La investigación por el supuesto enriquecimiento ilícito del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi (PJ) -la segunda, por cuanto en 2006 ya fue condenado por el mismo delito- enfrenta un planteo recusatorio formulado por el defensor Carlos Guillermo Reggiardo contra cuatro magistrados: María Carolina Castagno, Marina Electra Barbagelata, Alejandro Diego Grippo y Rafael Martín Cotorruelo.

Como contó Entre Ríos Ahora, todo comenzó en abril último cuando Carlos Guillermo Reggiardo, defensor del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, y de su esposa, la senadora provincial Patricia Díaz, torció el rumbo de una audiencia prevista para solicitar el sobreseimiento de sus defendidos y anunció que recusaba al juez de la causa, José Eduardo Ruhl.

Así, la tramitación de esa investigación se enfrentaba a un escollo que había que sortear. Un tribunal de alzada debía resolver esa recusación. Pero ahí empezó otra historia: las recusaciones de los magistrados que debían tratar el apartamiento o no del juez de Garantías José Eduardo Ruhl.

Reggiardo recusó a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, y a una seguidilla en la que quedaron Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y María Carolina Castagno; la primera, jueza de Garantías; los otros tres, integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná.

Barbagelata rechazó su recusación.


En la audiencia que se realizó el miércoles 7 en Tribunales, el defensor Reggiardo fue preparado para tratar ese planteo. Pero el presidente del tribunal, Santiago Brugo, le argumentó que «por economía procesal» debían abordarse todas las recusaciones.

Reggiardo no lo entiende así y entonces, anticipa, pedirá la nulidad de la audiencia. «El tribunal estaba constituido solo para tratar la recusación de Barbagelata. No tenía competencia para tratar el resto. Es nula la audiencia de hoy», razonó el abogado.

En su descargo, la jueza Barbagelata rechaza la recusación. Admitió que «desde diciembre de 1996 hasta diciembre de 2009, cuando ingresé al Poder Judicial, trabajé en el estudio del doctor Julio Federik, y en algún momento, durante ese tiempo, el doctor Federik fue abogado de Domingo Daniel Rossi. Por esa razón, conozco a Domingo Daniel Rossi; por haberlo cruzado en el estudio jurídico del doctor Federik. Mi relacióncon Domingo Daniel Rossi se limitó entonces estrictamente al cruce de frases propias del trato social y nada más. No lo representé profesionalmente, y desconozco todo lo referente a las causas que le atendía el doctor Federik junto a otros profesionales contratados por el propio Rossi, que no eran parte del estudio del doctor Federik».

«La situación fáctica alegada ´haber atendido a Domingo Daniel Rossi´ se limita a haber atendido la puerta para franquearle el paso al estudio, para sus reuniones con el Dr. Federik, o haberlo atendido al teléfono para pasarle la llamada al doctor Federik, todo esto alguna vez que no lo hiciera la secretaria. Nada de lo cual significó conocer los asuntos que le atendía el doctor Federik. Por ello, en lo relativo a la entidad que se pretende asignar a la circunstancia de haber trabajado en el estudio jurídico del doctor Federik, defensor entonces de Domingo Daniel Rossi, considero que la misma no da sustento objetivo para sostener la pérdida de parcialidad, y por cierto no afecta subjetivamente la imparcialidad de mi actuación en el presente proceso», se defendió Barbagelata.

La jueza Matilde Federik, que trabajó en el mismo estudio con su padre Julio Federik, igual que su colega Barbagelata, en cambio, tuvo otra postura: se inhibió de intervenir en la causa Rossi.

Federik expuso que «en esta causa existen razones para inhibirme de intervenir y formular mi excusación». Y agregó: «En efecto, debo señalar que uno de los imputados de la causa, Domingo Daniel  Rossi, fue defendido de mi padre Julio Federik en la causa ´Rossi, Domingo Daniel s/ enriquecimiento ilícito de funcionario público´, de gran impacto y trascendencia pública, durante todo su trámite, el que insumió largos años hasta la culminación del proceso, lo que aconteció el 1° de diciembre de 2009 cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó el
recurso extraordinario, quedando firme su condena».

La magistrada agregó: «Mientras duró dicha representación profesional, yo me desempeñaba como abogada en el estudio jurídico de mi padre (…), y si bien nunca intervine formalmente en esa causa, sí tuve trato profesional con el señor Rossi, participando ocasionalmente en alguna reunión, o recibiéndolo en innumerables oportunidades en las oficinas del estudio jurídico, a fin de que firmara distintas presentaciones procesales o para resolver asuntos vinculados a la representacion profesional».

Con esos argumentos, la jueza consideró que «se verifica un vínculo personal y profesional con mi padre -principalmente- y conmigo -en los términos explicitados-, que compromete la apariencia de imparcialidad requerida por la función que estoy convocada a cumplir. Es por ello que, a los fines de aventar cualquier suspicacia o duda sobre mi intervención, corresponde inhibirme para intervenir».

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora