La audiencia que había citado para este viernes el vocal de la Sala II de la Cámara Tercera Laboral, Guillermo Leopoldo Federik, entre las partes involucradas en la denuncia por fumigaciones en un campo cercano al Lote Tierra Alta, en Colonia Ensayo, en el departamento Diamante, se cerró sin conciliación posible y el juicio ahora se abrió a la producción de pruebas, con fecha límite el próximo 1° de diciembre.

La última semana, Federick había resuelto hacer lugar a la cautelar pedida por los vecinos del Loteo Tierra Alta y dispuso “la suspensión inmediata de las fumigaciones terrestres o aéreas a menos de 1.100 metros en todos los límites linderos del Loteo Tierra Alta, ubicado en Colonia Ensayo, departamento Diamante”. La medida se extenderá mientras dure la tramitación de acción fondo “y hasta tanto recaiga sentencia definitiva”.

El magistrado además ordenó la Gobierno de Entre Ríos que realice un “monitoreo del agua de red de la zona” y brinde detalles del sistema control “Remoto y Trazabilidad de la aplicación de agroquímicos”. Los litigantes llegaron a la Justicia luego que el propietario de la finca lindante a sus viviendas fumigara sin las condiciones admitidas, sin el profesional a cargo en el lugar y luego de violar el acuerdo de mediación que establecía un aviso previo.

En un fallo que se conoció el jueves 9 del actual, Federik hizo lugar a medidas cautelares y precautelares solicitadas por vecinos del loteo Tierra Alta, de Colonia Ensayo. Los pobladores acudieron a Tribunales luego de agotar instancias de solicitud de medidas administrativas y mediación para que uno vecino no lo afecte con la deriva de los agrotóxicos cuando fumiga en cualquier momento. Los pobladores sólo pedían contar una alerta para poder huir de sus casas cada vez que realizar las aplicaciones, porque los 50 metros de distancia de la ley son inocuos para frenar la deriva de los venenos. Pero pese a acordar con el agricultor Cesar Haberkon algunas medidas precautorias, en los hechos pulveriza cuando quiere, según documentaron en sede policial.


En el escrito, Federik también ordenó al gobierno de la Provincia de Entre Ríos y a la Comuna de Colonia Ensayo, arbitren los mecanismos en conjunto y por medio del organismo de contralor pertinente, para que se efectué el monitoreo del agua de red de la zona a fin de detectar la presencia de agrotóxicos de uso actual en la agroindustria, debiendo informar, a la mayor brevedad posible los avances, estudios realizados y sus resultados”.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes,  presente en la audiencia, pide que se atienda los dispuesto en el decreto N° 2.239, dictado en 2019 y que reglamentó la Ley de Plaguicidas. Ese decreto estableció una “zona de exclusión donde no se podrán realizar aplicaciones de plaguicidas en las áreas comprendidas en un radio de 100 metros para el caso de aplicaciones terrestres y 500 metros para aplicaciones aéreas”, norma que reguló para evitar las fumigaciones en escuelas rurales. También estableció una segunda limitación, de 3.00 metros para productos fitosanitarios con mayor riesgo.

Rodríguez Signes entiende que aquel ordenamiento que se fijó para las escuelas rurales puede extenderse a los planteos que surgirán de nuevos loteos y urbanizaciones en zonas próximas a los sembrados.

El lunes 28 de octubre de 2019 el Superior Tribunal de Justicia (STJ)  le dio la razón al Gobierno en la batalla judicial que llevaba un año en los Tribunales en torno a las distancias mínimas para fumigar en zonas próximas a escuelas rurales.

En un pronunciamiento unánime, los vocales del máximo tribunal Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Bernardo Salduna y Martín Carbonell, rechazaron parcialmente la apelación interpuesta por el Gobierno provincial al fallo del vocal Virgilio Galanti, la que, sin embargo, fue confirmada en “en cuanto dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del artículo 2° del Decreto N° 2.239/19 solo en relación al inicio de la distancia de la ´Zona de Exclusión´, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la ´barrera vegetal´”.

Fumigaciones: revés para los ambientalistas

 

El fallo hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el Estado Provincial,  revocó el pronunciamiento de Galanti y rechazó la acción de amparo. En ese marco, condenó al Ejecutivo “a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el artículo 2° del Decreto Nº 2239/19, de conformidad a lo ordenado en el apartado 1”. Y exhortó a la Legislatura “a que, en un plazo razonable, dicte una Ley que regule la temática” de las fumigaciones en zonas rurales.

El STJ entendió que en el decreto N° 2.239, que superó los términos de una norma anterior, el decreto N° 4.407, “se han introducido variadas y significativas innovaciones”, y que la última norma del Ejecutivo “es receptivo de recomendaciones, estudios e informes que le dieron sustento y motivación. Así, introduce disposiciones regulatorias sobre: la verificación del buen estado de las máquinas y herramientas utilizadas para las aplicaciones; idoneidad y registración de las mismas; obligación de aviso con cuarenta y ocho horas de anticipación a efectuar la aplicación, conforme Buenas Prácticas Fitosanitarias y Guía de Uso Responsable de Agroquímicos; presencia y control por parte de Ingeniero Agrónomo; aplicaciones a contra turno, fines de semana y feriados; control on line de información geo referencial; alarmas instaladas en pulverizadoras; sistema web de gestión de información; conformación de unidades centinelas y de unidades de control; programa de seguimiento de la salud de agricultores y comunidades rurales; y, Registro Provincial de Tumores, entre otras disposiciones”.

Ese fallo, dijo Rodríguez Signes, “nos obliga a garantizar que lo que nosotros dijimos en ese decreto, que se garantiza la seguridad ambiental y la salud, se concrete realmente con las acciones”. Al respecto, explicó que “esto significa que a partir de esta sentencia, este decreto que ya tenía validez en muchas cláusulas, adquiere completa validez, en particular, lo más sensible de todo es el tema de las distancias”.

Rodríguez Signes puso de relieve que “la Administración, a partir de estas sentencias anteriores,. tuvo que hacer un trabajo profundo de buscar la mejor regulación y el Poder Judicial terminó diciendo que esa regulación que encontró forma a través del decreto 2.239  y que es la regulación correcta”.

“Ahora viene la parte más difícil de todas que es lograr la aplicación del decreto 2.239, porque no es solamente dictar la norma. Ahora la Secretaría de Producción, que es el órgano de aplicación, tendrá que disponer cómo hace para aplicarla estrictamente, para que no falle el sistema y que tengamos que lamentar ningún caso de contaminación, de intoxicación, que seamos muy celosos en eso”, puntualizó.

En ese sentido, completó: “Nos obliga a ir a garantizar que lo que nosotros dijimos del decreto garantiza la seguridad ambiental y la salud se concrete realmente con las acciones”.

El funcionario sostuvo que “en las sentencias anteriores, las distancias que se habían fijado eran de 1.000 metros y 3.000 metros de exclusión para la aplicación de plaguicidas y ahora es de 100 metros y 500 metros”. En este punto, aclaró: «Hay que hacer una pequeña corrección, que es que la distancia hay que computarla no desde el casco de la escuela como está en el decreto sino desde el límite de propiedad de la escuela. Salvado eso, el decreto es completamente válido y legítimo”.


Indicó que “es porque el Superior Tribunal de Justicia dice que el Poder Ejecutivo ejerció razonable y criteriosamente el poder de policía, ya que se nutrió de informes idóneos”. Cabe señalar, que el decreto está basado en informes del Estado Nacional, Senasa, trabajos de investigación del Conicet, informes de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Entre Ríos, “es un decreto que implica un esfuerzo importante de una regulación responsable”, completó.

Por otra parte, ahondó: “Luego exhorta a que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto, eso no es una condena, sino una petición del Poder Judicial al Legislativo para que regule, lo cual me parece muy bien, ya que este es un tema delicado, sensible hay que revisarlo, y revisar toda la legislación”.

Finalmente destacó que «si bien el decreto 2239 es legítimo y válido y se va a aplicar, hay que destacar que todos estos amparos promovidos por el Foro Ecologista y Agmer, motivaron a poner el foco en este tema. Es un tema en el cual evidentemente había falencias, y este decreto viene a llenar estas falencias, donde no había nada”.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora