La Cámara de Casación Penal negó el pedido de la defensa de Jorge Julián Chrsite, condenado a perpetua por el femicidio de su pareja, María Julieta Riera, de acceder al beneficio de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario y así abandonar la Unidad Penal N° 1, de Paraná.
Ante esa negativa, su defensora, Mariana Barbitta, presentó impugnación extraordinaria para que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revoque la resolución de la Cámara de Casación de Paraná, y le conceda el arresto domiciliario a Julián Christe.
El 15 de abril de 2021, un jurado popular declaró a Jorge Julián Christe culpable del femicidio de su pareja, María Julieta Riera, ocurrido el 30 de abril de 2020, cuando la arrojó por el balcón del 8° piso del edificio del Instituto del Seguro ubicado en Peatonal San Martín, de Paraná, frente a Plaza de Mayo. Christe fue hallado culpable del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y violencia de género.
La decisión del jurado, integrado por doce personas en igualdad de género, fue por unanimidad y se tomó luego de casi dos horas de deliberaciones, al término de cinco días de un juicio que se desarrolló en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia. Tras el veredicto, el fiscal Ignacio Arambery solicitó al juez la detención efectiva de Christe y que revoque la prisión domiciliaria puesto que existen riesgos de fuga. La defensa, a cargo del abogado Franco Azziani Cánepa y Ladislao Uzín Olleros, pidió que sea rechazada la petición. El juez Elvio Garzón hizo lugar al pedido de la Fiscalía y revocó la prisión domiciliaria y ordenó que Christe sea enviado a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
Christe, hijo de la exjueza Ana María Stagnaro, cuestionó esa sentencia y acudió ante la Cámara de Casación Penal, que todavía no se ha expedido. En el ínterin, cambió de abogados: Azziani Cánepa y Uzín Olleros dejaron de representarlo, y ahora lo defiende Mariana Barbitta, especialista en Derecho Penal, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina (AMPA). Pero antes de debatir la cuestión de fondo, Barbitta solicitó a la Justicia que se le otorgue a Christe arresto domiciliario y pueda abandonar la Unidad Penal N° 1.
Esa petición, la prisión domiciliaria, fue discutida en Casación este martes 26 de abril. En otra audiencia ante la Cámara de Casación, que todavía no tiene fecha, según aclaró la defensora Barbitta, se discutirá la condena a perpetua.
La resolución de Casación al pedido de domiciliaria para Christe se dictó el 4 de este mes, y fue por el rechazo: decidió mantenerlo en la Unidad Penal.
Christe: reacción de sus exabogados y pedido de domiciliaria
Ante ese rechazo, su defensora, Mariana Barbitta, presentó un a impugnación extraordinaria para que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revoque la resolución de la Cámara de Casación de Paraná, y le conceda el arresto domiciliario a Christe.
El 29 de marzo, la defensora argumentó ante Casación por qué debería otorgarse la domiciliaria a Christe y entre otros planteos expuso «lo que considera graves defectos del proceso de enjuiciamiento. Habla de que no contó con una defensa técnica idónea y con ello se afectaron el resto de garantías constitucionales».
Pero también argumentó la necesidad de que pueda estar al cuidado de su hijo. Sobre eso, arguyó respecto al «interés superior del niño», y enfatizó «en que no se siguieron los lineamientos dados por los instrumentos internacionales, ya que nunca se ponderaron
las repercusiones negativas que tendría en el hijo de Christe (cuya imagen fue diabolizada por todos los medios de comunicación provinciales y nacionales) la detención de su padre».
Hugo Perotti, vocal de Casación, consideró «inadmisible» el argumento de la defensa para otorgarle domiciliaria a Christe, y respecto de la situación del hijo «tiene más de 5 años, y no está a su cargo». Y agregó: «Desecho el segundo de ellos (salud de su progenitora) no porque descrea o sea incierta tal situación, sino porque el mismo es irrelevante a la hora de resolver la prisión domiciliaria de Christe tal como se ha solicitado, pues de ninguna manera se ha acreditado que la Sra. Ana María Stagnaro (madre del condenado Christe) se encuentre discapacitada y menos aún se demostró que ella esté a cargo de aquél».
Al negar la domiciliaria, Perotti dice: «Si nos colocamos en una posición absolutamente procesalista -vertiente a todas luces mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia- debemos decir que claramente se advierte un riesgo o peligro de fuga, dicho esto -obviamente- a título de presunción, habida cuenta que sobre la persona del imputado Christe ha recaído una severísima sentencia condenatoria: ni más ni menos que la prisión perpetua».
A la posición de Perotti se sumaron Marcela Davite y Darío Perroud.
Contra esa posición de Casación se alzó la defensora de Chrsite que consideró que la resolución «es arbitraria y errónea, y que desatiende los mandatos constitucionales».
«La no firmeza de la condena de Julián y la errónea interpretación de la Cámara del principio de inocencia. Casación entendió (en una postura absolutamente minoritaria de la doctrina y jurisprudencia, lo cual reconoce el camarista a cuyo voto se adhirieron los restantes miembros), que la condena de un jurado es suficiente para destruir el estado de inocencia, postura que desatiende la jurisprudencia de la CSJN, CFCP, la CNCP, y viola los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y los principios que emanan de la Constitución Nacional», señala la defensora.
También plantea la ausencia de impugnación por parte de la defensa anterior de Christe. «La Cámara utiliza como argumento para descartar el arresto domiciliario, el hecho (gravísimo) de que la defensa anterior no apeló el punto que imponía a Julián estar prisión hasta que su condena quede firme». A criterio de Mariana Barbitta, de esta forma «la Cámara reconoce la mala actuación de los letrados defensores anteriores, y aun así utiliza ello en contra de Julián».
Respecto del interés superior del hijo de Christe, la Cámara, «además de haberse negado a realizar un informe socioambiental para conocer la situación del menor, desatiende los argumentos brindados por el informe que aportó la defensa, donde constan los daños que se encuentra sufriendo el menor a causa del arresto de Julián».
Además señaló que «hubo un déficit en la interpretación de los riesgos procesales, debido a que la Cámara repitió argumentos erróneos de la fiscalía. No hay contradicción alguna en solicitar una medida de coerción menor, sin que existan riesgos procesales. La convicción de la defensora respecto de la ausencia de riesgos es tal, que se constituyó como garante. La medida se solicitó a fines de que Julián pueda estar en su domicilio y tener más contacto con su hijo».
Casación Niega Domiciliaria… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora