El Poder Ejecutivo rechazó un recurso de apelación jerárquica presentado por el médico otorrinolaringólogo Guillermo Riolo y dejó firme la sanción de suspensión de la matrícula a raíz de la causa por supuesta mala praxis que se sigue contra el profesional luego de haber intervenido a un niño de 3 años de amígdalas en una clínica de Bovril que finalmente terminó falleciendo. La causa está en manos de la Unidad Fiscal de La Paz.

A través del decreto N° 2.950, del 24 de octubre último, el Ejecutivo rechazó el planteó del médico y entendió que «de la probanza recabada por la Fiscalía de Estado con carácter previo a la emisión del dictamen, surgen elementos más que suficientes para integrar la normativa que regula la actividad médica -Ley 3.818- y, de ellos, colegir que existen indicios y acciones llevadas a cabo por el profesional médico que se encuentran en una clara tensión con el interés superior de la población y, por ende, dan argumentos contundentes para respaldar la acción positiva del Estado – en cabeza del Sr. Ministro (de Salud)- en resguardo de la población a fin de evitar un posible daño en la salud de potenciales y/o eventuales pacientes, tal como lo dispuso la medida de suspensión de la matrícula profesional con carácter preventivo y provisional».

La muerte de Facundo por mala praxis: viaje al dolor más oscuro

 

Y entendió que la medida es de «carácter provisorio» y  «se encuentra sujeto a dos condiciones: a) la sustanciación y las resultas del sumario administrativo que llevará a cabo la Coordinación de Registros y Fiscalización de Profesionales de la Salud (…) del  Ministerio de Salud;  b) hasta las resultas de la investigación penal. Por tal motivo, de ninguna manera puede considerarse que la medida dispuesta constituye una sanción al galeno y, menos aún, que constituya una pena anticipada que vulnere sus derechos de defensa y demás garantías constitucionales y/o derechos humanos invocados por el recurrente».

Y que «a la luz de las alegaciones esgrimidas por el recurrente, no se encuentran razones de hecho ni de derecho para dictar una resolución que sea distinta a la confirmatoria de la medida preventiva adoptada, y, en consecuencia, se rechace el recurso de apelación jerárquica» presentado por Riolo contra la resolución N° 4.480 del año 2024 que dispuso suspender la matrícula profesional.

Por qué Fiscalía de Estado recomendó suspender la matrícula a Riolo

La suspensión se había conocido a comienzos de octubre de 2024. Entonces, el Ministerio de Salud anunció oficialmente  la suspensión de la matrícula profesional al médico otorrinolaringólo Guillermo Riolo, quien fue denunciado por un supuesto caso de mala praxis tras la muerte de un nene de 3 años a quien había operado de amígdalas en una clínica privada de la ciudad .de Bovril

La suspensión dictada es una medida de «carácter preventivo, provisorio y cautelar, hasta tanto se concluya el sumario dispuesto mediante la resolución Nº 4369/24 y se resuelva la aplicación de la medida que correspondiera y/o hasta que se determinen los efectos de la investigación penal», indicó Salud.

La medida fue dictada  mediante la resolución ministerial N° 4480/24, luego de cumplimentar con los pasos administrativos pertinentes. La decisión se tomó a partir del sumario dispuesto mediante la resolución N° 4369/24, y previa consulta y siguiendo las recomendaciones del dictamen 0432/24 de la Fiscalía de Estado del Gobierno de Entre Ríos, a partir de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 3818, que rige el desempeño de los “profesionales del arte de curar”.

 

«Cabe señalar que el Ministerio de Salud actuó con la mayor celeridad posible, atendiendo a que la sanción de una medida excepcional de estas características requiere respetar un determinado procedimiento e implica una minuciosa evaluación de la situación», indicó la cartera sanitaria.

En ese sentido, se aclaró que «en primer lugar tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera, la cual recomendó se disponga la instrucción de un sumario administrativo y se remitan las actuaciones a la Fiscalía de Estado para intervención consultiva. Siguiendo estas recomendaciones, y a través de la Resolución Nº 4369/24 M.S., se dispuso la instrucción de un sumario debido a que Guillermo Riolo ha sido denunciado por la realización de una intervención quirúrgica de un menor -quien luego falleció-, y está siendo investigado en sede penal por haber incurrido en presunta mala praxis profesional, posible negligencia y/o impericia».

Mala praxis: murió Facundo, el nene operado por Riolo

 

En este marco, «se planteó la posibilidad de disponer la suspensión de la matrícula profesional con carácter preventivo y precautorio, en forma inmediata al conocimiento de que al profesional se le inició una investigación penal por la eventual comisión de un delito de homicidio culposo (art. 84 Código Penal), y se dio intervención consultiva a la Fiscalía de Estado. De este modo, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 de la Ley 3818 que prevé: ´Cuando hayan de imponerse penas de inhabilitación a profesionales del arte de curar, el asunto será pasado previamente en consulta al Fiscal de Estado´ a fin de que se expida respecto a la posibilidad de disponer con carácter preventivo, provisorio y cautelar, la suspensión de la matrícula profesional».

Cabe mencionar que una inhibición de estas características «es una potestad inherente que se desprende de la potestad disciplinaria principal y que se justifica en la necesidad de adoptar medidas precautorias urgentes que permitan evitar el agravamiento del daño derivado de la eventual conducta que se está investigando en sede penal, minimizando de este modo posibles riesgos a la comunidad».

Por qué Riolo no podía intervenir en el Sanatorio del Niño

 

Es así que, mediante el dictamen 0432/24, desde la Fiscalía de Estado se concluyó: “Por las razones precedentemente expuestas, esta Fiscalía de Estado opina que corresponde llevar adelante la sustanciación del sumario dispuesto mediante la Resolución N° 4369/24 M.S. en los términos de los artículos 203, sgtes. y ccdtes. de la ley 3818 al médico Guillermo Gabriel Riolo y estima procedente disponer la suspensión de la matrícula al prenombrado, con carácter de medida precautoria y provisional, hasta tanto se concluya el respectivo sumario y se resuelva la aplicación de la medida que se estime corresponder y/o hasta las resultas de la investigación penal”.

«Entró jugando y se fue en una bolsa negra»

 

Por último, cabe citar que en el día de la fecha, a las 14 horas, el médico Guillermo Riolo fue informado por el notificador oficial del Ministerio de Salud, con las dos resoluciones vigentes.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora