La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió una resolución favorable al exasesor legislativo Juan Alfonso Blason Lorenzatto, quien viene dando pelea para acceder a una probation en la causa de los contratos del exdiputado radical Ricardo Troncoso.

La causa contra Troncoso y Blasón Lorenzzatto se abrió en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado denunció que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. Luego, la Justicia comenzó a investigar y se sumó otra denunciante, María Isabel Ruiz Díaz.

Lorenzatto, de 26 años, fue contratado del exdiputado radical Fuad Sosa y colaboró por pedido de éste con el legislador y exintendente de Maciá. Actualmente, se desempeña como escribiente provisorio en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Nogoyá.

En su imputación, la fiscal auxiliar Paola Farinó sostiene que Troncoso y Lorenzatto sustrajeron fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.

Desde el inicio del caso, el exasesor ha buscado el sobreseimiento a través de un pedido de probation y también ha solicitado que se lo incluya como arrepentido, dado que aportó información a la causa. Sin embargo, esa pretensión fue rechazada en diferentes instancias.

La probation es una herramienta procesal que tiene un límite: a ella no pueden acceder los funcionarios públicos. En el trámite del caso, varios magistrados le rechazaron el pedido por entender que el cargo que tenía de asesor legislativo entra en la órbita de un funcionario público. 

Su abogado defensor, Humberto Franchi, afirma lo contrario: que no fue funcionario público y que debe ser considerado un arrepentido, ya que colaboró con la investigación de la Fiscalía.

La pelea por la probation arrancó en abril de 2019 y sigue abierta. El 9 abril del año pasado se la denegó el entonces juez de Garantías N° 5, Elvio Garzón, hoy camarista; la resolución fue confirmada el 14 de mayo por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Gustavo Pimentel; y el 11 de septiembre fue ratificada por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti. Tras ello, Franchi presentó un recurso de impugnación extraordinaria para que el asunto llegue al STJ, pero también le fue denegado el 25 de noviembre.

Ante esta última negativa, el abogado defensor presentó un recurso de queja directamente ante el STJ, que emitió una resolución favorable el 12 de marzo de este año, antes de la cuarentena. Entonces, el máximo tribunal hizo lugar al recurso interpuesto contra la resolución de la Cámara de Casación.

En el escrito, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, se declaró mal denegada la impugnación de Casación y se le requirió  la oportuna remisión del legajo principal para analizar el planteo de Lorenzatto.

El trámite continuará con una audiencia –que no tiene fecha por el receso judicial por el Covid-19- en el que las partes brindarán sus argumentos y el STJ deberá resolver.

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La resolución

El voto que admitió el recurso fue argumentado por el vocal Daniel Omar Carubia, al cual adhirieron Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio.

En el escrito presentado por Franchi ante el STJ, entre los argumentos doctrinarios, expuso que “la violación constitucional que se denuncia guarda relación directa e inmediata con el pedido de probation realizado violando con ello las reglas de la sana crítica en la apreciación de los dichos y las pruebas no dando respuesta ni en su mínima expresión a todos los agravios formulados incurriendo, en consecuencia en una fundamentación errónea y deficiente, por ende aparente, omitiendo aplicar el instituto que le corresponde a Lorenzatto”.

Al resolver, Carubia consideró “atinado declarar mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y conceder el recurso incoado ante esta Sala, debiendo requerirse a la Sala a quo proceda al emplazamiento de las partes y la remisión del expediente a los fines de dar continuidad al trámite”.

A su vez, advirtió que “la fundamentación del pronunciamiento que deniega la impugnación extraordinaria se basa en sostener que la decisión casacionista no reviste el carácter de resolución definitiva ni produce un perjuicio de difícil reparación ulterior que amerite habilitar la vía pretendida; lo que entiendo no emerge lo suficientemente claro como para descalificar a priori la procedencia formal de la impugnación extraordinaria ya que la discusión se ciñe a determinar la oportunidad y procedencia del instituto de la suspensión del proceso penal a prueba instado por el coimputado Juan Alfonso Blason Lorenzzatto”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora