La investigación penal que busca establecer si existió una asociación ilícita que distrajo siderales sumas de dinero de la Legislatura mediante la firma de contratos laborales truchos en el período que va de 2008 a 2018 y que tiene pedido de remisión a juicio oral -aunque en medio enfrenta una cuestión de competencia con la Justicia Federal- tiene abierto un frente que no logra cerrar: la discusión entre los defensores de los imputados y la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, a cargo de la causa.
Barbagelata negó, de modo cerrado, cualquier posibilidad de que se revise su decisión de mantener los plazos procesales en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, hoy en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a raíz de un planteo de competencia. Es que un grupo de defensores fue a la Justicia Federal y pidió que tome el caso -que se abrió en los tribunales entrerrianos en la primavera de 2018- por cuanto lo que se investiga se trataría de delitos de índole federal, como el financiamiento de los partidos políticos.
El juez federal Daniel Alonso acogió favorablemente esa petición, pero la jueza Barbagelata rechazó deshacerse de la causa, y entonces el entuerto llegó a la Corte para definir a qué fuero corresponde. En el ínterin, hubo un dictamen de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 4 de noviembre entendió que «emerge indubitable que la magistrada se ha desprendido de la causa y de hecho se encuentra suspendido el trámite hasta tanto se dirima la radicación de los autos; por consiguiente, el debate propuesto por las recurrentes ha devenido abstracto, desde que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión».
No obstante ese fallo, el jueves 11 la jueza Barbagelata se plantó ante lo resuelto por la Sala Penal del STJ. Sostuvo que «la interpretación efectuada por el Excma. Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia sobre el estado de la causa en función de lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo resuelto en consecuencia, no se condice con lo efectivamente sucedido». En ese orden, apuntó: «Seguramente el acotado marco de conocimiento que permite el control de admisibilidad formal de recursos de queja, y la errónea información volcada como ´hecho nuevo´ por uno de los recurrentes -el abogado José Velázquez, NdelR- en el sentido de que la suscripta ´…en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo…´, ha sido lo que llevó al STJ, a interpretar -obiter dictum, «dicho de paso», en latín-, que los plazos se encontraban suspendidos».
Un día después, el viernes 12, el defensor José Velázquez -que representa a Flavia Beckman y Hugo Mena, entre otros, considerados «recaudadores» en la operatoria de los contratos- apeló esa decisión de Barbagelata y lo hizo con fuertes cuestionamientos hacia la magistrada. En su escrito, señaló que la jueza, «frente a los planteos de esta defensa, ha obstaculizado que el proceso se desarrolle normalmente, incurriendo en respuestas evasivas frente a los resolutorios de sus superiores jerárquicos. Concretamente, el resolutorio de la Sala 1 del S.T.J.E.R. expresamente hace mención a que los plazos se suspenden hasta que se resuelva la Corte Federal».
Pero el viernes 19 de este mes la magistrada rechazó la apelación. «Proveyendo el escrito presentado por el Dr. José Velázquez, mediante el que interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 -al que adhirieron el Dr. Leopoldo Cesar Cappa, como abogado defensor de Ariel Faure, y el Dr. Andrés Ignacio Bacigalupo, en su carácter de defensor técnico de Renato Jesús Mansilla-, habiéndose sustanciado los planteos, al recurso de reposición, no ha lugar por improcedente», dispuso la magistrada.
Tampoco hizo lugar al pedido de que se dé intervención al Ministerio Público Fiscal en caso de que el defensor hubiera incurrido en estafa procesal al llevar a «equivocarse» a la Sala Penal del STJ. «Siendo parte en estas actuaciones el Ministerio Público Fiscal, único titular de la acción penal pública, a lo peticionado por el Dr. Velázquez, respecto de correr vista de las actuaciones al Fiscal de turno del Ministerio Público Fiscal, no ha lugar -resolvió-. Respecto de la comunicación a la Sala Penal del STJER solicitada, no ha lugar por no corresponder, estando la parte facultada para hacerlo directamente de ser de su interés. Por las mismas razones, a la solicitud de comunicación al Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, no ha lugar».
Ahora, Velázquez y el resto de los defensores -Miguel Cullen, Damián Petenatti, Iván Vernengo, Lepoldo Cappa, entre otros- acudieron en queja ante la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, María Carolina Castagno para que resive lo resuelto por Barbagelata. Piden, sin más, que le ordene a la jueza frenar el trámite de la causa contratos.
“El objeto de este recurso es solicitar la nulidad de la resolución del 19 de noviembre y, consecuentemente, la del 11 de noviembre de la Jueza de Garantías Nº 1, a los efectos de que se dicte una nueva resolución en la que se suspenda el trámite y de los actos procesales, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión de la competencia positiva”, dice el escrito que presentó el defensor Velázquez.
“No consentimos la jurisdicción ni expresa ni tácitamente –señala en su presentación ante Castagno-. Por lo que, el avance factico de la Jueza de Garantías Nº1 causa un perjuicio irreparable de imposible reparación posterior. Cerrada esta situación, no tendré forma de ejercer mi defensa material y plantear mi hipótesis del caso, ni podré ejercer la oposición debida”. Después, apunta: “Y si eventualmente, la Corte resuelve favorablemente conforme al planteo de las defensas, ha causado un dispendio jurisdiccional y de gastos innecesario que se podrían haber evitado, en el marco de la garantía del estado de inocencia”.
Más aún, apunta, “no quiero imaginar que si la Corte fallara o entendiese que se trata de una cuestión electoral, la justicia entrerriana avanzara desoyendo la decisión del Alto Cuerpo”.
«Además -asegura-, no se entiende aún cual es la urgencia de llevar adelante o impulsar este proceso, ya que no hay ningún detenido preventivamente, la prueba ya está producida, no ha habido entorpecimiento de la investigación, nada que justifique, por lo menos jurídicamente el impulso urgente».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora