En una audiencia que se realizó este miércoles por la mañana ante la jueza de juicio María Carolina Castagno, los abogados Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli y Leopoldo Cappa solicitaron que se revoque una resolución de primera instancia que impidió que sea un juez el que trate la recusación interpuesta contra la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, en el marco de la causa de los contratos truchos de la Legislatura.
Los letrados solicitaron a la camarista Castagno que revoque la resolución de la jueza de Garantías Marina Barbagelata, que el 28 de diciembre de 2018 resolvió que el asunto debía ser analizado por el jefe de los fiscales, el Procurador General Jorge García. En la audiencia de hoy se puso en discusión quién tiene la competencia para tratar el pedido de recusación a un fiscal, si un juez o el Procurador.
Castagno dará su resolución este jueves, a las 8.
A Goyeneche se le reprocha su vinculación comercial con uno de los investigados en esa causa, el contador Pedro Opromolla. La recusación fue pedida por los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores del contador Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores, y por Leopoldo Cappa, representante de Roberto Ariel Faure, uno de los profesionales sindicados como parte de la estructura media de la “organización criminal”, según el calificativo de la Fiscalía, que sustrajo de las arcas públicas unos $2.000 millones mediante la instrumentación de contratos laborales truchos.
Este miércoles, en tanto, los abogados José Vaelázquez y Humberto Franchi, que defienden a Flavia Beckman, Hugo Mena y Esteban Scialócomo, intentaron que la jueza Castagno los acepte con adherentes en el planteo de recusación.
La adhesión fue rechazada por la fiscal Goyeneche, y la magistrada resolvió en su favor, al entender que los letrados no podían adherir en esta instancia, siendo que no habían presentado la recusación inicialmente.
En su defensa, Goyeneche pidió a la jueza que confirme lo resuelto por Barbagelata, que sostuvo que el pedido de recusación debió haberse formulado no ante un juez sino ante el Procurador General Jorge García, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 10.407.
Los defensores, en tanto, plantearon que se debe declarar la inaplicabilidad del artículo 35 de la ley mencionada, ya que entienden que es el juez quien tiene la atribución exclusiva de decidir al respecto, y remarcaron que así está establecido en el artículo 60 del Código Procesal Penal de la Provincia.
También invocaron el artículo 207 de la Constitución provincial, que establece que el Ministerio Público Fiscal debe ser objetivo e imparcial.
En primer término, el abogado Leopoldo Cappa recordó que existe un fallo de la jueza de Garantías Paola Firpo en el caso que se le siguió al extitular de Sidecreer, Juan José Canosa, donde expresó que es la judicatura la que debe resolver un pedido de recusación. Señaló que la magistrada puso en cuestión el artículo 35 de la Orgánica del Ministerio Público Fiscal y, con ese antecedente, pidió que se declare inaplicable el artículo mencionado.
Luego manifestó su desacuerdo con que el Procurador resuelva la recusación, señalando que existe una “amistad” entre Goyeneche y Jorge García, y que incluso el jefe de fiscales la nombró Fiscal Anticorrupción.
“Este tipo de actitudes nada le asegura a mi defendido que un planteo recusatorio ante él pudiese tener los fines que se persiguen, de tener una investigación penal preparatoria objetiva, imparcial y legal”, dijo el letrado.
Por su parte, Miguel Ángel Cullen remarcó que el planteo de recusación “no pone en juego el honor y buen nombre de la fiscal Goyeneche” y que no se debe tomar el planteo como un “ataque personal” a la acusadora pública.
Tras ello, resaltó que el artículo 60 del Código Procesal Penal establece que la recusación debe ser resuelta por un juez y, además, citó el artículo 207 de la Constitución provincial, que establece que el Ministerio Público Fiscal “ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica”. Para el letrado, en el caso se violó con la regla de imparcialidad y objetividad.
Por su parte, la Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, pidió que se confirme lo resuelto por la jueza Barbagelata. “Se ha utilizado la referencia a una vulneración de garantías constitucionales y se ha aludido de manera formal y banal a la Constitución provincial”, dijo en referencia al artículo 207 citado por los defensores, en los que se establece que el Ministerio Público Fiscal debe ser objetivo e imparcial.
“El recurso es absolutamente formal porque de ningún modo los recurrentes han demostrado de qué manera esa garantía de imparcialidad se ve afectada por la decisión de Barbagelata”, agregó Goyeneche y destacó que la magistrada respetó lo dispuesto por el “legislador entrerriano en el artículo 35 de la ley N° 10.407 al asignar la competencia para resolver los planteos de recusación realizados a los fiscales al superior jerárquico del fiscal del que se trate”.
«La única norma constitucional que está en juego en el análisis de quién es competente para resolver una recusación de un fiscal es la regla de autonomía del Ministerio Público Fiscal», planteó luego.
Tras escuchar a las partes, la jueza Castagno dispuso un cuarto intermedio hasta este jueves a las 8, cuando dará su resolución.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.