La Sala Penal del STJ confirmó la condena a Javier Aníbal Broggi por corrupción de menores.
La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la impugnación extraordinaria presentada por Javier Aníbal Broggi, contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú.
De ese modo, el alto tribunal confirmó la condena a Broggi como autor material y penalmente responsable del delito de corrupción de menores, y también dejó firme la pena de 14 años de prisión. La resolución lleva la firma de los Vocales, Dres. Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Angel Giorgio. Broggi ahora tiene diez días hábiles para realizar la interposición de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso de hacerlo la Sala Penal tendrá que resolver si la concede.
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Broggi, quien fuera secretario de Cultura en la Municipalidad de Urdinarrain, fue condenado en diciembre de 2016 a la pena de 14 años de prisión, según lo dispuso el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú. Pero no fue a la cárcel, sino que espera en libertad que el fallo quede firme.
Sus abogados defensores, Rubén Gallardo e Ignacio Fernández habían planteado en Casación la recalificación legal de los delitos que se le imputan a Broggi: en vez de corrupción de menores agravada reclamaron que el delito que le cabía es el de abuso sexual simple, y en ese caso, que sea declarada prescripta la acción penal. La petición de los defensores fue rechazada de plano por el fiscal Lisandro Beheran, de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú, y la abogada querellante, Estela Esnaola.
El caso viene de larga data. Las primeras víctimas comenzaron a contar de los abusos de Broggi en el año 2008, y la investigación judicial se abrió en 2013.
El 22 de diciembre de 2015 intervino la Cámara de Casación Penal para anular un primer fallo del Tribunal de Gualeguaychú, que que había resuelto clausurar el debate y devolver la investigación penal al Ministerio Público Fiscal.
En sus argumentos, Carubia consideró que la sentencia de la Cámara de Casación exhibe fundamentos en los cuales sienta suficientemente sus conclusiones sobre la materialidad del hecho y la autoría, sin que el recurso de impugnación de la defensa haya logrado demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación.
Por otra parte, el magistrado rechazó el planteo relativo a la prescripción de la acción penal, fundamentando que tal como surge del relato de los hechos endilgados a Broggi, los mismos acaecieron entre los años 2002 y 2003, mientras era funcionario público.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.