el Dr. Leopoldo Cesar Cappa, como abogado defensor de Ariel Faure, y el Dr. Andrés Ignacio Bacigalupo, en su carácter de defensor técnico de Renato Jesús Mansilla-, habiéndose sustanciado los planteos, al recurso de reposición, no ha lugar por improcedente», dispuso la magistrada.
Con el rechazo de la apelación, los defensores acudieron en queja ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones, y el caso cayó para resolución ante la camarista María Carolina Castagno, que siguió la misma línea que la Sala Penal del STJ. En su resolución, Castagno asevero que su colega Barbagelata solo decide «continuar el proceso y no paralizarlo, ceñido a los límites que fija la normativa procesal aplicable ante un conflicto de competencia pendiente de resolución, claro está, conforme la interpretación por ella realizada de la normativa prevista en el anterior código de procedimiento – Ley 4843 – art. 51 C.P.P. -, ante el vacío legal del actual Código Procesal Penal vigente – Ley 9754 -, en relación al trámite que ha de dispensarse para resolver las cuestiones de jurisdicción y competencia que se susciten entre diversos tribunales».
«Tal interpretación realizada por la Jueza a quo favorece los derechos de las partes, en particular, de los imputados, el ser juzgado en tiempo razonable, pues si la alzada común llega a reconocer la competencia de los tribunales que llevan la causa, el proceso estaría lo más avanzado posible antes del juicio, e incluso podría habilitarse el dictado de los sobreseimientos que correspondieran, que sin lugar a dudas redundaría en beneficio de los imputados», agregó en su fallo. «Lo expuesto -añade- se conjuga armónicamente con el principio de celeridad procesal y el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable».
Después, apunta: «Ahora bien, más allá de lo expuesto, no puede soslayarse que el máximo Tribunal de la provincia en el marco de los Incidentes citados por los recurrentes (…) se ha pronunciado sobre el núcleo pretensivo de los impugnantes, al tener por suspendido de hecho el trámite del Legajo hasta tanto se dirima la radicación de los autos, en base al hecho nuevo informado por una de las Defensas, a saber, que en fecha 20.10.2021 la Sra. Jueza de Garantías N° 1 dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo, a fin de decidir sobre el conflicto de competencia positiva trabado entre la Justicia Federal y la local; declarando la abstracción del debate propuesto por los recurrentes».
La camarista sostiene que lo que reclaman los defensores -suspender los plazos procesales- ya fue resuelto por la Sala Penal del STJ «cerrando así la discusión en orden al objeto de las quejas articuladas y por ende vacío de contenido el alegado estado de incertidumbre procesal denunciado; por lo que deviene abstracta la cuestión sometida a decisión en esta alzada. De ello se sigue, la absoluta improcedencia de la insistente demanda de los quejosos, a saber, la declaración de suspensión del trámite del Legajo como los plazos procesales hasta tanto se zanje el conflicto de competencia planteado, que antes interesaran ante la Jueza de Garantías y ahora pretenden se declare en esta instancia, pues como se vio, resulta a todas luces innecesario, al haber sido ya dispuesto por el máximo Tribunal Provincial, por lo que corresponde estar, en cuanto a su alcance, a lo allí resuelto».
Causa Contratos Castagno by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora