El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos ratificó realizar una prueba escrita diferida a dos postulantes a cargos de fiscales auxiliares que se encuentran cursando un embarazo. El caso abrió una discusión con otros concursantes, quienes se opusieron a dicho procedimiento planteando que las mismas contarán con mayor tiempo de preparación y, además, que sería violatorio del principio del anonimato de los postulantes, puesto que al rendir por separado, podrían ser facilmente identificadas por el jurado.
En su resolución, el organismo encargado de evaluar a los profesionales consideró que diferir el examen para las postulantes embarazadas «logra componer las reglas de mandato constitucionales contenidos en los artículos 180 y 182 de la Constitución Provincial con los principios de igualdad y paridad de género».
La prueba escrita que generó de debate es para 13 cargos de fiscales auxiliares en Paraná, dos en Diamante, uno en Feliciano, dos en La Paz, dos en Concordia, uno en Chajarí, dos en Concepción del Uruguay, uno en Colón, uno en Rosario del Tala, uno en Villaguay, dos en Gualeguay, dos en Gualeguaychú, uno en Villa Paranacito y uno en San Salvador, para los cuales se presentaron 206 postulantes (118 mujeres y 88 varones).
La evaluación escrita se fijó para el 14 de diciembre, en una sola sesión, con una duración máxima de 7 horas. Sin embargo, las fiscales Ileana Viviani y Valeria Vilchez solicitaron se tenga en cuenta que se encuentran impedidas de concurrir puesto que ambas transitan embarazos de 32 y 25 semanas, respectivamente.
En razón de esa especial situación, el 4 de noviembre el Consejo de la Magistratura resolvió postergar la prueba de oposición respecto de las dos mujeres y fundamentaron que no hacer lugar al planteo «implicaría caer en el ‘dilema de la diferencia (o de Wollstonercraft)’ y obligar a las postulantes a realizar una opción electiva entre igualarse a los varones o resignarse a las labores de cuidado, es decir, forzar a las mujeres a decidir la ciudadanía a través de una igualdad entendida como mismidad, constituyendo una trampa de lógica patriarcal dicotómica».
Además, argumentaron que «la adopción de acciones positivas por parte de este Consejo de la Magistratura luce procedente en consideración a que en el presente caso, atento a la situación particular de la presentación conjunta de dos postulantes, se produciría una potencial exclusión de mujeres embarazas en fases de los procesos evaluativos para acceder a la magistratura. En tal sentido, siguiendo el método de operativo del principio de igualdad como no sometimiento o no exclusión, se recurre a las acciones afirmativas, como medidas de discriminación inversa, de trato (estatal) diferenciado o privilegiado de modo justificado, con el propósito de evitar la perpetración de inferioridad legal, social, económica, política y/o cultural, removiendo valladares discriminatorios y habilitando que las postulantes puedan competir en condiciones de igualdad, reduciéndose al máximo las asimetrías que puedan surgir del procedimiento de selección en curso».
En tal sentido, se decidió «instaurar un régimen alternativo y complementario para llevar adelante las instancias de la oposición escrita de los concursos públicos Nº232 a N°245, que garantice de modo efectivo la posibilidad de concursar a las postulantes que se encontrarían momentáneamente inhabilitadas físicamente en orden a la fase gestacional que cursan, para el supuesto en que no puedan presentarse ambas a rendir la prueba de oposición en la fecha fijada».
Así, se resolvió que el 14 de diciembre serán sorteados dos casos de examen: el primero será el que deberán analizar y trabajar ese mismo día los demás postulantes; mientras que el segundo será reservado en sobre lacrado «hasta el momento de fijación de la fecha complementaria en que las solicitantes puedan realizar la prueba de oposición». «Se utilizarán ambos casos presentados por el mismo jurado, a los fines de garantizar la mayor proximidad en los estilos y modalidades de la consigna a resolver. Posteriormente, se instruirá a los jurados para que presenten las correcciones de los casos de modo conjunto debiendo entregar una única corrección, de todos los postulantes del concurso en el mismo momento, con un único dictamen», se agregó.
Sobre ese procedimiento, el organismo destacó que «logra componer las reglas de mandato constitucionales contenidos en los artículos 180 y 182 de la Constitución Provincial con los principios de igualdad y paridad de género».
Tras esa decisión, un grupo de postulantes presentó su oposición y solicitaron la prórroga del examen, en una fecha que permita qeu todos rindan el mismo día. En primer lugar, señalaron que sin desconocer la situación particular de las postulantes y que la msima fue tratada con perspectiva de género por el Consejo, «ello no obsta que las mismas contarán con mayor tiempo de preparación, y asimismo que es indefectible que sean fácilmente identificables al momento de la corrección», lo que resultaría violatorio del principio del anonimato de los postulantes.
Además, consideraron contradictorio que que el Consejo » haga mención a que para garantizar que la prueba de oposición sea efectivizada en una sola sesión, se deje sin efecto excepcionalmente la prohibición del uso de computadoras personales; y que por otro lado se desdoble el examen en dos sesiones, justamente lo que se pretendía evitar con la disposición respecto de las computadoras».
También se quejaron con que, ahora, cada postulante deba llevar su computadora personal a la prueba, por entender que «es un requisito poco accesible, que afecta la igualdad de recursos de los distintos postulantes» y pidieron que las msimas sean provistas por el Consejo.
Finalmente, en su resolución del 24 de noviembre, el Consejo, por mayoría, rechazó las quejas al entender que » las alegaciones vertidas no logran conmover los fundamentos de la citada resolución a los cuales cabe remitirse en su totalidad». El único que se manifestó en disidencia fue el consejero Martín Cabrera.
Sobre le planteo de que se violaría el principio de anonimato en la prueba, contestaron que «torna improcedente la interpretación del método reglamentario del anonimato (“velo de la ignorancia”), tal como lo formulan los y las recurrentes al concederle un incorrecto carácter de «principio» o de «garantía» jurídica a una mera técnica metodológica como lo es la ignorancia desprejuiciada» Y agregaron que en este caso se procede a tomar «medidas de discriminación inversa de trato (estatal) privilegiado justificado, con miras a evitar la perpetuación de inferioridad y para remover valladares discriminatorios que padecen las mujeres embarazadas en determinadas etapas del proceso de gestación».
Respecto del planteo de que las postulantes embarazadas tendrán «más tiempo de preparación», sostuvieron que «soslaya los condicionantes estructurales que las tareas de cuidado a cargo de estas conlleva, en virtud de la maternidad y sus requerimientos tuitivos en atención de los respectivos niños y/o niñas recién nacidos/as, constituyéndose ello en una asimetría irreductible que debe ser considerada de modo diferenciado en salvaguarda del principio de igualdad».
Finalmente, el Consejo les advirtió a los recurrtentes que en su mayoría se encuentran desempeñándose de manera interina y que «esta circunstancia evidente debe generar una reflexión de todos los interesados en el sentido de la responsabilidad ciudadana y compromiso funcional que les cabe respecto a la remoción de esa severa y dilatada situación de precariedad institucional que el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos padece».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.