La Cámara de Casación Penal confirmó este jueves la condena a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, dictada dos años atrás por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.

El cura había sido condenado el 6 de septiembre por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.

El caso saltó a la luz en 2016. Y no bien comenzó a ser público, el cura abandonó el pueblo donde ocurrieron los hechos, Lucas González -ubicado a 130 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá-: el jueves 28 de octubre de 2016 fue su último día allí. Fue después de que dos religiosas de la congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas, que dirigen el Colegio Castro Barros, y que está contiguo al templo, o denunciaron por haber abusado de un alumno. El menor cumplía funciones de monaguillo en la parroquia.

Ese jueves 27 de octubre de 2017 el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, viajó a Lucas González, y luego de la misa de ese día, le pidió a Escobar Gaviria que abandonara la parroquia. El cura abandonó el pueblo sin decir ni mu. Enterado de los hechos, Puiggari ordenó el apartamiento de Escobar Gaviria. “Ante las versiones que involucran a un sacerdote que cumple tareas pastorales en nuestra Arquidiócesis, en relación al trato con menores, este arzobispado manifiesta:
1.- Apenas se conocieron dichas versiones, el pasado 27 de octubre, el arzobispo dio indicaciones para que den inicio las investigaciones preliminares, según lo expresa el Código de Derecho Canónico en el canon nº 1717, reguladas por las normas de Gravioribus Delictis.-
2.- Como medida cautelar, el sacerdote involucrado, fue separado en esa fecha de la atención pastoral de la comunidad y se le ha impedido el ejercicio público del ministerio, según lo determina el Derecho Canónico, hasta que el proceso investigatorio culmine.-
3.- Expresamos nuestra cercanía y disposición para acompañar a todos aquellos que podrían sentirse afectados por esta dolorosa situación, quienes cuentan con nuestra disponibilidad de escucha, oración, comprensión y afecto.-
4.-Manifestamos nuestra determinación de actuar con firmeza ante situaciones similares que puedan afectar la integridad física y moral de los fieles en general, pero especialmente de los menores.
5.- Con esperanza, pedimos al Dios misericordioso el logro de la verdad y la justicia, y la sanación de las heridas y dolores ocasionados.”

Allí, en Lucas González, el colombiano Escobar Gaviria fue párroco de San Lucas Evangelista desde 2005, cuando llegó, hasta finales de octubre de 2016, cuando salió por la puerta de atrás, con una denuncia judicial por abuso, y la orden del arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, de alejarse del lugar y buscar refugio en una casa religiosa.

Escobar Gaviria recaló entonces en la Casa Padre Lamy, en Oro Verde, pero cuando los monjes se enteraron de su prontuario, le pidieron que se fuera.

Desde finales de octubre de 2016 es un paria dentro de la Iglesia: tiene prohibido oficiar misas en público, no tiene destino pastoral y la jerarquía eclesiástica le ha soltado la mano conforme la causa penal en su contra avanzó en la Justicia de Nogoyá.

Escobar Gaviria está en la cárcel desde el 21 de abril de 2017, con prisión preventiva. Está en la Unidad Penal de Victoria.

La Justicia, al condenarlo, entendió que “se trata de un delito que atenta contra el derecho de las personas que, en razón de su edad no han alcanzado la plena madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos, cuya práctica puede, en el futuro, impedirles tomar decisiones de índole sexual carentes de deformaciones”.

“Es el derecho que los menores de edad tienen el libre desarrollo de su personalidad, particularmente en el aspecto sexual. Lo característico de las víctimas de estos delitos es, precisamente, que se trata de una persona que,  por su edad y la falta de pleno desarrollo que ella presupone, carece de capacidad para elaborar su propio plan de vida sexual y, en razón de ello, no puede prestar su válido consentimiento en esta materia”, precisó la magistrada.

Respecto al cuarto hecho, la presidenta del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay compartió lo expresado por los penalistas Carlos Creus y Jorge Eduardo Buompadre, en el libro Derecho Penal Parte Especial: “Lo que fundamenta el mayor castigo en este supuesto, a nuestro modo de ver, es la simple calidad del sujeto activo, esto es, su condición sacerdotal. Basta con que el autor, al momento del hecho, ostente la calidad exigida por la norma. Por ello, con la regulación anterior la agravante concurría aun cuando la víctima ignorase la calidad de sacerdote que revestía el autor. Sin embargo, de acuerdo con la actual estructura que presenta la agravante, debe tratarse de una conducta abusiva, vale decir que el autor se prevalezca o aproveche de su condición de sacerdote. Por lo tanto, la víctima debe conocer su calidad de tal”.

En su detallada resolución, la magistrada explicó por qué se le impuso la severa pena de 25 años de prisión al cura abusador. “Sumamente relevante para imponer la grave pena que propongo al imputado resulta también el daño ocasionado mediante los hechos ilícitos perpetrados; especialmente, por su gravedad y extensión, los sucesos cometidos contra el menor Alexis Nehuen Endrizzi (NdR: la víctima/sobreviviente ha hecho pública su identidad y se convirtió en un abanderado de la causa contra el cura), todo lo cual quedó fehacientemente acreditado mediante las probanzas detalladas y expuestas ut supra, dañosidad que no se ha limitado a dicho menor, sino que ha atravesado a todas las familias involucradas por los graves hechos ilícitos cometidos por el imputado, tal como se observó reiteradamente en el debate a través de los diversos pasajes emotivos que se vivenciaron y que en más de una oportunidad culminaron en el llanto de las víctimas y/o sus familiares, amén de la esclarecedora explicación que sobre el daño causado por los eventos criminosos brindaron los profesionales intervinientes”, dijo Pivas.

El 5 de julio último, la Cámara de Casación resolvió que el sacerdote colombiano debe seguir con prisión preventiva, por cuanto aún persiste riesgo de fuga, ya que no tiene arraigo en la provincia y contaría con los medios económicos para evadirse.

El primer voto del reciente fallo lo formuló la jueza Marcela Badano, quien sostuvo que “se advierte que la situación de Escobar Gaviría en nada ha variado; que el riesgo del peligro de fuga, no se ha visto conmovido con nada de lo que los defensores plantean, ni hay nuevas circunstancias que permitan deducir otra cuestión. Escobar Gaviría no tiene arraigo, tiene doble nacionalidad, tiene los medios económicos que le permitirían evadirse de la Justicia, y se encuentra condenado a una pena muy alta; las razones por las cuales se dispuso que no se le hiciera lugar al arresto domiciliario, por otra parte, subsisten”. A este planteo adhirieron sus colegas, Davite y Perotti.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, que condenó a Gaviria en 2017 estuvo integrado por María Angélica Pivas, Roberto Javier Cadenas y Darío Ernesto Crespo. Entonces se lo halló material y penalmente responsable por cuatro hechos de abusos y corrupción de menores, que salieron a la luz en 2016.

“Las conductas reprochadas fueron realizadas personal y directamente por el acusado, como así también las mismas se perfeccionaron con el pleno conocimiento y la voluntad de realización de actos de contenido sexual que contaban con las características exigidas por los tipos. Escobar Gaviria actuó, en todos los casos,  con  intención y voluntad, en todos los casos, quiso lo que hizo e hizo lo que quiso”, dijo en su voto la jueza Pivas.

Después de Escobar Gaviria, ocurrió la condena al cura Justo José Ilarraz, condenado el 21 de mayo de 2018 a 25 años de prisión, de cumplimiento efectivo,  al hallarlo la Justicia responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación -en cinco hechos- y del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación -en dos hechos-, y le impuso la accesoria de prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme.

En abril último, la Cámara de Casación Penal confirmó esa condena, en un duro pronunciamiento que firmó el juez Alejandro Cánepa en el que sostuvo que las víctimas vivieron una verdadera defraudación de su confianza y de sus expectativas, por parte de las autoridades del Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, adonde habían ido a formarse para el sacerdocio, y también de la Iglesia, al verse desprotegidos de los abusos de Ilarraz, “ya que no es cierto que las víctimas de autos no denunciaron a Ilarraz en tiempo oportuno, o que no hayan dado cuenta a otras personas de lo que Ilarraz les estaba haciendo, sino que aquellas ante quienes lo hicieron o quienes pudieron tomar conocimiento de tales situaciones, se preocuparon por mantenerlas en secreto, reserva y sigilo, lo que llevó a que tales hechos nunca salieran a la luz, nunca traspasen la órbita burocrática de la Iglesia Católica local, y no llegaran a oídos de la Justicia, o de cualquier autoridad administrativa estatal y/o educacional, o incluso de los propios padres de las víctimas”.

Ahora, el caso llegó a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El tercer cura condenado es Marcelino Moya. El 5 de abril de este año, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay le aplicó la pena de 17 años de prisión por lo delitos de corrupción de menores y abuso sexual, aunque los fiscales Mauro Quirolo y Juan Manuel Pereyra habían solicitado 22 años de encarcelamiento para el sacerdote.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.