La ministra de Salud, Sonia Mabel Velázquez, «como persona, como ciudadana, como sujeta política como mujer» pidió hoy en Tribunales «una vez más la posibilidad que se me conceda el derecho a tener un juicio justo, que se haga justicia en esta causa en contexto de violencia de género».
La causa es la que inició en 2018 contra el entonces diputado provincial del peronismo, hoy secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), José Allende, por amenazas luego de un altercado que protagonizaron ambos durante un acto de campaña que se desarrolló en octubre de ese año en el camping del Sindicato de Empleados de Comercio.
El pedido de justicia de la ministra lo materializó a través de un recurso de apelación que presentó la abogada querellante Fernanda Vázquez Pinasco a la resolución que dictó la prescripción de la acción penal y, consecuentemente, el sobreseimiento de Allende. La misma posición planteó Leandro Dato, fiscal de la Unidad Fiscal de Violencia de Género ante el juez de juicio Alejandro Grippo.
El recurso de apelación de la ministra de Salud fue consecuencia de la decisión que adoptó el 14 de este mes el juez de Garantía de Paraná, Mauricio Marcelo Mayer, quien declaró «prescripta» la acción penal en el marco de la causa que había iniciado Velázquez contra Allende por el delito de amenazas simples en un contexto de violencia de género. La consecuencia directa fue el dictado del sobreseimiento del dirigente sindical.
La causa arrancó luego de un entredicho entre la ministra y Allende durante un acto que se desarrolló el 24 de octubre de 2018 en el camping del Sindicato de Empleados de Comercio, en Paraná, y en el que se había lanzado la reelección del gobernador Gustavo Bordet. Allí, según el relato de la funcionaria, ocurrió el siguiente diálogo.
-¿Cuándo nos vamos a sentar a arreglar vos y yo? preguntó Allende a la ministra Velázquez.
-No tengo nada que arreglar con vos, José -respondió la titular de Salud.
Las relaciones entre ambos se habían tensado luego de la denuncia que había efectuado en 2017 la directora de la Colonia de Salud Mental de Diamante, Noelia Trossero, contra un grupo de dirigentes de UPCN por «aprietes».
La prescripción de la acción penal había sido solicitada por los defensores de Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, en una audiencia realizada el 3 de junio. Entonces, los letrados señalaron que correspondía dictar la prescripción por la excepción de falta de acción penal, como lo establece el artículo 397, inciso sexto del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
Cruce de posiciones
Los letrados defendieron en la audiencia de este jueves 30 la decisión del juez Mayer y rechazaron, una a una, las alegaciones tanto de la querella como del Ministerio Público Fiscal.
En la audiencia, el fiscal Dato pidió la revocación de la resolución del juez de primera instancia y que la causa continúe tramitándose por cuanto hay pedido de remisión a juicio oral, y una audiencia suspendida en febrero pasado.
“Los argumentos que han motivado esta apelación que vamos a fundar tiene que ver con que fue una arbitraria resolución. Se apartó del planteo en particular de Fiscalía, y además hizo errónea aplicación de la ley”, sostuvo Dato.
La Fiscalía al igual que lo hizo la querella sostiene que las dos instancias de juicio abreviado en la causa Allende, en 2020 y en 2021, suspendieron los plazos de la prescripción. Al no haber tenido en cuenta ese dato, aseveró el fiscal, la resolución de Mayer se vuelve “totalmente aribtraria”.
No sólo hubo dos instancias de juicio abreviado que fracasaron sino además una audiencia de remisión de la causa a juicio interrumpida en febrero, planteó Dato. “Tanto la acusació pública como la privada siempre estuvimos detrás de la persecución de Allende. Jamás se generó una expectativa de que esto no avance”, aseveró.
“Lo que plantea Fiscalía es que las citaciones a juicio abreviado son citaciones a juicio. Así debió haberlo tomado Mayer, y no lo hizo. Por eso entendemos que hubo errónea aplicación de la ley penal”, arguyó.
Al final, planteó “expresamente que se revoque el sobreseimiento por prescripción y se haga lugar al planteo de apelación y se mande a continuar con la tramitación de la remisión a juicio”.
La querellante Fernanda Vázquez Pinasco acompañó el pedido fiscal de revocación de lo resuelto por el juez Mayer. Pero agregó un dato: insistió con la calificación legal que desde el principio sostuvo: coacciones agravadas, y no amenazas simples como impulsó Fiscalía.
Citó jurisprudencia nacional y tratados internacionales que condenan la violencia de género para reclamar una nueva resolución judicial que permita continuar con el proceso contra Allende.
“Es nodal evitar la impunidad de los responsables de los delitos por violencia de género”, planteó.
El defensor Maximiliano Rusconi sostuvo que los argumentos de Fiscalía y querella “no logran conmover los solidos argumentos de la decisión de juez Mayer”.
Junto al abogado Leopoldo Lambruschini defendieron la resolución sobre la prescripción y cuestionaron dos aspectos escuchados en la audiencia de este jueves: que las convocatorias a juicio abreviado interrumpen el plazo de la prescripción; y el cambio de la calificación legal que impulsa la querella.
“Todo trámite de abreviado que fracasa, se destruye. Hay prohibición de valoración de ese trámite”, manifestó Lambruschini. “Se interpretan mal las normas que regulan la prescripción. “Nuestro planteo es que en el juicio abreviado no hubo auto de citación a juicio. Y por lo tanto no hubo acto de interrupción de la prescripción. En todo caso, la Fiscalía debió haber desistido del abreviado”, añadió.
La argumentación de la defensa es que “la prescripción ya operó” y “también ha quedado firme la calificación legal”, por lo que pidió al juez Grippo la confirmación de lo resuelto por Mayer.
El juez sólo oyó a las partes y anunció que en los próximos días dará a conocer su resolución.
Qué resolvió el juez Mayer
El fallo de Mayer puso fin así al proceso al dictar la prescripción. En la resolución, el magistrado señaló que «quedó acreditado que se realiza el primer llamado a indagatoria el 24/01/2019 y que el imputado ejerció su defensa material el 6/11/2019, en virtud que habría retrasado dicho ejercicio amparado en fueros legislativos, cuestión que en el marco de la presente estimo no relevante, ya que por la fecha en que se verificó dicho acto procesal, no podría predicarse un riesgo de prescripción a ése momento por el paso del tiempo».
Agregó que las dos instancias de juicio abreviado, una celebrada el 1 de julio de 2020 y la otra en julio de 2021, en las cuales ambos acuerdos fueron rechazados, «resultan elementos a considerar dado que explican el transcurso del tiempo verificado tal como lo entendió la fiscalía, dado que pesa sobre su cabeza la facultad de la administración del caso que debe ser entendida también, como un deber. Es que la administración del caso es una herramienta imprescindible para la consecución de los objetivos de política criminal, potestad que en su diseño y realización posee el Ministerio Público Fiscal conforme a la ley 10407 y a nuestro Código Procesal Penal».
Valoró que esa circunstancia «dilató el desenvolvimiento de la IPP durante prácticamente los años 2020 y 2021, como una cuestión de riesgo administrada por la Fiscalía en el marco de una estrategia procesal diseñada a priori y tendiente a satisfacer objetivos de política criminal».
Más adelante, señaló: «A la cuestión debatida le es aplicable las normas del artículo 62 inc. 2) y el artículo 67 Código Penal, por lo que el argumento de la Defensa respecto del cómputo del plazo debe ser recibido, específicamente, que el plazo máximo de dos años para la presente debe ser computado a partir de la fecha que el imputado dejó de cumplir funciones públicas, esto es el 10/12/2019 y que hasta la fecha 10/12/2021, no hubo acto procesal idóneo capaz de suspender o interrumpir la prescripción, tomando como referencia que se trata de un hecho captado por el tipo de amenazas simples -art. 149 bis del C.P.- en situación de violencia de género -ley 26485- circunstancia que en relación al delito base se habría considerado en el juicio sobre la pena».
La ministra Velázquez pedirá elevar a juicio la causa Allende
«Por fin, otorgarle virtualidad interruptiva de la prescripción a las sentencias que rechazaron los acuerdos de juicio abreviado, constituiría una arbitraria construcción pretoriana, redundando en una especie de resucitación de la expresión ‘secuela de juicio’ que tantos embates sobre su inconstitucionalidad recibiera y que fuera sustituída por la Ley 25990», añadió.
En esa línea, concluyó que «adscribirle a las sentencias de rechazo de los acuerdos de juicio abreviado el carácter de actos de citación a juicio, previsto en el art. 67 inc. d) del CP, estimo que se trata de una peregrina interpretación, que resulta a todas luces ilegítima, arbitraria y que afecta seriamente el derecho de defensa y lo que entendemos como debido proceso. Tal interpretación solo halla explicación como un acto voluntarista, desplegado ante la fatalidad de que los plazos se encuentran irremisiblemente agotados».
Así las cosas, diclaró prescripta la acción penal y dictó el sobreseimiento de Allende.
Prescribió la causa Allende… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora