A fines de 2025, la administración del intendente de Concordia, Francisco Azcué (Juntos) dispuso la caída de 130 contratos de empleados municipales.
La medida, explicó entonces el gobierno municipal, se dio “en el marco del proceso de ordenamiento y eficiencia del Estado municipal”. Así, la Comuna no renovó “más de 130 contratos administrativos”.
“La medida alcanza a contratos que finalizan en diciembre y que, luego de un análisis técnico y administrativo, no fueron renovados debido a irregularidades detectadas en su origen, entre ellas la falta de funciones asignadas y contrataciones realizadas a último momento, sin necesidad operativa justificada. El objetivo es cuidar los recursos públicos, mejorar la eficiencia del Estado y garantizar mejores servicios para los vecinos”, indicó la administración Azcué.
“Estamos cuidando los recursos, que no son del gobierno, sino de cada vecino que paga sus impuestos. Recibimos un municipio con contratos firmados de manera irregular, sin respaldo administrativo y con fines claramente proselitistas. Se mandaron un “festival de contratos” que incluyó más de 900 casos, entre pases a planta permanente y contratos los últimos meses del 2023, antes de dejar la gestión, eso no se puede sostener y lo estamos ordenando”, explicó Azcué.
La consecuencia fue la presentación de recursos en la Justicia por parte de los empleados que quedaron sin trabajo para lograr su reincorporación a la Municipalidad de Concordia.
El 30 de enero, el vocal de la Sala Civil y Comercial Nº1 de Concordia Gregorio Miguel Martínez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Alan Leonardo Silva contra la Municipalidad de Concordia, condenó a su inmediata restitución al puesto del trabajo vigente al 31 de diciembre de 2025, ordenó el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación e impuso las costas a la Municipalidad.
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La administración Azcué apeló esa decisión y el tema recaló en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que revocó lo resuelto por el camarista concordiense, con el voto de los vocales Carlos Tepsich, Susana Medina y Mariana Soage.
El vocal Tepsich consideró que el amparo no es la vía para reclamar, sino que se debió iniciar la demanda ante el fuero contencioso administrativo. «Cabe señalar, además, que el carácter alimentario del salario y la urgencia que de ello deriva -invocados por la actora como justificativo de la procedencia del amparo- no son por sí solos habilitantes de esta vía excepcional cuando, como ocurre en el caso, existe en la sede especializada un sistema cautelar idóneo para hacer cesar en tiempo útil la conducta lesiva denunciada, sin necesidad de acudir al amparo», planteó Tepsich.
La vocal Medina coincidió con Tepsich en tanto su posición «es conteste con la postura asumida por mi parte en otros expedientes con similar sustrato fáctico y jurídico al presente, en los cuales sostuve, entre otras consideraciones que, cuanto menos en el marco acotado y sumarísimo de la vía escogida, la pretensión de reconocimiento de la naturaleza laboral
encubierta, con expectativa de continuidad y estabilidad que esgrime el actor
respecto al vínculo que lo ligara con la accionada, instrumentado esencialmente mediante contratos de locación de servicios con vencimientos previstos a un plazo determinado, excede el marco excepcional del amparo, entendido como medio para reparar el avasallamiento de derechos o garantías constitucionales que de forma patente y diáfana se constaten conculcados, toda vez que, tal como de forma reiterada se ha dicho, es una accióndestinada a proteger los derechos constitucionales de toda persona (física o jurídica) contra cualquier acto, hecho, decisión u omisión de autoridades públicas o de particulares que los lesione o amenace en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que en el presente caso no es dable verificar configurada».
A su turno, Soage resaltó: «No resulta un hecho controvertido que el actor se vinculó con la demandada a través de distintos contratos de servicios. Tampoco se discute que no fue empleado público. Es doctrina reiterada de este Superior Tribunal que la relación de empleo público sólo puede tener origen en un acto expreso del poder administrador (…). Tal como fue señalado por el Procurador General (Jorge García), el único modo de ingreso al empleo que otorga la garantía de estabilidad propia es el que establece la Constitución Provincial en el artículo 361. En ese marco constitucional y legal, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la legitimidad o ilegitimidad de su desvinculación, resulta indudable que el actor, al no ser empleado público, carece de derecho a la reincorporación que pretende».
Así, dedujo la jueza, «el amparo mediante el cual el actor ha pedido la reincorporación al municipio no puede prosperar».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

