La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo de sobreseimiento dictado por dos tribunales inferiores y que había beneficiado al exintendente de Seguí y actual titular de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), Álvaro Cristian Treppo, denunciado en 2019 por el Ministerio Público Fiscal por el supuesto delito de falso testimonio en el marco de su declaración en el juicio que se siguió al exvicegobernador Héctor Alanis.

La Sala Penal confirmó los fallos que dictaron, sucesivamente, la jueza de Garantías, Eliza Zilli, y el juez de juicio Pablo Vírgala -ya jubilado- y anunció una disposición de la Cámara de Casación Penal que había dado vuelta los pronunciamientos anteriores. El máximo tribunal hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentado por  Treppo, y en consecuencia confirmó el sobreseimiento. La Sala Penal entendió que la Cámara de Casación en su sentencia del 5 de octubre de 2021  derivó su razonamiento partiendo de una premisa equivocada, arribando, en consecuencia, a una conclusión errada.

El 21 de abril, la Sala Penal del STJ -integrada por los vocales Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio- había hecho lugar al recurso de queja para tratar su solicitud de sobreseimiento en el expediente mencionado, que tuvo varias idas y vueltas en Tribunales inferiores.

El caso

El martes 3 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó a tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo al exvicegobernador Héctor Alanis (PJ) y al exvicepresidente primero del Senado Humberto Carlos Re (UCR), al hallarlos culpable por el desvío de un monto próximo a los u$s 6 millones durante el año 1999 en el Senado de Entre Ríos, cuyo destino final todavía hoy se desconoce. Además, les impuso la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y al pago de una multa de $90 mil.

Los otros dos involucrados en la causa por peculado –utilizar fondos públicos en asuntos privados-, los exadministradores de las cuentas del Senado, Maximiliano Alanis, sobrino del exvicegobernador y yerno del exgobernador Jorge Busti, y el contador José Maximiliano Crettón Pereyra, recibieron sendas condenas de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional al haber accedido a un juicio abreviado.

En el alegato de clausura del juicio que se desarrolló entre marzo y abril de 2018 contra Alanis y Re, el Procurador General de la Provincia Jorge Amílcar Luciano García cargó duro contra Treppo, a quien acusó de haber mentido en su declaración que formuló por escrito, por cuanto se amparó en las prerrogativas que dispone el Código Procesal Penal. “Treppo había sido traído por Alanis. No en vano hoy es intendente, porque responde a ese sector. Y no en vano (…) Treppo ya está a punto de ser elevado a juicio oral por la causa que yo he denominado del pavimento de oro”, apuntó.

Tras ese juicio, Treppo quedó envuelto en un expediente aparte acusado por el fiscal Franco Bongiovani del presunto delito de falso testimonio. Tiempo después, en noviembre de 2019, la jueza de Garantías Elisa Zilli dictó el sobreseimiento del exintendente y la decisión fue confirmada el 12 de febrero de 2020 por el vocal del Tribunal de Juicio PablorVírgala, quien resaltó el pronunciamiento de Zilli calificándolo de «valiente».

 

El 5 de octubre de 2021, la Cámara de Casación Penal anuló ambas resoluciones. Más adelante, el 30 de diciembre de ese año, la misma Cámara le denegó a la defensa de Treppo la concesión de la impugnación extraordinaria para llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

Contra esta decisión el defensor de Treppo presentó un recurso de queja ante dicha sala del STJ y obtuvo un fallo favorable: el 21 de abril hizo lugar al recurso y declaró mal denegada la impugnación.

Por ello, ahora los vocales de la Sala Penal del STJ se abocarán a analizar el planteo de Treppo, quien busca se disponga la revocación de la sentencia de Casación (que anuló su sobreseimiento) y se confirme el sobreseimiento dispuesto en los fallos dictados por la jueza de garantía Elisa Zilli y por el juez unipersonal de Juicio Pablo Vírgala.

La vocal Claudia Mizawak fue la encargada del voto que dio acogida al planteo de Treppo. «Reseñados los antecedentes relevantes del caso, es menester destacar que el auto denegatorio de la impugnación extraordinaria no brinda explicación suficiente respecto de las razones por las que considera que los concretos agravios de la impugnación resulten inidóneos, y en vez de analizar el planteo recursivo en función de lodispuesto por el artículo 521 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, reitera los argumentos yaexpuestos en la sentencia de casación que es impugnada. Tal como se invoca y demuestra en el libelo bajo examen, se plantearon concretos agravios constitucionales que dan lugar al Recurso Extraordinario Federal, tales como la arbitrariedad de lo resuelto; la vulneración del principio de congruencia; y la conculcación del art. 18 de la Constitución Nacional», señaló, según registró Entre Ríos Ahora.

Sala Penal del STJ falló a … by Entre Ríos Ahora

«A mi juicio, de lo expuesto surge que el recurso articulado exhibe seriedad y es un razonado intento de demostrar que se configuran los vicios constitucionales que se denuncian e individualizan, los que no se avizoran como una mera crítica contra las supuestas erróneas conclusiones a que arriba la sentencia, sino que destacan motivadamente la existencia de inequívocas cuestiones federales y no es factible descalificar a priori la procedencia formal del recurso extraordinario provincial articulado», agregó Mizawak.

«En virtud de todo lo expuesto, propicio se haga lugar al recurso de queja deducido, se declare mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y se la conceda para ante esta Sala; estableciéndose las costas de oficio», finalizó. A su voto adhirieron los vocales Carubia y Giorgio.

Otra causa pendiente

Cabe recordar que el funcionario podría enfrentarse a un juicio oral y público por presuntos sobreprecios en obra pública. Se trata de la causa en la que se investigó un sobreprecio en la obra de pavimentación de 16 cuadras que se ejecutaron con fondos del plan nacional “Más Cerca”, del Ministerio de Planificación Federal, durante el kirchnerismo. El expediente se inició en 2016 a raíz de la denuncia del bloque de concejales de Cambiemos de la localidad.

Treppo está acusado del presunto delito de peculado, que alcanza también a otros funcionarios y un grupo de empresarios de la construcción. Según la Fiscalía, la obra habría tenido un sobreprecio de más de $5 millones.

Los acusados, además de Treppo, son: la ingeniera en construcciones Carina Zapata, que fue contratada por el municipio para proyectar la obra; el contador municipal Darío Alexis Monzón; el titular de la empresa Organización Industrial Construcciones SA (OICSA), a quien se adjudicó la obra, Daniel Aníbal Hereñú; al ingeniero de la firma, Hernán Roberto Barrera; el apoderado de la empresa constructora, Néstor Alejandro Hereñú; y al vicepresidente segundo de la delegación Entre Ríos de la Cámara Argentina de la Construcción, Néstor Iván Szczech.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

 

 

 

 

Antecedentes

Delito imputado a Álvaro Cristian Treppo

«En el marco de la declaración testimonial que éste brindara por escrito en el debate oral llevado adelante con el objeto de juzgar la responsabilidad penal de Maximiliano Alanís, José Maximiliano Crettón, Héctor Alberto Alanís; y Humberto Carlos Antonio Re por presunta malversación de fondos públicos, celebrado entre los meses de febrero y marzo del año 2018 ante el Tribunal conformado por los vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gervasio Pablo Labriola, Gustavo Román Pimentel y Rafael Martín Cotorruelo, haber afirmado, a sabiendas de la falsedad de sus dichos, que los fondos presupuestarios del identificado como Programa 18 de la Cámara de Senadores de la provincia,  provenían exclusivamente de las trasferencias efectuada s desde el Programa 17, no obstante haber existido una asignación específica para aquel, que a su tiempo motivó libramientos por un monto de $5.264.935.60 desde la Tesorería a la C.C. Nº 200012/8 del Banco de Entre Ríos.

Asimismo, Treppo adujo falsamente que tales movimientos contables desde el Programa 17 y hacia el 18 estaban respaldadas por Decreto de las autoridades de la Cámara de Senadores., afirmando que tuvo a la vista, en el marco del control selectivo, tales instrumentos legales.

Por último, se le imputó que mintió en forma deliberada al sostener que los legajos renditivos correspondientes al Programa 18, puestos a su disposición como auditor permanente del Tribunal de Cuentas, estaban debidamente conformados y adjuntaban la totalidad de la documentación pertinente de cara al ejercicio de contralor contable a su cargo». –

Resolución Sala I de la Cámara de Casación Penal del 5 de octubre de 2021

El principal argumento que sostuvo la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, resultaba ser que la convocatoria de Treppo para ser testigo en tales actuaciones no fue para declarar en «causa propia», por lo que «…no podía abrigar temor alguno sobre lo que podría sucederle conforme al tenor de sus declaraciones, porque estaba «inmune» a un eventual procesamiento. Pues… Treppo ya había sido sobreseído (Auto del 6 de julio de 2007) por lo tanto, no tenía pendiente amenaza alguna de sufrir una sanción penal.»

Sentencia de la Sala Penal

El fallo de la Sala Penal, por mayoría integrada por la vocal Claudia Mizawak  y el vocal Daniel Carubia (abstención del vocal Miguel Giorgio), entendió que era errónea la premisa sobre la cual la Cámara de Casación efectuó su análisis, porque en rigor, Treppo nunca había sido formalmente sobreseído, es decir la resolución del 6 de julio de 2007, no consistió en un acto de tal naturaleza, por lo que no existía, al momento de declarar como testigo, la seguridad jurídica de que era ajeno al proceso, de estar desvinculado y sin riesgos de ser perseguido penalmente en esa misma causa.-

«Dicho ello, y como resulta fácil advertir, la resolución de fecha 06 de julio de 2007 nada dice acerca del dictado de sobreseimiento, de manera clara y concreta, respecto de Álvaro Treppo. Y esto es fundamental”, sostuvieron.

Asimismo, el voto mayoritario entendió que: «… en efecto, las preguntas que el fallo casatorio se formuló respecto de la ajenidad, riesgos en la declaración y posible temor de autoincriminarse, no fueron nunca válidamente respondidas, porque parten de un grave yerro fáctico – que se torna jurídico – ya que por alguna razón no advirtió que Treppo no había sido sobreseído, y la resolución del 06 de julio de 2007, no es un acto de tal naturaleza. Sin embargo, derivó de esa premisa equivocada todo su razonamiento, arribando en consecuencia, a una conclusión obviamente errada.

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora