El Concejo Deliberante ahora quiere tener más injerencia en la suerte del servicio de colectivos que a diario usan los paranaenses.
Aunque la edil Cristina Sosa cumple su tercer mandato sentada en sus bancas el cuerpo deliberativo parecer haber descubierto ahora el rol que le cabe en la regulación del servicio.
Este martes habrá una sesión especial para tratar el marco regulatorio de la nueva concesión del servicio automotor de pasajeros. En discusión habrá 25 iniciativas referidas al servicio.
Aunque la historia marca que el Concejo ha ido retrocediendo en su rol de regulación del transporte público en la ciudad.
En abril de 2006, durante la gestión del intendente Julio Solanas (2003-2007) se aprobó la ordenanza N° 8.570, mediante la cual se dejó en manos del Ejecutivo la fijación de la tarifa, una facultad que hasta entonces era del Concejo Deliberante.
Otro intendente justicialista, José Carlos Halle, prorrogó por decreto la concesión, y también hizo a un lado al Concejo Deliberante.
La última ordenanza que reguló la prestación del servicio de colectivo data de 1984. Nunca más después se licitó sino que lo que ocurrió fue la disposición de sucesivas prórrogas.
En 1994, se aprobó la ordenanza N° 7.607, que puso punto final a la concesión de 1984 para el mes de diciembre de 2011.
Pero no se llegó.
El martes 13 de septiembre de 2011, el Concejo aprobó la ordenanza N° 8.984 que modificó el plazo de finalización de la concesión. El fin de la concesión finalmente se estableció por decreto de Halle para noviembre de 2016.
El servicio de colectivo sería otro, seguramente, si se pusieran en práctica algunas de las ordenanzas que habitan sin más el digesto de la Municipalidad de Paraná. Al menos, son ocho las normas que incorporan exigencias y obligaciones a un servicio que expide unos dos millones de boletos por mes, transporta unos 60 mil usuarios por día y los prestadores reciben casi 12 millones de pesos al mes en concepto de subsidios, según consta en la página del Ministerio del Interior y Transporte de lo remitido en septiembre pasado.
Cuando el Concejo se decidió a intervenir, aprobó ordenanzas regulatorias que se han convertido en letra muerta.
La primera, la fundamental, es la normativa madre que regula la prestación de colectivo desde 1984. Se trata de la ordenanza 6.723, mediante la que se fijó el pliego de bases y condiciones del llamado a licitación pública para adjudicar la concesión del servicio público de transporte de pasajeros en colectivos de Paraná y avanzó en delinear la prestación en sí. Eso ocurrió hace 30 años, oportunidad en la que se definieron cuestiones sustanciales del servicio como la frecuencia, el tiempo de paso entre una unidad y otra.
Se estableció que la espera entre un coche y otro debía ser de 10 minutos con una tolerancia de 5 minutos los días hábiles y los inhábiles o feriados, de 15 minutos con una tolerancia de 5 minutos. Pero las frecuencias son modificadas por voluntad de las empresas, que en períodos de vacaciones escolares o de receso en la Administración Pública estiran los tiempos sin ninguna intervención del Estado.
Otra ordenanza, la N° 9.161, promulgada el 17 de octubre de 2013, dispone que las frecuencias, recorridos y paradas de los colectivos urbanos figuren en la portada del sitio web oficial de la Municipalidad de Paraná. Nada de eso existe.
En 2009, se aprobó la ordenanza N° 8.850 que fijó la obligación de incorporar información referida al servicio en el interior de los colectivos. Por ejemplo, “mapas de recorrido de la línea, marcando con colores diferenciables entre sí, los tramos que componen el trayecto de idea como el de retorno”, publicación de horarios de inicio y finalización del recorrido, como así también grilla de frecuencias y carteles con número telefónico y, en caso que exista, casilla de correo para asentar reclamos y sugerencias.
¿Alguien vio algo de eso en el interior de las unidades?
También en 2009 se sancionó la ordenanza N° 8.830, que dispuso que los colectivos urbanos, en días de lluvia, tienen la obligación de efectuar la parada en todas las esquinas -dentro de su normal recorrido- donde el pasajero establezca para su ascenso o descenso. ¿Algún usuario probó hacer cumplir la ordenanza? ¿Alguien la conoce?
Otra ordenanza, la N° 8.356, sancionada en 2002, dispuso que “deberán darse a conocer, mediante gráficos, el recorrido de cada una de las líneas de transporte urbano de pasajeros, éstos deberán ser ubicados en las paradas y en los interiores de la unidades afectadas a ese recorrido”. Y en el artículo siguiente establece que tendrá que publicarse el apartado c) del artículo 54° de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que establece que “entre las 22 y las 6 del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida”.
De 2009 también data la ordenanza N° 8.880 que fija “la creación de un servicio complementario en el transporte de colectivo de pasajeros que cuente con rampa especial para la carga de silla de ruedas u otro artefacto en uso para situaciones especiales”.
La ordenanza N° 9.208, de 2015,en tanto, fija la instalación en los colectivos de un dispositivo lumínico, con el fin de que las personas con discapacidad o disminución auditiva puedan cerciorarse de que efectivamente su llamado para descender ha sido realizado.
La ordenanza N° 9.081 es otra ordenanza que atiende la utilización del servicio por parte de personas con discapacidad. Se sancionó en 2012 y permite “la libre circulación, acceso y permanencia a personas discapacitadas, epilépticas, y aquellas que se encuentren bajo terapia asistida, acompañadas por su perro de asistencia”.
De todo eso que han resuelto los concejales, claro, nada.
¿Esta vez será diferente, en la discusión del nuevo marco regulatorio del servicio?
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.