La audiencia en la que se deberá definir la recusación del juez José Eduardo Ruhl, quien en febrero pasado firmó la resolución que dispuso el embargo en $26 millones al exgobernador Sergio Urribarri, a su exministro de Comunicación y Cultura, Pedro Báez, y al cuñado del primero, Juan Pablo Aguilera, entre otros, será presidida este lunes, a las 18, por el vocal N° 3 del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Daniel Julián Antonio Malatesta.

La definición del nombre del juez Malatesta transitó, antes, una serie de excusaciones, y fue resuelta por la Cámara de Casación Penal, que hizo un llamado de atención a Malatesta. Por lo demás, de lo que se decida en esa audiencia dependerá la realización de otra instancia clave: la remisión a juicio de una causa que pondría sentar por primera vez a Urribarri en el banquillo de los acusados.

Urribarri, a través de sus defensores, apuntó contra el juez Ruhl y de ese modo, entiende el Ministerio Público Fiscal, busca embarrar la cancha. No sólo planteó la recusación del magistrado, sino que también lo denunció por mal desempeño ante el Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Las definiciones en esta investigación penal por corrupción se desencadenaron a partir del jueves 1° de febrero, cuando los fiscales Alejandro Cánepa y Patricia Yedro pidieron la elevación a juicio de la causa en la que se investiga a la administración Urribarri por la supuesta contratación amañada de publicidad con empresas ligadas a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, en la está también comprometido el exministro de Cultura y Comunicación y actual diputado provincial justicialista Pedro Ángel Báez. La petición de los fiscales incluyó otros dos elementos relevantes: el pedido de desafuero para los diputados Urribarri y Baéz ; y un adelanto de la solicitud que harán durante el debate en juicio, la pena de 8 años de prisión, de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos para Urribarri, Báez y Aguilera.

La investigación penal pone al descubierto de qué modo se otorgaron contratos de publicidad en vía pública durante el urribarrismo entre 2010 y 2015, por un monto de $24 millones. Esos contratos eran absorbidos por poquísimos actores del negocio: las empresas Tep SRL y Next SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, Bustamañante y Montañana. El fiscal Gonzalo Badano aseveró que la mitad de aquellos $24 millones, $12 millones, son por contratos de publicidad en los que se sospecha que la contraprestación no existió y que se justificó su realización mediante fotografías truchas.

En la causa por los contratos de publicidad otorgados entre 2010 y 2015 por la administración Urribarri, el juez Ruhl dispuso, el 2 de febrero último, un embargo de $26 millones en los bienes de Urribarri, medida que alcanzó también a Báez, Aguilera, y Hugo Fernando Montañana, también por $26 millones, más la inhibitoria general de bienes. El empresario Jesús Bustamante, que había quedado en la misma situación, se desligó de la causa mediante un juicio abreviado, que fue rubricado el jueves 24 por el juez de Garantías Ricardo Bonazzola: en vez de 7 años de prisión efectiva que había solicitado Fiscalía, purgará una pena de dos años y ocho meses de prisión condicional, más el pago de un multa de $90 mil en seis cuotas.

El resto sigue complicado en la causa. En forma provisoria, los fiscales adelantaron que pedirán ocho años de cárcel para Urribarri, Báez y Aguilera; para Corina Elizabeth Cargnel, contadora de Aguilera,  y Hugo Fernando Montañana, seis años de prisión de cumplimiento efectivo; igual pena para Gustavo Rubén Tamay -encargado de certificar las publicidades en vía pública, con la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos; y cuatro años para Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, Emiliano Oscar Giacopuzzi, Alejandro Luis José Almada y Maximiliano Romero Sena, estos últimos ligados a Tep SRL y Next SRL.

 

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Tirón de orejas

 


La audiencia en la que se deberá definir la recusación del juez José Eduardo Ruhl, quien en febrero pasado firmó la resolución que dispuso el embargo en $26 millones al exgobernador Sergio Urribarri, a su exministro de Comunicación y Cultura, Pedro Báez, y al cuñado del primero, Juan Pablo Aguilera, entre otros, será presidida este lunes, a las 18, por el vocal N° 3 del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Daniel Julián Antonio Malatesta.
Urribarri, a través de sus defensores, apuntó contra el juez Ruhl y de ese modo, entiende el Ministerio Público Fiscal, busca embarrar la cancha. No sólo planteó la recusación del magistrado, sino que además lo denunció por mal desempeño ante el Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La causa

La concreción de la audiencia de remisión a juicio de esa causa, prevista para el viernes 1° de junio, a las 9, dependerá de lo que ocurra este lunes, a las 18, con el trámite de recusación del juez Ruhl. La audiencia de recusación sará presidida por el camaristas Malatesta.

Su designación en esa función sobrevino luego de una serie de excusaciones.

Primero, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Pablo Andrés Vírgala solicitó su apartamiento «en atención a la relación de amistad y trato frecuente que lo une con el imputado Jesús José María Bustamante» -que se desligó provisoriamente de la causa mediante juicio abreviado-, por lo cual, arguyó, «se encontraría comprendido dentro de la causal de excusación prevista por la norma legal que rige la materia».

El caso entonces fue remitido al juez subrogante, Daniel Malatesta, quien rechazó la excusación «por entender que la misma adolece de debida motivación». Al respecto, afirmó que Vírgala «efectúa una mera referencia a la relación de amistad sin consignar siquiera que ella fuere íntima, como lo establece la norma alegada, ni expresar en qué consiste la amistad que invoca», según la transcripción que hace de las actuaciones la Cámara de Casación Penal, que debió intervenir en el entuerto.

«Descarta asimismo (Malatesta) la causal invocada de frecuente trato basándose en que la jurisprudencia tiene dicho que no configura un supuesto de inhibición y observa que en este supuesto tampoco ahonda en consideración alguna que pudiera dar sostén a su postura», se lee en la resolución de Casación.

Vírgala, entonces, pide que defina el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Gervasio Pablo Labriola, quien no sólo debe resolver ese asunto, sino también la excusación que también planteó Malatesta. ¿Qué argumento da? Que su hija, Ornela Paola Malatesta, es abogada e interviniente en las actuaciones, por cuanto trabaja como empleada en la investigación de los hechos.

Así pues Labriola debe expedirse sobre dos excusaciones planteadas en una misma causa: la recusación del juez Ruhl.

Labriola no aceptó la inhibición formulada por Malatesta por cuanto, según expresó en su resolución, su hija «se desempeña como empleada administrativa del Ministerio Público Fiscal y trabaja en tal carácter en la investigación del legajo, siendo el Fiscal quien tiene la exclusiva facultad de promover y ejercer la acción pública en las causas criminales, encontrándose los empleados de la justicia regidos por la Ley 5.143 que impone el deber de cumplir las órdenes emanadas de sus superiores en relación al trabajo y de mantener el secreto respecto de los asuntos del servicio».

El asunto termina de resolverse el 20 de marzo, con un dictamen de Casación, que confirmó lo resuelto por Labriola en el sentido de rechazar la excusación de Malatesta, «en tanto la causal invocada por este magistrado no resulta susceptible de afectar su desempeño imparcial -entendido como objetividad de criterio frente al caso-, por cuanto si bien la hija del doctor Malatesta se desempeña como empleada administrativa de la Unidad Fiscal que lleva la investigación del caso, su desempeño como tal se encuentra regido por la Ley 5.143 que impone entre los deberes que le caben, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores y el secreto respecto de los asuntos de servicio; siendo el Fiscal quien tiene la exclusiva facultad de promover y ejercer la acción pública en las causas criminales . Por ello y al no configurarse el supuesto contemplado en el art. 38 inc. b) del Código de forma, deberá rechazarse la excusación formulada».

En cuanto a la inhibición expresada por el juez Vírgala, «esto es amistad y trato frecuente con uno de los imputados; pese a que el vocal no se ha explayado respecto a la situación de hecho en la que se funda, cabe determinar el sentido de esta norma procesal». Al respecto, Casación entiende que el magistrado ha invocada una razón «que le impide actuar en la causa y con ello, cumplió con el deber de abstenerse de entender en una actuación donde pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad, garantizando de esta manera la confianza que los tribunales de un Estado de Derecho Constitucional ha de inspirar a los justiciables». Y por tanto «es legal y atendible la razón esgrimida, por la cual no cabe sino aceptar su excusación».

Casación le reprocha a Malatesta que no haya aceptado la excusación de Vírgala por no haber utilizado este la palabra «íntimo» para dar cuenta de la amistad que lo liga a Bustamante. «Deberá asimismo advertirse al doctor Malatesta -dice el tribunal- que en lo futuro observe el trámite previsto» en el artículo 42 del Código Procesal Penal. Ese apartado, señala: «El Juez que se excuse remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; éste proseguirá su curso de inmediato sin perjuicio de elevar los antecedentes a la Cámara de Apelaciones si estimare que la excusación no tiene fundamento admisible. Se resolverá el incidente sin trámite alguno. Cuando el Juez que se excuse forme parte de un Tribunal colegiado, pedirá se disponga su apartamiento y se dispondrá la integración del Tribunal, el que resolverá del mismo modo que en el supuesto anterior».

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.