El personal del Consejo de la Magistratura salió a respalda el proyecto legislativo que apunta a introducir cambios en el funcionamiento de ese organismo, y que entre otros puntos prevé el arancelamiento para los abogados que participen del proceso de selección del funcionariado del Poder Judicial.

El proyecto dispone que para inscribirse a los concursos y cuestionar decisiones del cuerpo se deba pagar entre $ 1.590 y $ 2.650. Lo recaudado, dice la iniciativa, irá a parar a la creación de un fondo de fortalecimiento institucional. Además de ese cambio, el texto elimina la prueba oral de las evaluaciones a postulantes.

El proyecto fue presentado por el diputado justicialista Juan Reynaldo Navarro, y consiguió la media sanción en la Cámara Baja el 4 de diciembre de 2018.

El arancelamiento para acceder a los concursos suma adherentes, pero también opositores. El abogado concordiense Jesús Penayo Amaya es uno de los críticos del proyecto de ley. El letrado, que es docente universitario, constitucionalista, administrativista, coordinador legal y técnico de la presidencia del Concejo Deliberante de Concordia y asesor del viceintendente Armando Gay, candidato a senador, consideró que la iniciativa “privatiza el acceso a la justicia” y beneficia a la “familia judicial”. Y por eso pidió  que el gobernador Gustavo Bordet vete el proyecto si llega a convertirse en ley.

Pero hay voces que defienden la iniciativa, entre ellas la de los trabajadores del Consejo de la Magistratura.

Así lo hizo saber el secretario del organismo, Juan Barrandeguy, al opinar sobre el proyecto que está en tratamiento legislativo. “Los empleados ven con buenos ojos la iniciativa; incluso me lo han manifestado formalmente, ya que entienden significaría un avance en el fortalecimiento institucional”, afirmó.

El proyecto de ley, que fue presentando en diputados por Juan Navarro, fue una iniciativa del pleno del Consejo de la Magistratura -en su integración anterior- como una propuesta integral para mejorar el funcionamiento del organismo.

Respecto al arancelamiento para inscribirse a los concursos y recurrir las calificaciones asignadas a los postulantes (que estaría entre 3 y 5 “ius”) Barrandeguy explicó: “La finalidad que tuvo en miras el Consejo de la Magistratura fue, primero, la creación de un fondo de fortalecimiento institucional, para poder contar con mayores recursos destinados principalmente a la capacitación del personal y otros gastos operativos. Por otro lado, con la intención de conferir mayor racionalidad a los concursos, evitando actuaciones infructuosas o inconducentes, principalmente en la etapa de inscripciones, ya que actualmente existen numerosos casos de aspirantes que se anotan en una multiplicidad de concursos y muchas veces no se presentan a rendir o no están realmente dispuestos a asumir el cargo en una jurisdicción distinta a la de su residencia habitual, lo que provoca dificultades a la hora de la conformación de las ternas que se le proponen al Gobernador”.

Del mismo modo, se ha pretendido que quien impugna la calificación asignada lo haga con fundamentos o motivos serios y no por el mero hecho de tener expedita esa vía, o por mera disconformidad con el lugar en que quedó ubicado en los órdenes de mérito.

En cuanto a los fundamentos de la eliminación de la oralidad en la prueba de oposición de los concursos, Barrandeguy detalló que “la discusión que se dio que en aquel momento en el seno del Consejo fue si, teniendo en cuenta la tendencia a la ´oralización´ de los procesos en la provincia, era necesario mantener esa instancia o si, por el contrario, era pertinente eliminarla. Esta última fue la decisión elegida, con apoyo en varios fundamentos. Entre otros que, en la referida instancia no es factible resguardar el anonimato que es garantía de objetividad en la puntuación y que es un principio rector del procedimiento de concursos; asimismo conlleva un irrazonable dispendio de tiempo, así como de recursos humanos y económicos que no se condicen con la injerencia que tiene el puntaje obtenido en la misma con el total asignable en el concurso (un máximo de 10 puntos sobre un total de 100) y que consiguientemente no es significativo a la hora de determinar un orden de mérito”.

“En este sentido, se tuvo en cuenta el hecho de que, en los concursos destinados a cubrir varios cargos vacantes y con un número elevado de postulantes inscriptos, la instancia oral implica para el Jurado varios días de dedicación exclusiva en la toma de las pruebas y otros tantos para su calificación y fundamentación, lo que también genera una complicación a la hora de que los mismos acepten el cargo y dilata en el tiempo la sustanciación de los procedimientos”, concluyó.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.