La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) definirá la situación del exintendente de Gualeguay, Luis Erro, y de su exsecretario de Obras Públicas, Alfredo Domingo Dellagiustina, condenados en junio de 2016 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay por haber utilizado un medidor de energía eléctrica pagado con fondos públicos en un acto de campaña del peronismo.
Los jueces María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Sebastián Gálligo, dictaron un fallo unánime por el cual se declaró a Erro coautor material y penalmente responsable del delito de peculado y se le impuso la pena de dos años y tres meses de prisión en forma de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
En tanto, a Dellagiustina como coautor, material y penalmente responsables del delito de peculado, se le aplicó la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
En la imputación, la Fiscalía le había atribuido a ambos : “Al imputado Erro se le endilga que en su carácter de Presidente Municipal ha solicitado en fecha 17/04/09 un servicio de energía eléctrica utilizando para la prestación del servicio, la instalación de un medidor NIS 7324345 y distribuidor de energía eléctrica cuyo uso corresponde exclusivamente a la Municipalidad local y cuya administración ejerce conjuntamente con el incurso Dellagiustina, solicitando la instalación de dicho medidor en una dependencia municipal y posteriormente siendo instalado el mismo en un inmueble ubicado en calle Alem N° 07 de ésta ciudad, inmueble éste donde a la postre terminó funcionando el local partidario del Frente para la Victoria por lo que dicho medidor ha sido sustraído de la esfera de la administración pública y utilizado para fines privados, solicitando incluso que la instalación del medidor sea cobrada en la primer prestación del servicio a la Municipalidad de Gualeguay”. Por su parte al incurso Dellagiustina se le endilga: “que en su carácter de Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planificación de la Municipalidad de Gualeguay en fecha 17/04/2009 ha solicitado un alta de servicio de energía eléctrica utilizando un medidor NIS 7324345 cuyo uso corresponde exclusivamente a la Municipalidad local cuya administración ejerce juntamente con el Dr. Erro, solicitando el alta del servicio de energía eléctrica en calle Alem Nº 07 de ésta ciudad, apartando de ésta manera de la esfera pública a dicho objeto, pues en el inmueble donde fue instalado el medidor terminó funcionando un local partidario del Frente para la Victoria, solicitando el encartado que la instalación del medidor sea cobrada en la primer prestación del servicio, el cual debía ser cobrado en la Municipalidad de Gualeguay”.
Se trata de la causa del “medidor”, que se originó en 2009 y surgió a raíz de una denuncia que señaló que utilizó un medidor de luz, pagado con recursos de las arcas del Municipio, pero destinada para un acto del Partido Justicialista local. En la causa, se comprobó que el uso particular del medidor de luz significó un consumo eléctrico menor, tasado en $101,99.
A fines de mayo de 2016, el exintendente y Alfredo Domingo Dellagiustina, exsecretario de Obras Públicas de Gualeguay, fueron condenados a dos años y tres meses de prisión condicional más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal que los condenó estuvo integrado por María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Sebastian Gallino. Entonces, los fiscales que actuaron en el caso fueron Lisandro Beherán e Ignacio Boris Telenta.
En su resolución, la jueza Pivas sostuvo “que no importa, como se ha dicho en casos de que se investigan actos de corrupción, si estamos hablando de cantidades exiguas o montos siderales, no es lo que está en juego. Lo que sí juega es el quebranto de los deberes institucionales de los imputados como funcionarios municipales”.
Y agregaba: “No soy ajena que, en comparación con otros hechos significativos de corrupción, tanto a nivel nacional como provincial, pareciera éste no evidenciarse tan grave. Sin embargo sí lo es, no importa el monto, importa que quienes debieran preservar la incolumidad de la tarea funcional, no lo hicieron. Importa porque nuestra Constitución provincial -art. 37- ordena que los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”
La sentencia fue apelada por ambos, pero obtuvieron un nuevo revés el 22 de agosto de 2017 cuando la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó el fallo y rechazó los planteos defensivos.
El 22 y 25 de septiembre de 2017, los abogados defensores de los acusados interpusieron un recurso de impugnación extraordinaria contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal. Finalmente, la Cámara, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, concedió el recurso el 4 de octubre de 2017 y remitió las actuaciones a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que evaluará una serie de agravios presentados por los defensores.
Tras más de casi dos años de espera, finalmente este lunes se realizará la audiencia ante la Sala Penal del STJ en la que los defensores expondrán sus quejas contra la resolución de la Cámara de Casación Penal, con el fin de conseguir que se revoque la condena. Por la Fiscalía, actuará el fiscal Jorge Gamal Taleb, coordinador de la jurisdicción Gualeguay, Victoria, Nogoyá.
Discusión sobre el delito
Los defensores de Erro, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, y de Dellagiustina, Leopoldo Lambruschini y Guillermo Federik, llegaron con un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ para lograr revertir esa condena. Los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio escucharon este lunes los argumentos de la defensa y el alegato del fiscal Gamal Taleb, y decidirán sobre el entredicho.
El abogado Miguel Cullen dijo que la sentencia de Casación, que confirmó las condenas, “debe ser revocado en un todo”. Y dijo que durante la tramitación de la causa se generaron una serie de incidentes que “afectaron gravemente el derecho de defensa”.
El letrado se centró en la acusación a Erro y dijo que “nos defendimos de una vaguedad, porque no se explicó en qué fecha se usó (el medidor) con fines partidarios”. Y agregó: “De verdad no sabemos de qué defendernos. No se probó que la luz saliera de ese local.”
Luego, ironizó sobre el supuesto gasto que hubo de luz del medidor del Estado, $101,99, cifra “que fue superada 10 0 15 veces en los gastos de papel durante la tramitación de la causa”.
Y anotó un dato: que fue sancionado con un llamado de atención por Casación por haber sugerido que existió parcialidad en la sentencia, o que sobrevoló sobre todo el proceso algún interés político de parte de los denunciantes, enrolados en una línea interna del PJ contraria a Erro.
Leopoldo Lambruschini se centró en la crítica al cambio de calificación legal del hecho que se le imputó al exintendente: de peculado de servicios a peculado de bienes. “El solo cambio de la calificación legal de modo sorpresiva afecta el debido proceso y derecho de defensa”, sostuvo.
El fiscal Gamal Taleb propició el rechazo de las impugnaciones y la confirmación de la sentencia.
“Lo que el Tribunal de Gualeguay como la Cámara de Casación han fijado como hecho ilícito se ubica en el período entre 17 de abril de 2009 y el 22 de mayo de 2009. En ese lapso se instaló un medidor ,que era de uso exclusivo del Municipio, en una casa particular, que era del padre del intendente. Y durante ese período se utilizó ese medidor, disponiendo su uso para actividades que no eran estatales. Y tampoco eran de un interés público. Esto tuvo por probado la sentencia del Tribunal de juicio y la Cámara de Casación”, apuntó.
Dijo que “nunca existió en la casa del padre de erro la Secretaría de la Mujer. Lo que existió fueron reuniones de mujeres, a las que la jueza Pivas calificó como actos proselitistas”. Y después abundó: “No importa cuánto se gastó. Es una actividad indebida instalar un medidor que paga la Municipalidad en la casa del padre del intendente”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.