La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en la causa “Mutual Modelo”, en la que fueron sentados en el banquillo de los acusados el hoy fallecido exintendente de Paraná, Sergio Varisco; el actual concejal y exsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad, Walter Rolandelli; y el presidente de la Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo. Los tres fueron absueltos en febrero de 2020, pero desde entonces la Fiscalía busca la revocación de dicho fallo y mantiene la acusación por presunto peculado.

Con dicho recurso presentado ante el STJ, la Fiscalía busca que se declare mal denegado un fallo de la Cámara de Casación Penal de Paraná, del 23 de junio, que rechazó un recurso de impugnación extraordinaria. El 27 de agosto, los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, hicieron lugar al recurso de queja del Ministerio Público. En tanto, la vocal Claudia Mizawak se abstuvo de votar puesto que se alcanzó la mayoría necesaria antes de emitir su opinión.

Causa Mutual Modelo: el STJ… by Entre Ríos Ahora

La causa se inició en 2017, a partir de una denuncia del exdiputado provincial justicialista Gustavo Guzmán, a raíz de un trámite de adelanto financiero solicitado por la Mutual Modelo en 2016 por $1,5 millones pero que finalmente no se concretó. La Fiscalía, a través de la Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche y la agente fiscal Patricia Yedro acusaron a Varisco, Rolandelli y Picazzo. En febrero de 2020, los jueces Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo, los absolvieron.

La Fiscalía entendió que hubo «connivencia» entre Varisco, Rolandelli y Picazzo para concluir con ese pedido de dinero y que se hizo caso omiso a las observaciones de los organismos de control. El razonamiento del tribunal fue otro: si realmente hubo delito, se debió imputar a la secretaria de Hacienda, Cristina Ruberto, que refrendó el decreto y el convenio de adelanto financiero, y que sin embargo fue llevada a juicio como testigo.

Causa Mutual Modelo: confirman absolución de Varisco y Cía

Los magistrados reprocharon en duros términos las falencias de las investigación -no haber imputado por supuestos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública a la exconcejal María Marta Zuiani, y a su pareja, Germán Bruffal, por el tráfico de influencias en el trámite de la Mutual Modelo, y haber citado como testigo y no como imputada a la exsecretaria de Hacienda, Cristina Ruberto- y el trato desigual para iguales trámites: los adelantos financieros otorgados a distintas mutuales en las gestiones de los exintendentes José Carlos Halle y Blanca Osuna.

Pero la Procuración apeló ese fallo de primera instancia que desechó la acusación, y acudió ante la Cámara de Casación Penal. En mayo último ese tribunal confirmó por mayoría la absolución de los tres acusados en la causa conocida como Mutual Modelo. Los jueces Hugo Perotti y Aníbal Lafourcade -que integra la Casación de Concordia, y reemplazó a Marcela Badano, recusada en la causa- votaron para confirmar las absoluciones; mientras que la vocal Marcela Davite propició que se revoque la sentencia de primera instancia y se realice un nuevo juicio.

Insisten ante el STJ con causa que llevó al banquillo a exintendente Varisco

Ante esta decisión, la Fiscalía acudió a la Sala Penal del STJ con un recurso de queja, que tuvo acogida. El voto que encabezó la decisión lo formuló el vocal Miguel Ángel Giorgio, quien recordó –entre otras cosas- que la Corte Suprema de Justicia, en la causa «López Romero, Eduardo Federico Bernabé y otro c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy s/ Varios» sostuvo que «siempre que se trate de causas que involucren el manejo de fondos y bienes públicos, la decisión que corresponde adoptar debe estar determinada por un mayor rigor al apreciar los hechos, debiendo tenerse presentes los compromisos asumidos por el Estado Nacional al suscribir tratados con otros países, como son la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobadas por las leyes 24.759 y 26.097, cuyo incumplimiento podría generar responsabilidad internacional y que por ello, además, imponen su consideración por los magistrados de todas las».

Al finalizar, manifestó que “el recurso interpuesto satisface las condiciones extrínsecas de procedencia requeridas por la ley ritual, toda vez que los fundamentos expresados configuran un cimiento argumental suficiente para sostener mínimamente el motivo de impugnación invocado, por lo que propicio declarar mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y conceder el recurso incoado ante esta Sala”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.