La Justicia Laboral decidió intervenir en el conflicto docente, tal como lo prevé la Ley de Paritaria, y dictó la conciliación obligatoria a pedido del Gobierno, por un plazo de 20 días hábiles, lo que supone, desde el vamos, la suspensión de la huelga de 48 horas prevista para martes y miércoles por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).
Enterado de la medida -el Gobierno hizo el planteo judicial el viernes, y el sábado estaba el fallo- Agmer convocó a un congreso provincial para este lunes, a las 11, en Villaguay: allí deberá votar si acata o no la medida, y si concurre a la audiencia de conciliación fijada por la Justicia Laboral para este martes, a las 17. A la conciliación judicial se llegó luego de seis sucesivas reuniones de negociación salarial que terminaron en fracaso.
El artículo 16° de la Ley N° 9.624 de Paritaria Docente señala que en el caso “que se suscitare un conflicto colectivo ocasionado por cuestiones que se encuentren en debate de la Comisión Paritaria, antes de la iniciación de medidas de acción directa la/s Asociaciones Gremiales que representen la parte trabajadora deberán comunicar la situación de conflicto a la Dirección Provincial de Trabajo para que se convoque a una Audiencia de Conciliación que se hará dentro de los cinco días hábiles a contar desde la presentación”.
Y agrega: “Para el caso de no arribarse a un entendimiento en dicho término, las Asociaciones Sindicales quedarán en libertad de ejercer los derechos que les competen. Ante el fracaso de la referida instancia conciliatoria por vía administrativa, cualquiera de las partes podrá pedir al Juzgado de Trabajo en turno de la ciudad de Paraná que disponga la Conciliación Obligatoria, ordenando a las partes suspender las medidas que se hubieren dispuesto en relación al conflicto. Para el caso que el Juez interviniente interprete que se cumplimentan los requisitos de admisibilidad del pedido acogerá la medida peticionada por un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la Resolución, dentro del cual se realizarán las Audiencias de Conciliación que el Magistrado entienda necesarias. Vencido dicho plazo sin que se hubiere arribado a una fórmula de conciliación, automáticamente podrán las partes proseguir con las medidas suspendidas por el Juzgado”.
El viernes 6 se desarrolló el sexto encuentro entre el Poder Ejecutivo con los docentes, y otra vez no hubo acuerdo. El Gobierno ofreció una recomposición salarial para 2018 del 15% en tres tramos. Agmer la rechazó y dispuso huelga para martes 10 y miércoles 11. Ese mismo viernes, la administración del gobernador Gustavo Bordet fue a la Justicia y pidió la aplicación de la conciliación obligatoria.
El sábado 7 el titular del Juzgado Laboral N° 3, José Antonio Reviriego, acogió favorablemente el pedido del Gobierno, y dispuso la conciliación obligatoria por 20 días, y convocó a las partes a una audiencia para el martes 10, a las 17.
En su resolución, Reviriego señaló: «Comienzo por recordar que ´negociación´ y ´conflicto´ se relacionan íntimamente y que la cooperación es un elemento de la vida social. Por ello, al suscitarse un conflicto, una de las formas de encauzarlo y solucionarlo, entre muchas otras, es la negociación; también, ante un futuro conflicto, la negociación sirve para evitarlo o atenuarlo, asimismo, también es útil cuando se quiere mantener la paz social».
En la hipótesis del magistrado, «la negociación colectiva mantiene la situación de colaboración, de prevención o de solución de conflictos, siendo el instrumento más importante y regulado en el ámbito de la discusión salarial provincial».
En su análisis particular del conflicto docente, Reviriego reconoce que la Ley de Paritaria fija la posibilidad de que la Justicia intervenga en caso de generarse un conflicto, con el objetivo de dictar la conciliación obligatoria. Y esa vía, señala el juez, habilita un camino a seguir con el fin de ordenar el conflicto y alcanzar acuerdos para «arribar a una solución acorde a los legítimos intereses en debate por ambas partes».
Reviriego entiende que los mecanismos de conciliación obligatoria «surgen imprescindibles» para alcanzar acuerdos. «Es así como son los propios sujetos colectivos en conflicto quienes deben extremar sus esfuerzos por arribar a una solución acordada y justa, siendo toda intervención administrativa y judicial a los fines de conciliar los intereses, cuando las partes no han podido realizarlo en forma directa, y sin que signifique analizar la justicia o injusticia de los motivos que llevan a la falta de acuerdo.En conclusión, la conciliación obligatoria con intervención judicial resulta el mecanismo normativo dispuesto a fin de que las partes continúen las negociaciones, siempre bajo los principios rectores de la negociación».
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«Debe resultar claro que la utilización de un mecanismo de resolución colectiva de conflictos, como el presente, no implica cercenar ni afectar irrazonablemente los derechos constitucionales en tensión, sino más bien armonizar los mismos, mediante una solución razonable, que en el presente, lo constituye la conciliación por el plazo legal, tiempo durante el cuál se suspenden todas las medidas de acción directa que los actores colectivos adopten; lo que no implica que, finalizada la conciliación sin acuerdo sobre el tema debatido, puedan recurrir inmediatamente a los recursos directos de reclamo, previstos por las normas constitucionales y reglamentarias».
Al final, y antes de la resolver en conflicto dictar la conciliación obligatoria en el conflicto docente, el juez Reviriego sienta su posición respecto del asunto y sostiene que «considero prioritario agregar, sin perjuicio de lo ya considerado, que la reiteración en cada ciclo lectivo anual del mismo conflicto colectivo, preponderantemente de carácter salarial (claro está, principal obligación a cargo del Estado empleador con sus trabajadores), no debe impedir que ambos sujetos colectivos, en relación a los intereses que representan (de los Trabajadores docentes y del bien común dado por la Educación), realicen los esfuerzos conducentes a lograr una solución consensuada y justa del conflicto, de manera tal en que la incidencia sobre los derechos constitucionales en juego no implique una afectación sustancial de los mismos: derecho al salario digno y justo de los trabajadores estatales ( …), por una parte, y derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.