El Ministerio Público Fiscal pidió ante la Cámara de Casación Penal de Paraná que sea anulada la sentencia de primera instancia que absolvió al exintendente Sergio Varisco, al exasesor legal de la comuna y actual concejal Walter Rolandelli y el titular de la Mutual Modelo Ángel Emilio Picazzo.

Se trata de la causa en la que se juzgó el supuesto delito de peculado en grado de tentativa por haber dado curso, en 2016, un pedido de adelanto financiero por $1,5 millones a la Mutual Modelo -asistencia que finalmente no se concretó-. El caso se abrió a partir de una denuncia que formuló el ahora exdiputado provincial del PJ, Gustavo Guzmán.

A finales de febrero de 2020 el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por el juez Gervasio Labriola, absolvió a los tres acusados.

El lunes 29 por la mañana se realizó una audiencia ante la Cámara de Casación en la que la Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche, y la fiscal Patricia Yedro, pidieron que la sentencia sea revocada.

En tanto, los defensores Emilio Fouces y Miguel Cullen (representantes de Picazzo); Rubén Pagliotto y Damián Petenatti (representantes de Varisco y Rolandelli), pidieron que el fallo de primera instancia sea confirmado.

Según supo Entre Ríos Ahora, la resolución recién se conocerá el 29 de abril.

El Tribunal estuvo integrado por Marcela Davite, Hugo Perotti y Aníbal Lafourcade, vocal de la Cámara de Casación Penal de Concordia. Este último siguió la audiencia a través de videoconferencia. Cabe recordar que reemplazó a la vocal Marcela Badano, quien se apartó de entender en el caso el 11 de agosto de 2020, cuando alegó “no contar con la necesaria tranquilidad y paz mental para resolver la situación del imputado”. Antes había sido recusada por los defensores Pagliotto y Damián Petenatti, quienes consideraron que no era imparcial por su relación con el Procurador General Jorge Amílcar García.

Según pudo reconstruir este portal, en la audiencia –que duró cuatro horas- la fiscal Goyeneche reiteró la acusación contra Varisco y compañía y habló de que en la investigación se demostró la “ilicitud” del intento de adelanto financiero que se realizó en enero de 2016.

Al igual que lo hizo en el juicio, aseguró que el anticipo “no estaba motivado” y que los $1.5 millones iban a destinarse a “préstamos para los empleados municipales, pero con 40% de interés” cuando la Mutual había recibido el dinero sin interés. Además, entre otras cosas, sostuvo que hubo celeridad con connivencia entre Varisco, Rolandelli y Picazzo para que pudiera salir el préstamo.

Por el contrario, los defensores se apoyaron en el fallo de Labriola, quien dictó las absoluciones. Señalaron que Varisco contaba con la autorización legal y reglamentaria para realizar la operación de adelanto de dinero a la Asociación Mutual Modelo, ya que tal competencia surge del contenido de las normas jurídicas en las que se enmarca el desempeño de la función como intendente de la Municipalidad de Paraná.

Uno de los puntos principales del planteo defensivo fue que el intendente contaba con el respaldo normativo para realizar adelanto a la mutual –si bien en el caso no llegó a concretarse- puesto que en el Presupuesto de 2016, aprobado por el Concejo Deliberante, estaba contemplado en el clasificador de partidas el ítem “adelanto a mutuales”.

Cabe mencionar que, en su voto, el presidente del tribunal, Gervasio Labriola, señaló: «Tengo la absoluta certeza de que el por entonces intendente Varisco contaba con el suficiente respaldo normativo como para utilizar durante el ejercicio presupuestario del año 2016 los fondos asignados por el Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo con destino a la Partida Personal (1), Subpartida ‘Asistencia Social al Personal’ (6) Partida Secundaria ‘Adelanto a Mutuales’ (03) (es decir, código 1.6.03)». Y agregó que «tenemos que la operación de ´adelanto a mutuales´ se encuentra prevista expresamente en el clasificador presupuestario vigente distribuido analíticamente al máximo nivel de desagregación posible, como la ley manda».

Y agregó: «La única conclusión a la que corresponde arribar respecto de esta cuestión que ha sido el objeto central de la controversia es que tanto el imputado Varisco, así como los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal (sea que revistan la calidad de imputados o de testigos en el marco del trámite de la causa) que intervinieron en la tramitación de los expedientes administrativos N° 485/2016 y 2685/216 cuyo objeto era el otorgamiento de un adelanto dinerario a la Asociación Mutual Modelo por parte de la Municipalidad de Paraná, obraron dentro de las esferas de competencias en materia de ejecución presupuestaria, previamente determinadas y delimitadas por el ordenamiento normativo vigente y de aplicación a la operatoria interesada por la entidad mutual.- En definitiva, ello significa que obraron lícitamente, con arreglo a las previsiones de las distintas normas y reglamentaciones que rigen de manera estricta la asignación de recursos públicos a las diferentes unidades de organización del Estado Municipal, así como su posterior ejecución conforme al destino previamente fijado por ley para el cumplimiento de las funciones que le son propias -en base al criterio clasificador del objeto del gasto antes referido (origen y aplicación de los fondos públicos conforme a la ley)».

Tras la extensa exposición de las partes, la Cámara de Casación informó que la resolución recién se conocerá dentro de un mes.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.