La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná hizo lugar a una medida cautelar pedida por la Municipalidad de Paraná y ordenó a la Unión Tranviarios Automotor (UTA), el gremio de los choferes de colectivos, que se abstenga de realizar medidas de protesta este domingo que pongan en riesgo el inicio de la concesión por parte de la nueva concesionaria San José. El tribunal puso comunicó su decisión al jefe de Policía, Claudio González, y al fiscal de Estado de la Provincia, Julio Rodríguez Signes.
El fallo, que firmaron los jueces Marcelo Baridón y Aranzazu Quiroga, hizo lugar «a la medida autosatisfactiva solicitada por la Municipalidad de la ciudad de Paraná y en consecuencia» ordenó a la Unión Tranviarios Automotor, «y/o a cualquier persona humana y jurídica, que deberán abstenerse de organizar y concretar medidas de acción directa en ocasión del inicio de la concesión del servicio de transporte urbano de pasajeros de la ciudad el día 7/12/25 y en lo sucesivo en las inmediaciones de la sede de la empresa concesionaria y/o en cualquier otra locación que importen un impedimento u obstaculice por cualquier medio y manera, sea directa o indirecta, la continuidad de la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Paraná como así también que signifique una amenaza o intimidación a la libertad de trabajo del personal dependiente de la concesionaria San José SA».
En su escrito, el Municipio pidió a la Justicia «que se impida el armado de carpas y acampe a personas ajenas a la empresa San José, en horario diurno o nocturno, en el predio o inmediaciones de la nueva concesionaria, cuyo fin -entienden- tendría efectos de amedrentamiento y temor a las personas – entre ellas mujeres- que comienzan a prestar servicios en la referida firma; poniendo en peligro a sus trabajadores, a los proveedores de la
adjudicataria, alterando la paz social e impidiendo la prestación del servicio público de pasajeros».
Si bien el gobierno de la intendenta Rosario Romero reconoce «los derechos de los trabajadores a huelga y reunión en asambleas, pero de ser así ello debe ser -dijeron- ante el domicilio de (la anterior concesionaria) Buses Paraná Agrupación» “BUSES PARANÁ -Agrupación”. Y negó que hubiera incumplimiento del artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo que les daría continuidad laboral a los trabajadores de Buses Paraná en la nueva concesionaria San José. Y que «cualquier inconveniente laboral entre los actuales empleados de Buses Paraná, que seguirá prestando servicios en el área metropolitana, es ajeno a la nueva empresa. Ello por cuanto, el anterior contrato de concesión del servicio público se encuentra vencido».
El tribunal se apoyó en el texto de la Ley Nº 10.774, que considera al servicio de transporte de pasajeros como «servicio esencial», y que esa norma «previó para casos de conflictos de trabajo en los que se tomen medidas directas que afecten la normal prestación de un servicio público esencial, la obligación de garantizar su prestación y evitar su interrupción».
«En el contexto en el que se desarrolla el presente conflicto, el ejercicio de medidas de acción directa no puede ser prohibido pero sí efectivamente limitado de modo de permitir la continuidad del servicio público que afecta», plantearon los jueces Baridón y Quiroga.
En ese marco, dispuso: «La Unión Tranviarios Automotor (UTA) y/o cualquier otra persona humana o jurídica podrán desarrollar las medidas de acción directa que estime pertinente, siempre y cuando su ejercicio no impida ni obstaculice por cualquier medio y de manera directa o indirecta la continuidad de la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Paraná y/o amenace o intimide la libertad de trabajo del personal
dependiente de la concesionaria San José SA».
Y en cuanto al uso de la fuerza pública, «recordamos a la Administración Municipal que sus decisiones, en este caso, la concesión de la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros en colectivos, gozan de ejecutoriedad (…) que, por principio, tiene la Administración Pública de hacer cumplir por sí misma los actos que emita». De allí, añadió que «un uso preventivo, mesurado, prudente y mínimo indispensable de la fuerza pública destinado con exclusividad a garantizar la continuidad del servicio de transporte urbano de pasajeros en colectivos integra sus propias competencias, sin perjuicio del deber de requerir la intervención jurisdiccional previa para habilitar cualquier injerencia estatal sobre el domicilio, la propiedad o la libertad individual de las personas».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

