A través del decreto N° 3.470, el Poder Ejecutivo reglamentó en forma parcial la Ley N° 11.003 que regula la constitución, integración, funcionamiento y gestión de recursos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. La reglamentación alcanza a 7 de los 41 artículos de la norma.
Respecto del artículo 2° de la Ley N° 11.003, dice: “En razón de que las Universidades Privadas que conforman como miembros el Consejo de la Magistratura superan actualmente el número de representación del estamento previsto, la primera nominación corresponderá a la Universidad que haya sido la última en incorporarse y haya tenido menor lapso temporal de participación en el organismo desde su creación a la fecha. Para los períodos siguientes, se procederá a la rotación sucesiva de modo de garantizar la igualdad en la participación de estas instituciones”.
También el decreto –publicado en el Boletín Oficial– reglamenta el inciso f) del artículo 2° y señala: “Será responsabilidad del Consejo de la Magistratura, a través de su Secretaría General, mantener actualizado el registro de las organizaciones inscriptas, la verificación de la vigencia de su personería jurídica y/o gremial, controlar que su objeto satisfaga las exigencias de la Constitución Provincial y la Ley y demás condiciones para su inclusión en aquél. Como autoridad de contralor tiene a su cargo, además, el monitoreo de su efectivo funcionamiento, registro de día y hora de llamado a elección de los Consejeros a efectos de garantizar la publicidad y convocatoria”.
Al reglamentar el artículo 18° Articulo 3° plantea que el Consejo de la Magistratura “podrá suscribir convenios con organismos especializados en la evaluación psicológica, que posean equipos profesionales estables, a efectos de implementar la evaluación psico-diagnóstica” de los postulantes a cargos en la Justicia.
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“La conformación del jurado atenderá a la representación estamentaria del Consejo de la Magistratura, pudiendo incorporar expertos en cada temática, por convenio con Universidades o invitación del organismo; debiendo respetarse en la integración las categorías de un académico, un profesional de la abogacía y un representante de la magistratura –dice al reglamentar el artículo 22°. La selección de los mismos se hará de los listados elaborados y aprobados por el Consejo de la Magistratura”.
También la reglamentación estipula que el Consejo de la Magistratura podrá suscribir convenios con Universidades Estatales o Privadas con reconocimiento oficial y sede en cualquier lugar del país, “a fin de que las mismas proporcionen listados de profesoras y profesores de reconocida trayectoria, con al menos 10 años de antigüedad en el ejercicio de sus incumbencias, para integrar la lista de jurados”.
“Los jurados que hayan resultado electos en el sorteo correspondiente, no podrán ser convocados nuevamente por el período de un año para otro concurso –señala al reglamentar el artículo 24° de la ley-. El plazo se computará desde la entrega del dictamen relativo al concurso en el que fue sorteado con anterioridad. Los jurados que proporcione el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, integrarán el listado de jurados conjuntamente con los propuestos por la Asociación de la Magistratura y la Función judicial de la Provincia”.
Respecto de la conformación de un banco de casos a partir de los cuales se evaluarás a los postulantes indica que “será abierto y público, se publicará en la página web del Consejo de la Magistratura y estará integrado, teniendo en cuenta las distintas materias, cargo y especialidad por un mínimo de 100 casos para cada uno de los siguientes cargos: defensores en material civil y comercial; defensores en materia penal; fiscales con competencia civil y comercial; fiscales en materia penal; jueces de primera instancia del fuero laboral; jueces de primer instancia del fuero de familia; jueces de cámara en lo contencioso administrativo; casos para fiscales con competencia en contencioso administrativo; para jueces de Garantías; para jueces del Tribunal de Juicios; para jueces de Cámara en lo civil y comercial; jueces de Cámara en lo laboral; jueces de Casación; fiscales de coordinación; para fiscal Anticorrupción y Fiscales Adjuntos Anticorrupción; para defensor en Casación Penal; para Fiscal Adjunto de Procuración General en contenciosos administrativo; casos para Fiscal Adjunto de la Procuración General con competencia en materia penal; casos para jueces de concursos y quiebras; para jueces de procesos de ejecución; para jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad”.
El Consejo de la Magistratura “evaluará la adecuación formal y normativa, así como la pertinencia de los casos enviados por los distintos estamentos y aprobará su inclusión dentro del Banco, en la respectiva lista por materia, fuero y especialidad”, dice el decreto. Y está facultado a solicitar al Gobierno Provincial “la contratación de un comité asesor para que efectúe el referido control de los casos que se propongan, y de aquellos que se encuentran reservados de concursos anteriores, pudiendo este último proponer reformas tendientes a su adecuación. En ese orden, el Comité asesor podrá también surgir de convenios con Universidades Públicas con representación en el Consejo”.
El artículo 8° del decreto que reglamenta en forma parcial la ley que modificó la constitución del Consejo de la Magistratura habla de la atención a la paridad de género en las ternas.
“La elevación de las ternas y listas complementarias o nóminas de candidatos podrá instrumentarse mediante un informe o acta que deberá estar suscripta por el Presidente, el Secretario General y un Consejero designado al efecto, o bien por Resolución de mero trámite que deberá ser dictada por el Consejo de la Magistratura. La elección de una u otra alternativa compete, en cada concurso, al organismo”, dice y agrega: “El Consejo de la Magistratura, dentro de los criterios consensuados para la calificación de antecedentes, deberá incluir un ítem relacionado con la perspectiva de género. En el caso que del orden de mérito resulte que las ternas están integradas exclusivamente por hombres, el Consejo de la Magistratura elevará una lista complementaria con aquellas postulantes que cumplan los requisitos del Artículo 29 de la ley, con el objeto de cumplir los parámetros legales de la paridad de género en su conformación”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora