El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Manuel Bahl contra la sentencia de amparo dictada por la jueza de Feria, Cecilia Bértora, que había denegado por inadmisible la acción de amparo promovida contra el presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, Gustavo René Hein. Se entendió que la acción de amparo no era el proceso idóneo.

Al analizar el expediente la vocal Claudia Mizawak decidió confirmar la sentencia de primera instancia entendiendo que la acción de amparo no era el proceso idóneo para abordar con suficiente amplitud de prueba, posibilidades de alegación y resguardo del derecho de defensa las complejas cuestiones de hecho y de derecho presentes en esta controversia acerca de las presuntas irregularidades detectadas en el proceso de nombramiento, desempeño laboral, designación y recategorización del actor.

De tal modo, sin entrar a expedirse acerca de la legitimidad o no del Decreto Nº 268 impugnado, Mizawak concluyó que Bahl hijo  tenía a su disposición otros carriles judiciales idóneos y eficaces para la protección de los derechos que adujo conculcados.

La vocal Laura Soage adhirió al voto de Mizawak. La magistrada argumentó que tal como se indica en el voto de Mizawak, surge del repaso de las cuestiones planteadas y debatidas un complejo contexto fáctico y jurídico que impide verificar la ilegitimidad manifiesta en grado de evidencia exigida en el art. 2, LPC dentro del margen de apreciación que permite el acotado procedimiento propio de esta especialísima acción.

Revocan nombramiento del hijo de Bahl en Diputados

 

Asimismo sostuvo que en consonancia con el criterio que expuso en “Villarroel” y “Viola”, antes citadas, “las particularidades presentes en el caso conducen a que la cuestión pueda ser planteada a través de los carriles establecidos en la Ley 7061 ante la justicia especializada en lo Contencioso Administrativo, que prevé un proceso con posibilidad plena de conocimiento y ejercicio de los derechos de defensa y prueba, en el cual se puede además proceder al dictado de medidas cautelares que suspenden los efectos de los actos administrativos cuestionados, de verificarse los supuestos de procedencia (verosimilitud del derecho conculcado y peligro en la demora), mientras se tramite la acción principal.

El vocal Miguel Ángel Giorgio, acompañó el análisis de las vocales Mizawk y Soage, en torno a la inadmisibilidad formal de la vía de la acción de amparo, atento a la complejidad jurídica y probatoria de las cuestiones propuestas por el amparista sin perjuicio de acentuar también la falta de urgencia o situación de gravedad que justifique que el planteo no pueda ser abordado por ante el fuero Contencioso Administrativo.

También el Ministerio Público Fiscal propició rechazar la acción por improcedente
El Procurador General de la Provincia, Jorge García, opinó que más allá de los derechos invocados, se puede concluir que la designación del accionante ha sido efectuada de modo irregular dado que no se cumplimenta el procedimiento del concurso público impuesto por la Constitución Provincial (art. 36) y la Ley Nº 9014, Estatuto del Personal Legislativo, que en el art. 4° inc. f) del Capítulo II “Del Ingreso”, no acreditándose, por tanto, la idoneidad para el cargo; conforme ha sostenido en otros dictámenes (“Viera, Gisela Andrea c/Municipalidad de Victoria s/Acción de amparo», 22/2/16; entre tantos otros).

Argumentó, en esa senda, que la obligación impuesta por el art. 36 de la Constitución Provincial de llevar a cabo el concurso, como único modo de demostrar la idoneidad exigida en el empleo, rige también para los empleados del Poder Legislativo.

García consideró que la vía elegida no era la “más idónea”, siendo este proceso formalmente inviable en virtud de la causal prevista en el inc. a) del art. 3 de la LPC, obstáculo formal que inhabilita el análisis del resto de las cuestiones traídas.

“Corresponde, entonces, desestimar el recurso de apelación articulado por el actor y confirmar el rechazo de la acción dispuesto, por similares razones, en la instancia de grado”, sostuvo.


 

Qué planteó el amparo del hijo de Bahl

 

En duros términos, Joaquín Emanuel Bahl, hijo del exintendente de Paraná Adán Humberto Bahl, reprochó la decisión de la presidencia de la Cámara de Diputados de haber hecho caer su contrato de trabajo. En el recurso de amparo que presentó en la Justicia, pidió que se “declare la ilegitimidad del obrar lesivo” de la Cámara al dictar, el 22 de diciembre último, el decreto Nº 268.

Esa disposición legal que firmó el presidente de la Cámara Baja, Gutavo Hein, revocó, Bahl hijo entiende que “ilegítimamente”, el nombramiento dispuesto mediante otro decreto, Nº 197, del 23 de diciembre de 2022, “dejando sin trabajo al suscripto y violando la garantía de propiedad y estabilidad del empleo público”.

El hijo del exintendente de Paraná consideró que el dictado de aquel decreto de diciembre que firmó Hein evidenció “de forma ostensiblemente ilegítima la decisión de la corporación pública demandada de segregar a esta parte sin causa ni motivación legal alguno de mi empleo público, en violación a los derechos laborales que me asisten como empleado público de la Cámara de Diputados de la Provincia; de forma arbitraria e irrazonable”.

Sin ambages, Joaquín Bahl pidió a la Justicia que ordene “la inmediata reincorporación del suscripto al cargo de planta y funciones que ostentaba antes del dictado del acto lesivo en la Cámara de Diputados de la Provincia; con más el pago de los salarios caídos e intereses legales, adeudados desde que son debidos hasta su efectiva reincorporación y pago”.

Arguyó el hijo del exintendente que el cese de su contrato con la Cámara de Diputados se hizo en violación de la Constitución Nacional y de la Constitución de Entre Ríos, y plantea además “el avasallamiento de los derechos subjetivos irrevocables en sede administrativa, ya que mi designación en planta por parte de autoridad competente (…) y que se tornó en ejecutoria y ejecutiva, la misma se ha vuelto en inamovible y en especial en función de la estabilidad en el empleo público que ostento, cuando la prestación del mismo ha sido por más de un año consecutivo de ejercicio efectivo (…) por lo que mi cese así dispuesto por parte de la demandada constituye un exceso de poder y un acto manifiestamente arbitrario, por incausado e inmotivado que vicia de ilegítimo el objeto del acto cuestionado por falta y falsa causa y motivación”.

Rechazan el amparo del hijo de Bahl

Cómo ingresó a la Cámara

 

Joaquín Bahl, lo detalla en el escrito que ingresó a la Justicia con un recurso de amparo ingresó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos en el cargo de “oficial de primera”, designado por decreto Nº 197, del 23 de diciembre de 2022, “con efecto retroactivo a partir del 01-12-2022; habiendo sido luego recategorizado por decreto Nº 177/23 en el cargo de oficial jerarquizado, desempeñándome como personal afectado al bloque justicialista y en concreto al diputado (Juan Reynaldo ) Navarro, tal como lo reconoce el acto en cuestión”.

Y reprocha que la disposición firmada por el actual presidente de la Cámara, Gustavo Hein, no sólo revoca “mi designación en planta permanente”, sino que además “mi recategorización dispuesta por decreto Nº 177/23 CD, a instancia del mismo órgano que lo dispuso, sin causa legal alguna”.

Luego de destacar la legalidad de su designación y que hubo acuerdo de la Asociación del Personal Legislativo de Entre Ríos (Apler), Joaquín Bahl señala que su incorporación a la Cámara de Diputados como empleado “generó a favor del suscripto derechos subjetivos que fueron incorporados a mi patrimonio y que no pueden ser revocados en sede administrativa, sin perjuicio de la acción de lesividad que se debió decidir en su caso, al respecto y para el caso de exhibir vicios, por la evidente prohibición que la presidencia tenía para revocar per se y ante si este tipo de actos”.

Niega el hijo de Bahl haber sido un ñoqui. A ese respecto, hace notar que como empelado de la Cámara de Diputados prestó  “servicios en ámbito del despacho del diputado Navarro, lo cual se encuentra acreditado con la certificación de servicios del Decreto 115/23 (desde el 1.12.22 al 31.05.2023) y las certificaciones de servicio que se adjuntan el presente, del Diputado Juan Reynaldo Navarro, por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y del 1º al 10 de diciembre de 2023 y de la Diputada María Laura Stratta desde el 11.12.2023 al 29.12.2023 inclusive”.

Después agrega que “me encuentro excepcionado del fijado de asistencia en el ámbito laboral”.

 

El hijo del exintendente de Paraná sostiene luego “con la revocación del acto de designación para cesarme ilegítimamente de mi empleo y obtener de la opinión pública una estratificación negativa de mi persona, violando mi derecho de defensa y debido proceso y mi dignidad, para justificar la ilegitima decisión política persecutoria; se ha ido por procedimientos administrativos ilegítimos que deslegitima el accionar estatal cuestionado”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora