El 10 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Entre Ríos el texto íntegro de la resolución N° 3.336, dictada por el Ministerio de Salud, entonces al mando de Hugo Cettour, el 11 de septiembre de 2013.
Una disposición previa, la resolución N° 313, del 2 de marzo de 2012, había ordenado una instrucción sumaria en el ámbito del Hospital San Martín para «deslindar responsabilidades», así dice el texto que firmó el exministro del gabinete de Sergio Urribarri, en la situación que vivió «una mujer de 36 años», alias «María», afiliada a la Obra Social de los Trabajadores Viales (Ospavial), «embarazada de 18 semanas de gestación, que fuera derivada del Hospital Materno Infantil San Roque al Hospital San Martín ambos de esta ciudad, para que fuera interrumpido dicho embarazo en éste último debido a dolencias cardíacas (cardiopatía congénita compleja -tetralogía de fallot) por encontrarse en riesgo serio su vida y la de su hijo en gestación, teniendo serias posibilidades de muerte».
El aborto, «de acuerdo a lo expresado en el acta Ateneo Multidisciplinario firmado por profesionales médicos del Hospital Materno Infantil San Roque» debía realizarse el 4 de agosto de 2011, para lo cual «la paciente dio su consentimiento para que su embarazo sea interrumpido por un médico diplomado a través de la practica del aborto no punible (dispuesto en el Artículo 86° inciso 1 del Código Penal argentino) y para intervenciones quirúrgicas» en fecha 8 de agosto. «María», entonces, fue recibida en el Hospital San Martín «para ser atendida, pero la operación fue suspendida por indicación cardiológica el día 11/08/11 y derivada posteriormente al Hospital Posadas, en la localidad de Haedo, en laProvincia de Buenos Aires, por ser un centro de mayor complejidad, donde continuó con su embarazo, dando a luz por cesárea a su hija» el día 25 de noviembre,»evolucionando normalmente durante el puerperio inmediato», pero el 2 de diciembre «intercurrió con un Accidente Cerebro Vascular (ACV) isquémico lo cual le produce una parálisis de brazo y pierna izquierda».
El relato está contenido en aquella resolución del 11 de septiembre que firmó el exminsitro Cettour para evaluar qué comportamiento tuvierons los médicos que participaron del caso.
«María», antes de llegar al Hospital Posadas, estuvo en el Hospital San Martín, donde debió practicarse el aborto no punible «ya que corría riesgo su vida y la del bebé», intervención que no se realizó . En el Hospital San Martín «fue recibida y atendida por médicos residentes, para ser intervenida quirúrgicamente, con el objeto de interrumpir su embarazo de 20 semanas de gestación, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta Ateneo Multidisciplinario firmada por médicos del nosocomio (Hospital San Roque) del que fue derivada y con el consentimiento de la misma». Antes de que se practicara ese aborto indicado expresamente por un comité de expertos, «y atento a que se trataba de una paciente de alto riesgo debido a su patología congénita, hubo desacuerdos y distintos criterios y opiniones entre los profesionales médicos de los distintos nosocomios en cuestión, más aún se puede mencionar que, ni entre los médicos del mismo establecimiento había coincidencia en las valoraciones cardiológicas: un profesional médico del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín de Paraná, solicitó una reevaluación por el comité de servicio del nosocomio, debido a que no concordaba con los criterios de los profesionales especializados en la materia».
La resolución de Cettour recuerda que desde el Servicio de Ginecología del Hospital San Martín se hizo una «interconsulta» con el Servicio de Cardiología, y en función de la opinión recibida «decidieron no realizar la cesárea a la paciente, por el riesgo quirúrgico, incluso a pesar de su decisión de que se le practique el aborto, resultando entonces, una postergación de la cirugía, para derivarla a un centro de mayor complejidad, el Hospital Posadas, de la provincia de Buenos Aires. «Que tal resolución se tomó en pos del derecho a la vida, resultando favorable, ya que la paciente dio a luz una bebe en perfectas condiciones, y luego, se produjo el ACV», dice el texto de Cettour.
«Que ahora bien, en este punto debemos determinar que el objeto de la presente investigación es dilucidar si la no interrupción del embarazo provocó dicho accidente. Que como primera aclaración, vale acotar que quedó debidamente acreditado en autos que la decisión de la no interrupción del embarazo fue comunicada a la paciente en la habitación del Hospital San Martín de Paraná donde se encontraba internada, según sus propios dichos», añade el texto.
«El derecho a la vida»
Dice luego que el ACV «no se produjo como consecuencia de la no interrupción del embarazo, sino por su enfermedad congénita -cardiopatía compleja que si bien, con la sobre carga de un embarazo, existía probabilidades que aumente el riesgo, la paciente llegó casi a su término con el mismo, sin complicaciones y dio a luz a su hija sana y que se encuentra en excelente estado de salud. Que en cuanto a la conducta de los profesionales médicos del Hospital San Martín de Paraná, el Servicio de Ginecología junto con los de su Servicio de Residentes, actuaron correctamente y de acuerdo con lo dispuesto en el Acta Ateneo Multidisciplinario firmada por los médicos del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná y con el consentimiento firmado de la paciente, recibiéndola en la institución, internándola en la sala correspondiente y preparándola para la intervención quirúrgica interesada. Que el Servicio de Cardiología también atendió adecuadamente a la paciente, la evaluaron, consideraron un diagnóstico grave y finalmente se decidieron por el derecho a la vida. Este servicio se encuentra conformado por los doctores Pazo, Tala, Costa y Spiegel. Si bien, el profesional identificado en autos, como quien toma la decisión unilateral de suspender el aborto de la paciente, es el doctor Pazo, fueron ellos -todos los integrantes de ese Servicio de Cardiología- quienes evaluaron eficientemente, tomando la decisión de suspender transitoriamente la cesárea, hasta la Junta Médica Cardiológica, que fuera realizada por el doctor Tala, Costa y la doctora Spiegel, concluyendo con la derivación de la paciente para que sea debidamente tratada en un centro mayor complejidad con experiencia en este tipo de patología»
Más adelante, el texto de Cettour señala que «obviamente no dejaron a la paciente desvalida ni desprotegidas sino por contrario fue derivada a un centro de mayor complejidad, como es el Hospital Posadas, para que brinden los cuidados necesarios para su enfermedad de alto riesgo y llegar a término con su embarazo. Además según declaraciones, la falta de contención familiar, en una paciente con Tetralogía de Fallot embarazada, no le pudo haber traído ningún tipo de consecuencias relevantes ni riesgos de vida».
La historia relatada por el texto del exministro de Urribarri dice que una vez internada en elHospital Posadas, «encontrándose contenida y protegida por el personal de dicho nosocomio, dío a luz a su bebe sana y recién al séptimo día tuvo un Accidente Cardio Vascular que evidentemente se produjo como consecuencia de su enfermedad congénita. Ello en el marco de lo declarado por el doctor Pazo, quien detenta mayor conocimiento en cardiopatías congénitas de adultos por su formación previa en el Instituto de Cardiología del Hospital Italiano, de Córdoba, que expresamente dice, que el ACV de la pacientese produjo como consecuencia de su enfermedad de base que la Tetralogía de Fallot no corregida y no como consecuencia de la no interrupción del embarazo».
Así, concluyó que «no existe reproche administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital San Martín”de Paraná», por lo cual Cettour resolvió dar por finalizada la información sumaria dispuesta el 2 de marzo de 2012.
La Justicia entendió otra cosa, y en primera y en segunda instancia condenó al Estado a pagar un resarcimiento económico a «María» por la grave afectación en su salud a raíz de la negación de la práctica de un aborto no punible en un hospital público.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.