El abogado defensor del suspendido juez Carlos Alberto Chiara Díaz, Guillermo Brunner, pidió la suspensión del juicio político por el delicado estado de salud de su defendido, quien no podrá estar durante el proceso en su contra.
En un escrito presentado este jueves, el letrado solicitó la suspensión de las audiencias testimoniales del lunes 6, martes 7 y miércoles 8, y por un plazo “no menor de 25 días y/o hasta el momento en que el acusado obtenga el alta médica que le permita ejercer adecuada, suficiente y eficazmente su derecho de defensa”.
Ante esa petición, los senadores decidirán qué responderle recién el lunes, a las 9, en la primera audiencia fijada por la Corte de Justicia a fines de diciembre de 2016. El tratamiento de la solicitud también está sujeto al quórum necesario para que el Tribunal pueda funcionar. Se necesitan 12 legisladores en sus bancas.
En el escrito que fue recibido por Néstor Alberto Ferruti, secretario adjunto de comisiones de la Cámara de Senadores, el abogado defensor del suspendido presidente de la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), argumentó que el 31 de enero de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó un fallo vinculado a la destitución de jueces, en un caso ocurrido en el Congreso de Perú, donde se recordó que el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, que tiene jerarquía constitucional, enuncia que se deben respetar las “normas mínimas” relativas al debido proceso tanto en los casos “en general” como en un juicio político.
Una de esas garantías es la de ser oído por el Tribunal, cuestión de la que está impedido Chiara Díaz por encontrarse internado en Buenos Aires.
“Esta situación personal (enfermedad) por la que atraviesa el acusado en estos momentos le impide ejercer eficazmente su derecho de defensa en forma personal. En concreto, y a título ejemplificativo: se encuentra imposibilitado de interrogar y eventualmente contradecir a los testigos de cargo, especialmente a los empleados de la Universidad de Belgrano, institución que afirmó haber pagado viáticos al doctor Chiara Díaz cuando este hecho fue negado enfáticamente por el acusado”, dice Brunner en el escrito presentado en el Senado.
Asimismo, menciona que “la imposibilidad del acusado de intervenir en el proceso por causa de enfermedad impide al suscripto como asesor técnico mantener una comunicación y asesoramiento permanente sobre cuestiones que van desarrollando en el proceso –técnico y o fáctico- lo cual se traduce en una afectación del derecho de defensa. No se trata pues de una ausencia voluntaria, sino de un hecho objetivo (enfermedad) que impide la presencia del acusado en la etapa esencial del juicio, y con ello, se le priva de ejercer su defensa material”.
El artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, citado por la defensa de Chiara Díaz, señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías, y dentro de un plazo razonable por un juez o un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter”.
En segundo término, se establece que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. En su escrito presentado al Senado, la defensa del magistrado destacó con negrita los puntos b, c, d y f, en las que se especifican garantías fundamentales que deben respetarse durante cualquier proceso penal:
“b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios para la preparación de la defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
Más adelante, Brunner también citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde sostuvo el derecho del acusado a ser juzgado en su presencia. El letrado mencionó tres fallos: Nardelli (año 96); Cauchi (año 98) y Gómez Vielma (año 99).
El abogado también recuerda que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla XLVI, 1107), establece el derecho de toda persona acusada de un delito a “hallarse presente en el proceso” y fundamentó que el derecho de defensa del acusado no se suple con la presencia de su defensor.
El abogado asesor de la Corte de Justicia, Ladislao Uzín Olleros, consultado por Entre Ríos Ahora, señaló que sólo el pleno del Senado, es decir la Corte, puede aceptar o rechazar la solicitud de suspensión del juicio político. Para resolver sobre este aspecto y avanzar con el proceso de juicio político, antes, debe resolverse un tema no menor: el quórum necesario para que la Corte funcione como tal. Se necesitan, por lo menos, 12 senadores en sus bancas.
Gonzalo Núñez
Especial para Entre Ríos Ahora.