El Poder Ejecutivo rechazó un reclamo de devolución de salarios retenidos por aplicación de la Ley de Emergencia durante la pandemia de coronavirus con los mismos argumentos con los que fueron desestimados todas las peticiones de funcionarios del Poder Judicial que accionaron por ese motivo.

Se trata de Antonio María Vitale, el perito balístico del Poder Judicial de Entre Ríos condenado en 2018 a la pena de 12 años de cárcel, acusado del delito de robo de las armas que estaban puestas a su cuidado en el edificio de Tribunales, y que mediante un sistema de reventa volvían al mercado negro.

Antonio Daniel Vitale era perito balístico del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y encargado de velar por la custodia de las armas que la Justicia secuestraba en distintos operativos contra el delito. Pero desde esa posición privilegiada, ideó un sistema de sustracción de esa armas, planificó un mecanismo de retiro y distribución, para su posterior venta en el mercado ilegal, para sacar provecho económico, según la tesis de la Fiscalía.

Para llevar adelante ese plan y cometer un delito “aberrante”, como calificó el tribunal que terminó condenándolo a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo, Vitale se valió del brazo ejecutor de Mauro Maximiliano Bertoni, un exempleado del Departamento Médico Forense de Tribunales. Con la apoyatura de Eduardo Ramón Borgogno y de Mario López Alonso, Bertoni conseguía clientes en el mercado ilegal, hacía la distribución de las armas y reportaba siempre al experito balístico de Tribunales, quien, descripto así, era el cerebro de la banda.

El tribunal aseveró que “quedó probada la imputación a Vitale” como autor del delito de amenaza simple, que tuvo como víctima a una funcionaria policial, y del delito de peculado y sustracción de armas de fuego del depósito del Poder Judicial para luego reinsertarlas en el mercado ilegal.

De ese modo, el tribunal siguió la hipótesis del Ministerio Público Fiscal y se apoyó en el testimonio de un arrepentido, Bertoni, que fue quien sindicó a Vitale como pieza clave de ese andamiaje delictual, y desacreditó, así, el planteo de los defensores Damián Petenatti e Iván Vernengo, que lo calificaron como un “falso delator premiado”.

Los jueces consideraron probado que Vitale “sustraía armas y cartuchería del Poder Judicial, que entregaba a Bertoni, empleado del Departament Médico Forense,quien a su vez las entregaba a Borgogno y López Alonso, para ser introducidas al mercado ilegal de armas”. Los jueces consideraron válidos los dichos por Bertoni, que sindicó a Vitale como jefe del grupo, posición que, además, sostuvo durante el careo entre ambos. “No es un falso delator premiado Bertoni. Su vinculación con Vitale no se apoya sólo en los dichos de Bertoni, sino en la prueba reunida para verificar si era falso o verdadero lo manifestado”, señaló el tribunal.

En diciembre de 2016, Bertoni admitió su responsabilidad en el delito de sustracción de armas del Poder Judicial y firmó un acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía: aceptó una condena de tres años de prisión condicional, más trabajos comunitarios.

También accedieron a un juicio abreviado Eduardo Ramón Borgogno, que aceptó una pena de tres años de prisión condicional; y Mario López Alonso, que firmó por un año y seis meses de cárcel condicional, ambos acusados de conseguir clientes y gestionar la venta y cobro de las armas sustraídas del depósito del Poder Judicial.


La «emergencia»

Durante el gobierno de Gustavo Bordet, se sancionó la Ley Nº 10.806, que declaró el estado de emergencia pública en materia económica,  financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en la Provincia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones del Estado Provincial, con vigencia hasta el 30 de junio de 2021. Esa norma estableció la suspensión de la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcanzara las remuneraciones de los tres Poderes del Estado Provincial, las que quedarían sujetas a los incrementos que dispusiera el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias».

En julio de 2025 se conoció la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se “devuelva” a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.

A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre  Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN):  pedían que se analice la posibilidad de “devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos” los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de “Enganche” Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.

 

En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue  solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.

En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual.

 

La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa “Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad” se sostuvo que “la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional”.

Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia –en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que “mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse”.

 

Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. “Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias”, señala la norma.

El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que “el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora