Nadie parece ser responsable del hecho de que 110 mil paranaenses estén, desde hace cuatro días, sin poder viajar en colectivo.

Sin colectivos, la ciudad se rearmó como pudo: los autos se volvieron comunitarios, los remises se pagan entre varios, las motos, los autos particulares, las bicicletas, todo se puso en la calle. Y las calles, una marea de vehículos que marchan, se atascan, tocan insistentemente bocinas.

«No hay novedad», dicen los funcionarios, los empresarios, los concejales, los dirigentes del sindicato de los choferes. «Nadie llamó», apuntan.

Es una maldición bíblica: Paraná está sin colectivo porque así tenía que ser.

Antes de que los abismos del infierno se abrieran y mostraran esto que se ve ahora, el servicio andaba prendido con alfileres.

Hasta julio de 2018, cuando Buses Paraná -la asociación entre Mariano Moreno y Ersa Urbano- tomara a su cargo la nueva concesión del servicio -es un decir- los usuarios del servicio de colectivos recibían migajas, y el Estado siempre estuvo ausente.

En abril de 2006, durante la gestión del intendente Julio Solanas (2003-2007) se aprobó la ordenanza N° 8.570, mediante la cual se dejó en manos del Ejecutivo la fijación de la tarifa, una facultad que hasta entonces era del Concejo Deliberante.

Otro intendente justicialista, José Carlos Halle, prorrogó por decreto la concesión, y también hizo a un lado al Concejo Deliberante.

La última ordenanza que reguló la prestación del servicio de colectivo data de 1984. Nunca más después se licitó sino que lo que ocurrió fue la disposición de sucesivas prórrogas. Hasta que en 2018 se aprobó la nueva concesión.

En 1994, se aprobó la ordenanza N° 7.607, que puso punto final a la concesión de 1984 para el mes de diciembre de 2011.

Pero no se llegó.

El martes 13 de septiembre de 2011, el Concejo aprobó la ordenanza N° 8.984 que modificó el plazo de finalización de la concesión. El fin de la concesión finalmente se estableció por decreto de Halle para noviembre de 2016.

En medio, el Concejo sancionó ordenanzas variopinto. Todas, convertidas, sucesivamente, en letra muerta.

La primera, la fundamental, es la normativa madre que reguló la prestación de colectivo desde 1984. Se trata de la ordenanza 6.723, mediante la que se fijó el pliego de bases y condiciones del llamado a licitación pública para adjudicar la concesión del servicio público de transporte de pasajeros en colectivos de Paraná y avanzó en delinear la prestación en sí.

Eso ocurrió hace más 30 años, oportunidad en la que se definieron cuestiones sustanciales del servicio como la frecuencia, el tiempo de paso entre una unidad y otra.

Se estableció que la espera entre un coche y otro debía ser de 10 minutos con una tolerancia de 5 minutos los días hábiles y los inhábiles o feriados, de 15 minutos con una tolerancia de 5 minutos. Pero las frecuencias son modificadas por voluntad de las empresas, que en períodos de vacaciones escolares o de receso en la Administración Pública estiran los tiempos sin ninguna intervención del Estado.

Otra ordenanza, la N° 9.161, promulgada el 17 de octubre de 2013, dispone que las frecuencias, recorridos y paradas de los colectivos urbanos figuren en la portada del sitio web oficial de la Municipalidad de Paraná. Nada de eso existió nunca jamás.

En 2009, se aprobó la ordenanza N° 8.850 que fijó la obligación de incorporar información referida al servicio en el interior de los colectivos. Por ejemplo, “mapas de recorrido de la línea, marcando con colores diferenciables entre sí, los tramos que componen el trayecto de idea como el de retorno”, publicación de horarios de inicio y finalización del recorrido, como así también grilla de frecuencias y carteles con número telefónico y, en caso que exista, casilla de correo para asentar reclamos y sugerencias.

¿Alguien vio algo de eso en el interior de las unidades?

También en 2009 se sancionó la ordenanza N° 8.830, que dispuso que los colectivos urbanos, en días de lluvia, tienen la obligación de efectuar la parada en todas las esquinas -dentro de su normal recorrido- donde el pasajero establezca para su ascenso o descenso. ¿Algún usuario probó hacer cumplir la ordenanza? ¿Alguien la conoce?

Otra ordenanza, la N° 8.356, sancionada en 2002, dispuso que “deberán darse a conocer, mediante gráficos, el recorrido de cada una de las líneas de transporte urbano de pasajeros, éstos deberán ser ubicados en las paradas y en los interiores de la unidades afectadas a ese recorrido”.

Las paradas, otra ficción: casi no hay garitas en la ciudad. Se espera en veredas angostas, junto a obras en  construcción; se señaliza el pavimento, la acera, un poste, un árbol. Esa es la información que debe encontrar el usuario para estar al corriente de qué coche pasa por cuál lugar.

Esa ordenanza N° 8.356  establece que tendrá que publicarse el apartado c) del artículo 54° de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que establece que “entre las 22 y las 6 del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida”.

De 2009 también data la ordenanza N° 8.880 que fija “la creación de un servicio complementario en el transporte de colectivo de pasajeros que cuente con rampa especial para la carga de silla de ruedas u otro artefacto en uso para situaciones especiales”.

La ordenanza N° 9.208, de 2015,en tanto, fija la instalación en los colectivos de un dispositivo lumínico, con el fin de que las personas con discapacidad o disminución auditiva puedan cerciorarse de que efectivamente su llamado para descender ha sido realizado.

La ordenanza N° 9.081 es otra ordenanza que atiende la utilización del servicio por parte de personas con discapacidad. Se sancionó en 2012 y permite “la libre circulación, acceso y permanencia a personas discapacitadas, epilépticas, y aquellas que se encuentren bajo terapia asistida, acompañadas por su perro de asistencia”.

En 2018 se sancionó la ordenanza Nº 9716 que dispuso la implementación del sistema de botón antipánico en los colectivos.

¿En qué lugar está? ¿Junto al martillo para romper el vidrio en caso de accidente? ¿Al lado del timbre para decir «acá me bajo, chofer»? ¿Dónde?

La última concesión crea un servicio de primer mundo: el artículo 40° del marco regulatorio aprobado por la ordenanza N° 9.462 dice que los colectivos deben tener en su interior indicación de una línea de teléfono gratuita mediante la cual los pasajeros o público en general podrán formular quejas, realizar consultas o proponer sugerencias; información sobre recorrido, cuadro tarifario vigente y capacidad; indicación de horarios los fines de semana; datos sobre el cuadro horario correspondiente a las unidades adaptadas al uso de personas con discapacidad y/o movilidad reducida; la posibilidad de que los pasajeros puedan viajar acompañados de «perros guía» dentro de las unidades.

La actual concesión, que empezó a instrumentarse el 8 de julio de 2018, ya cumplió un año y está en situación terminal. La concesión se firmó por un plazo de ocho años, prorrogables por otros cuatro.

El servicio nocturno, que empezó a regir hace un año, se suprimió sin aviso previo, se han retirado unidades nuevas que debían estar al servicio y el servicio está en una crisis terminal.

Nadie dice esta boca es mía.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.