El Superior Tribunal de Justicia  (STJ), en una composición integrada por Gustavo Pimentel (Cámara de Casación), Carlos Federico Tepsich (vocal STJ), Gervasio Labriola (juez de juicio), Mauricio Mayer (juez de juicio), Santiago Brugo (juez de juicio), Matilde Federik (jueza de juicio), Marcela Badano (vocal de Casación) y Laura Mariana Soage (vicepresidenta del STJ) resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por Valeria Harari y otras personas contra los artículos 6, 23, 26 y 28 de la Ley N º 11.003, que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la provincia. Rechazó la mayoría de los planteos formulados contra la constitucionalidad de la mencionada ley.

Aspectos de la resolución

  1. Legitimación activa

El Tribunal, por unanimidad, rechazó el planteo del Estado provincial sobre la falta de legitimación de las y los accionantes. Se resolvió que, de acuerdo al artículo 61 de la Constitución de Entre Ríos, cualquier habitante de la provincia puede ejercer la acción popular de inconstitucionalidad prevista en esa norma.

  1. Artículo 6 (requisitos para integrar el Consejo)

Las y los actores cuestionaron la constitucionalidad de la norma en tanto establece distintas condiciones según el estamento al que pertenece el o la consejera, exigiendo más requisitos a unos que a otros.

A esta cuestión, el Tribunal  por unanimidad rechazó el planteo de inconstitucionalidad  entendiendo que los distintos requisitos exigidos por la ley no vulneran la igualdad ni el equilibrio entre los estamentos que componen el Consejo.

  1. Artículo 23 (conformación de listas de jurados)

Se cuestionó la posibilidad de que el STJER proponga posibles jurados.

 

Por mayoría, integrada por Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo y Soage, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

El STJ no es el encargado de confeccionar el listado de jurados sino solo de aportar potenciales nombres para integrarlo. Es el Consejo de la Magistratura el que tiene la decisión final sobre ello.

En disidencia votaron Tepsich, Badano y Federik

  1. Artículo 26 (revisión judicial directa por el STJER)

Se cuestionó la constitucionalidad del recurso directo ante el STJ.

El planteo fue rechazado por mayoría (Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo, Tepsich y Soage) considerando que no elimina el acceso a la justicia, no viola el principio de juez natural y es una opción válida dentro del marco del sistema judicial provincial.

Además, se consideró razonable en función de la necesidad de una rápida resolución de las impugnaciones a fin de que los cargos sean cubiertos en el menor tiempo posible.

Votaron en disidencia Badano y Federik

  1. Artículo 28 (informe de desempeño del STJ y del Colegio de la Abogacía)

Se cuestionó la constitucionalidad de la norma que establece la emisión de informes sobre el desempeño laboral del/la concursante en el ámbito que desarrolla su labor.

Se rechazó su inconstitucionalidad al considerar que dichos informes no afectan garantías constitucionales, no son decisivos y, en su caso, pueden ser cuestionados, solicitando no se tengan en cuenta o se rectifique la información, si fuese errónea o arbitraria.

La mayoría estuvo integrada por Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo y Soage y en disidencia votaron Tepsich, Badano y Federik.

  1. Artículo 26, última parte. (Denegatoria tácita por falta de resolución)

El Superior Tribunal declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la última parte del art. 26, Ley n.° 11003, en cuanto establece que si venciere el plazo de treinta días previsto en dicha norma sin que se dicte sentencia, el recurso se considerará denegado.

Consideró que el silencio del Tribunal para tener por denegado un recurso conculca el debido proceso, pues impide el acceso a una decisión motivada frente a los argumentos que hubiera brindado el/la concursante ante el Consejo de la Magistratura.

Los accionantes fueron representados por el exconvencional constituyente Juan Carlos Arralde. Ese grupo de ciudadanos iniciaron una acción popular de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Nº 11.003 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, reformada en septiembre de 2022 por la Legislatura. El planteo cuestionó los artículos 6º, 23º, 26º y 28º.

El argumento es que esos artículos «infringen normas constitucionales provinciales no sólo de propio cuño sino también de aquellos principios y garantías que se hallan plasmados en la Constitución de la Nación y en los Tratados Internacionales». En particular, apunta a la mayor injerencia que la ley otorga al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los planteos hechos por los postulantes. «Esto significa que antes, durante y después de realizado el procedimiento concursal el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia pero de una claudicante legalidad constitucional porque sus cometidos resultan francamente contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial».

 

Y agrega: «La facultad de proponer jurados para la prueba de oposición, la emisión de informes sobre el desempeño laboral del o la concursante en el ámbito en que desarrolla su labor y la revisión judicial directa que le compete de manera exclusiva en las apelaciones deducidas contra las decisiones del CMER quiebra la agonal regla del equilibrio tasada por el art. 181 de la Carta Local. Y ello resulta ser así porque sin integrar por mandato constitucional el órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo la ley que reglamenta el instituto le asigna funciones, otorga competencias y reconoce un poder dirimente en la selección de postulantes con potencial ubicación en las ternas vinculantes a elevar al Poder Ejecutivo».

Uno de los puntos que reprochan, contenido en el artículo 23º de la ley, refiere a la conformación de los jurados técnicos que evalúan a postulantes para un cargo en la Justicia. Precisamente, fue un punto de fricción en el concurso de antecedentes y oposición para cubrir la Fiscalía Anticorrupción: ya hay tres planteos de nulidad a ese concurso por el mecanismo poco transparente, según cuestionan, en el proceso de elección de los jurados, que debe ser en sorteo público.

Pero Arralde pidió que los vocales del Superior Tribunal de Justicia se apartasen del tratamiento de ese recurso y esa petición abrió una historia de idas y vueltas que hoy, más de un año después de iniciado el proceso, todo está en veremos.

El lunes 27 de marzo de 2023, Arralde recusó a los 9 vocales del STJ. El pedido se centró en el hecho de que los supremos habían adelantado su opinión sobre la ley que reformó el Consejo de la Magistratura y, entre otros cambios, les dio mayor injerencia en el proceso de selección de jueces, defensores y fiscales.

Aludió así al acuerdo general que celebró el STJ en septiembre de 2022 en La Paz tras lo cual emitió un pronunciamiento en el que comunicó que «´comparte en líneas generales las necesarias –aggiornantes- propuestas de modificación del Instituto que coadyuvarán en la transparencia y celeridad de sus procedimientos`, incursionando más adelante y específicamente en los puntos de la ley que estos justiciables consideran reñidos con la Constitución de Entre Ríos –vgr, la integración del estamento académico, el Banco de Casos, la intervención del Superior Tribunal de Justicia en el recurso directo de revisión judicial-, situación que objetiva y subjetivamente contamina y tiñe de parcialidad su intervención como judicantes en este proceso constitucional».

La última novedad en la causa ocurrió el 4 de diciembre de 2023: un tribunal ad hoc conformado por los jueces Gustavo Pimentel, Esteban Simón, Valentina Ramírez Amable, Adriana Acevedo, Alejandro Grippo, Hugo González Elías, Marcela Badano, Guillermo Fernando Bonabotta y Laura Soage hizo lugar a los planteos recusatorios de los voclaes Susana Medina, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher, Germán Carlomagno, Miguel Giorgio, Daniel Carubia, Leonardo Portela y Martín Carbonell (ya jubilado). En tanto, declaró abstracta la recusación de Jorge Pirovani, que dejó de ser parte del STJ.

Recusados los vocales del STJ, empezó la rueda de subrogaciones.

Y, como en el Juego de la Oca, todo volvió al principio.

El 25 de abril de 2023, un año después de la presentación de la acción de inconstitucionalidad, ocurre la constitución de un nuevo tribunal, integrado por Guillermo Fernando Bonabotta, Gustavo Pimentel, Marcela Badano, Marcela Davite, Elvio Garzón,
María Carolina Castagno, Walter Carballo, Gervasio Labriola y Alejandro Grippo.

El 26 de abril de 2023 se excusa la jueza Davite; al día siguiente, el 27, Carballo; ese mismo día, también Garzón. El 2 de mayo  deja sin efecto la designación de Grippo y se designan a Mauricio Mayer y Susana María Paola Firpo.

El 3 de mayo el juez Rafael Cotorruelo solicita su apartamiento. En igual fecha plantea excusación Firpo. El 4 de mayo de 2023, el juez Mayer solicita ser apartado; el día 5, se designan los Virgilio Galanti, Santiago Morande y a Gabriela López Arango.

El 8 de mayo de 2023, López Arango solicita su apartamiento; el día 9 se excusa de intervenir el juez Morande y, en igual fecha, plantea inhibición Galanti. El 10 de mayo de 2023 se designa a  Guillermo Federik, Emilio Matorras y Guillermo Bonabotta. El 12 de mayo Matorras pide ser apartado. El 18 de mayo se deja sin efecto la designación de Bonabotta y se incorpora a las camaristas María Andrea Morales y María Andrea Pereyra.

El 19 de mayo pide apartarse el juez Gervasio Labriola; también se inhiben las vocales Morales y Pereyra. Se sua Castagno, que plantea excusación.

El 24 de mayo del año pasado se designan en el tribunal a los jueces Gabriela Mastaglia,  Rodolfo Jáuregui, Andrés Marfil y María Valentina Ramírez Amable. El día 29 se excusa
En fecha 29 de mayo de 2023 se excusa de intervenir Jáuregui, y el mismo día la camarista Mastaglia.

El 30 de mayo de 2o23 continúan los coletazos y alcanzó también a una burócrata del Poder Judicial, Patricia Alasino, secretaria del STJ, cuyo accionar también fue advertido por Arralde en una nueva presentación que desató un escándalo hacia adentro de Tribunales.

Escándalo en la Justicia con un planteo que pone en dudas las subrogancias

 

Ese mismo día se designan como nuevos integrantes del tribunal a los jueces Alejandro Grippo y Edgardo Martín Cossi. El 16 de junio Cossi plantea su excusación. El 22 de junio se designa a la jueza Fabiola Bogado Ibarra, quien plantea, en igual fecha, su excusación. Antes, el 12 de mazo, el juez Federik solicita su apartamiento.

El 23 de junio de 2023 se designa a la jueza Adriana Acevedo y al juez Marcelo Baridón.

Recién el  28 de junio de 2023 se informa que el Tribunal y orden de votación se encuentra integrado así: Baridón, Ramírez Amable, Acevedo, Grippo, Marfil, Badano, Bonabotta y Soage. Entonces, empieza la tramitación de las excusaciones y recusaciones.

Pero siguen los apartamientos.

El 2 de agosto de 2023 plantea inhibición el juez Andrés Marfil. Luego, el día 7 se designa al juez Marcelo Marchesi. El 9 de agosto Marchesi plantea su excusación.

El 10 de agosto se designa al camarista Hugo Gonzalez Elías.

Al final, sólo se hizo lugar al pedido de apartamiento de la vocal Davite, y se rechazaron los  planteos excusatorios formulados por los jueces Garzón, Castagno, Labriola, Carballo y Mayer, «eximiendo tal situación el tratamiento de las restantes excusaciones deducidas al tornarse un dispendio jurisdiccional».

Fue así que el tribunal quedó integrado por los jueces Pimentel, Castagno, Labriola, Mayer, Garzón, Carballo, Badano, Bonabotta y Soage. Esa integración volvió a cambiar a la hora del pronunciamiento final.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora