La jueza Marcela Badano, una de los tres vocales de la Cámara de Casación Penal de Paraná, se apartó de entender en la causa Mutual Modelo, en la que en febrero fueron absuelto el exintendente de Paraná, Sergio Varisco; el exsecretario Legal y Ténico y actual concejal Walter Rolandelli; y el presidente de la Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo.

La decisión se conoció en una resolución de este 11 de agosto, en el que la magistrada alegó “no contar con la necesaria tranquilidad y paz mental para resolver la situación del imputado” por parte de los defensores. Además, consideró que la recusación planteada por los defensores estuvo cargada de “estereotipos sexistas”.

Los tres fueron absueltos el 28 de febrero por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. A esa instancia, Varisco había llegado acusados del delito de peculado en grado de tentativa –los demás como partícipes primarios- por haber dado curso, en 2016, a un pedido de adelanto financiero por $1,5 millones a la Mutual Modelo, asistencia que finalmente no se concretó.

El Ministerio Público Fiscal, representado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche y la fiscal Patricia Yedro, apeló la decisión por entender que sí incurrieron en un delito.

La revisión de la sentencia absolutoria le corresponde a la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano. Sin embargo, antes de que los magistrados analicen el fallo, los abogados de Varisco, Rubén Pagliotto y Damián Petenatti, recusaron a la jueza Badano al considerar que no es imparcial por su relación con el Procurador General Jorge Amilcar García.

La herramienta de la recusación está prevista en el artículo 38 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que prevé que “el Juez deberá excusarse o podrá ser recusado, de conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad”.

Con el apartamiento de Badano, el Tribunal que analizará el fallo absolutorio de primera instancia quedó integrado por Davite, Perotti y Aníbal Lafourcade, vocal de la Cámara de Casación Penal de Concordia.

En el escrito, los letrados sostuvieron: “El sustento fáctico del presente planteo  se halla en la íntima relación y de matrimonio aparente –lo que es público y notorio-, entre la Dra. Badano y el Procurador General del Ministerio Público Fiscal –órgano recurrente-, Dr. Jorge García, que la colocan en un escenario de razonable violencia moral para resolver -desprovista de toda duda razonable y con ecuanimidad-, el recurso casatorio presentado contra la absolución de nuestro defendido”.

Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti.

Y agregaron que el temor de parcialidad también surge de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos (Ley 10.407) “dada la existencia de esa relación extremadamente íntima entre sujeto requirente y sujeto decisor, en el cual esta última debe resolver sobre los intereses incriminatorios que el primero sostiene que por intermedio de sus inferiores (Procuradora Adjunta y Agente Fiscal), no brindando así garantías mínimas de equidistancia con las posturas partivas dentro del proceso, las cuales se mantienen incólumes aún en la instancia de revisión”.

A su vez, argumentaron que “el carácter de organismo sumamente vertical y de absoluta dependencia jerárquica de los integrantes del MPF respecto del Procurador General, surge del propio texto de nuestra Constitución provincial (artículo 207) como así también de toda la estructura normativa de su Ley Orgánica, la cual funcionalmente hace que cada requisitoria o recurso entablado se haga bajo la anuencia y siguiendo los criterios persecutorios del Dr. Jorge García como Procurador y Jefe máximo de ese organismo”.

Badano tildó de sexista la recusación

La jueza Marcela Badano, recusada por Varisco, calificó de sexista el planteo expuesto por los defensores. “Digo que es profundo el desagrado, porque entiendo que para realizar semejante planteo, además del uso impune de prejuicios sexistas, se echa mano a las recusaciones como forma de sortear el juez natural y se realiza una interpretación analógica del artículo 38 Código Procesal Penal de Entre Ríos. Se fuerza (necesariamente, además), de manera liviana e irresponsable, la interpretación de conceptos básicos que los abogados, auxiliares de justicia, no pueden desconocer: órgano acusador y persona; interés público/interés privado; deber de objetividad, ‘órganos inferiores’, responsabilidad funcional y deber de objetividad de los funcionarios actuantes, etc”.

La magistrada remarcó que las fiscales intervinientes son Cecilia Goyeneche (Procuradora adjunta), y Patricia Yedro (Fiscal), y cuestionó que los defensores enarbolen su su escrito “la idea de ‘verticalidad’ y de ‘absoluta dependencia jerárquica’; presuponen un escalafón -al punto que insisten en la referencia a las ‘inferiores’-, no siendo esos términos inocentes, sino que su insistencia tiene por fin disminuir a las fiscales en su calidad de funcionarias, reduciéndolas a la categoría de receptoras de órdenes, de ejecutoras de un ‘interés funcional’ del Procurador General -y hasta utilizando términos castrenses, como ‘agente fiscal’, propios de determinada y antigua formación, ajena a nuestro actual sistema, el que presupone funcionarios y funcionarias que deciden por sí, tienen responsabilidad funcional y deber de objetividad”.

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“Estas consideraciones deberían valer para rechazar la recusación”, sostuvo, pero no se quedó allí y señaló que “no puede ser una técnica de litigación, de ningún modo, acudir a acusaciones para sortear a los jueces constitucionalmente designados, con argumentos falaces, y transitando por el camino de la invasión a la vida privada de una magistrada, a su modalidad de vida, a su ámbito íntimo, por las suposiciones que a los abogados o al imputado le plazcan”.

Enseguida, dijo: “No olvidaré los estereotipos sexistas de los que parten, en especial, cuando he visto largamente, en mis años de carrera judicial, a uno de los abogados desenvolverse en nuestro fuero (de provincia pequeña, y fuero aún más chico), siendo amigo y recurrente visitante de jueces que formaban parte de nuestros tribunales, o compartiendo peñas, reuniones, y asados con ellos».

En otro párrafo, Badano se negó a responder sobre su relación con García: “La insistencia con el término decimonónico de ‘aparente matrimonio’, se hace con tanto denuedo e impunidad, que no tienen siquiera el decoro de chequear los domicilios de los involucrados, cuando uno de ellos, recientemente, incluso ha tenido custodia policial, lo que ha tenido conocimiento público. Me niego, por una cuestión de dignidad y de privacidad, a contestar mi situación personal”.

Luego sostuvo que no vio con respecto a otros jueces ningún planteo parecido, referido a su vida sentimental. Y dijo que en sus años en la Cámara soportó que a la misma se la califique como “Cámara de Confirmación”, por parte de abogados críticos que señalan que el Tribunal, por lo general, confirma los pedidos de Fiscalía.

Tras ello, planteó su apartamiento: “Esta relación de asimetría que advierto, no me victimiza, pero me invita a continuar enfáticamente con el rechazo de estas prácticas; me quita la paz espiritual que debo tener para juzgar a un imputado que incurre repetidamente en estos artilugios, y me impone tomar otras medidas, cuando advierto situaciones injuriantes y desiguales, provenientes de sujetos posicionados en presupuestos sexistas”.

“Por ello, si bien entiendo que no deben receptarse los falaces argumentos de los defensores recusantes, solicito mi apartamiento en esta causa, por no contar con la necesaria tranquilidad y paz mental para resolver la situación del imputado, en estas condiciones”, completó.

A su tiempo los jueces Marcela Davite y Hugo Perotti rechazaron el planteo de recusación presentado por los abogados de Varisco, pero aceptaron la inhibición de Badano por quedar en una situación de violencia moral.

Réplica de los abogados de Varisco

Tras conocerse la resolución y la respuesta de Badano, los abogados Pagliotto y Petenatti rechazaron que se tache de sexista el planteo interpuesto y remarcaron que si los roles hubiesen estado invertidos –es decir si el Procurador es juez de Cámara y Badano la Procuradora-, hubiesen realizado el mismo planteo de imparcialidad por la relación de ambos.

En primer lugar, manifestaron “que hubiese sido muy provechoso y deseable, que se nos indique en qué pasaje de nuestro escrito de recusación hemos utilizado tan solo un adjetivo para referirnos en términos impropios a la Dra. Marcela Badano, y aún más, que se nos indique cuál de ellos, en caso de existir, denotan ese contenido sexista que tan reiteradamente sostiene la magistrada apartada”.

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Y agregaron: “Lo que entendíamos como algo ya superado -que es la antigua confusión de entender a un planteo de imparcialidad como un ataque al honor del juez recusado- hoy pareciera reeditarse. No existe tan sólo un pasaje de nuestro escrito, siquiera esbozado de modo elíptico, en el cual pongamos en duda la honorabilidad de la jueza recusada, ni tampoco tiene siquiera la menor relación con nuestro planteo la cuestión de género, introducida sin mayores explicaciones por la Dra. Badano, como un remanido recurso de su parte para colocarse en una posición de víctima inexistente”.

En ese sentido, resaltaron que “en caso en que los roles se encontraran invertidos y sea el Dr. Jorge García el Juez de Cámara y la Dra. Badano la Procuradora General, hubiésemos esgrimido exactamente el mismo planteo, utilizando idénticos argumentos y conceptos para recusar al primero, dado que se trata de una cuestión estrictamente técnica donde el sexo de un funcionario o funcionaria judicial no tiene la menor relevancia”.

Asimismo, también rechazaron la interpretación de la jueza Badano sobre una presunta falta de respeto hacia las fiscales Goyeneche y Yedro. En otro pasaje también cuestionaron que la jueza recordara el siniestro vial que protagonizó Varisco en 2003 y en el que murió la concejal Mercedes Lescano. Entonces, Badano fue jueza de la causa en la que fue sobreseído el exintendente.

“Teniendo la convicción personal y profesional de no haber hecho más que defender los derechos legítimos y constitucionales de nuestro defendido, y lamentando sinceramente que se generen tantos sentimientos negativos en la persona de la Jueza recusada, ratificando que en el caso, sólo hemos ejercido legal y legítimamente un derecho habilitado por nuestro ordenamiento procesal, en defensa de la constitucional garantía de imparcialidad”, finalizaron.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora