El juez federal Leandro Ríos rechazó hoy la posibilidad de que la causa que investiga los contratos truchos en la Legislatura entrerriana salga de la órbita de la Justicia provincial y pase al fuero federal.
El planteo había sido hecho por los defensores de los 9 implicados en esa investigación penal que se abrió el 20 de septiembre último, y caratulada «Beckman Flavia Marcela y Otros s/Defraudación a la Administración Pública. Asociación Ilícita.
El juez Ríos resolvió «rechazar el planteo de inhibitoria» formulado por los defensores Miguel Cullen, Guillermo Vartorelli, Emilio Fouces, Lepoldo Cappa y José Velázquez, que pidieron la intervención de la Justicia Federal “por hallarse amenazado el normal proceso electoral, vulnerando la normativa que intenta garantizar la transparencia y limpieza del mismo», por cuanto uno de los delitos que se investiga es el financiamiento irregular de la política con el producido de la recaudación de los «contratos truchos» en la Legislatura.
Los defensores sostuvieron en su escrito ante el juez Ríos que «la garantía de imparcialidad se encuentra estrechamente vinculada con aquellos órganos republicanos y especializados que integran el Poder Judicial. En el caso, entienden que el Juez electoral se encarga de la fiscalización de los partidos políticos, del proceso electoral
y, en especial, de la rendición de cuentas, por lo que consideran que es el fuero federal donde se deberían investigar los hechos, siempre en el marco de la fiscalización del financiamiento de los partidos políticos, para que en su caso se advierta la existencia de alguna irregularidad».
Pero en su resolución, Ríos no advierte, de momento, que «el hecho investigado tenga vinculación alguna con la ley N° 26.215 de financiamiento de partidos políticos, ni que se esté investigando un supuesto de lavado de activos de origen delictivo o que se encuentre sospechada la regularidad de los contratos del Senado de la Nación».
Contratos truchos piden que… by on Scribd
«En tal sentido -agrega la resolución del magistrado-, los hechos investigados encuadrarían en delitos de naturaleza ordinaria como es asociación ilícita (art. 210 del C.P) en concurso real con peculado reiterado (art. 261 del mismo cuerpo legal) y en el marco de la Legislatura de la provincia de Entre Ríos, mediante la suscripción de contratos de obra cuyas prestaciones en favor de ambas Cámaras eran inexistentes, estimándose el monto sustraído al patrimonio del Estado provincial en la suma de $1.235.000.000 durante el período comprendido entre 01/2008 y el 20/09/2018, no surgiendo del objeto de investigación, que el destino o la aplicación del producto o provecho del delito, haya sido derivado a la actividad político-partidaria, ordinaria (habitual) y/o
extraordinaria (electoral) nacional, cuyo control de legalidad se encuentre expresamente a cargo de la jurisdicción especializada atribuida a este Juzgado Federal con competencia electoral».
«No debe perderse de vista que la competencia de la Justicia Federal Electoral, en materia de faltas y delitos electorales, se encuentra estrictamente limitada, por un lado, a los delitos y faltas electorales contempladas en el Capítulo II del Título VI del Código Electoral Nacional, siendo los delitos electorales ´aquellos que se cometen con motivo de las elecciones nacionales´ (Fallos CNE 714/89; 858/89; 2440/98; 2571/99: 2906/01 y 3102/03) y por otro lado, en lo concerniente al financiamiento de partidos políticos federales (Leyes 26.215 y 26.571) en las
condiciones antes descriptas, circunstancias que no se evidencian en autos, pues las rendiciones patrimoniales de los partidos políticos comprendidas en el período 01/2008 y el 20/09/2018, se encuentran mayoritariamente aprobadas», apunta el magistrado.
Ríos asegura que «las afirmaciones invocadas por los presentantes, solo se basan en una ´especulación publicada´ que no constituye un indicio, ni una sospecha cierta siquiera, que tenga entidad para habilitar la maquinaria
administrativo-revisora electoral en materia de control de financiamiento de los partidos políticos, pues tan solo se presenta como un motivo para la promoción de la inhibitoria y que -en su aspecto material- corresponde sea rechazada por dos órdenes de razones».
Primero, dice, «por constituir una mera hipótesis argüida de modo genérico, inespecífico y carente aún de sustento probatorio suficiente (sea testimonial o documental) por parte de las defensas técnicas peticionantes». Y en segundo término, «por la fusión y confusión de cuestiones punitivas y sancionatorias que formulan los solicitantes, a pesar de que el propio ordenamiento jurídico vigente las diferencia de modo acabado».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.